ORDENANZA N° 004-2014-GOB.REG.TUMBES-CR - Aprueban y declaran de interés regional la implementación del Plan de Gestión de los Recursos Hídiricos de Cuenca Tumbes 2014-2018

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014
El Peruano
Miércoles 1 de octubre de 2014 533893
2014, a través de la Secretaría del Consejo Regional de
Arequipa, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano
Ejecutivo Regional.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional
de Arequipa
Consejo Regional
1143887-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Aprueban y declaran de interés regional
la implementación del Plan de Gestión
de los Recursos Hídricos de Cuenca
Tumbes 2014-2018
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2014-GOB.REG.TUMBES-CR
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes,
en Sesión Ordinaria Nº 04, realizada el 08 de Abril del
2014, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº
028-2014/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de
la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente sobre el Plan de Gestión de Recursos Hídricos
de la Cuenca Tumbes.
CONSIDERANDO:
Que, el agua es patrimonio de la Nación y su dominio
es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada
sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales
o jurídicas y se ejerce en armonía con la protección
ambiental y el interés de la Nación;
Que, con el objeto de articular el accionar del Estado,
para conducir los procesos de gestión integrada y de
conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de
cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los
bienes asociados; así como para establecer espacios
de coordinación y concertación entre las entidades de la
administración pública y los actores involucrados en dicha
gestión, se promulgó la Ley Nº 29338, que crea el Sistema
Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;
Que, la administración del agua y de sus bienes
asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad
Nacional del Agua. Los Gobiernos Regionales y Locales
participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos
de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes
orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados
en la forma que señala la Ley y el Reglamento;
La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos,
responsable de su funcionamiento; desarrolla, dirige,
ejecuta y supervisa la Política y Estrategia Nacional
de Recursos Hídricos; dicta normas y establece
procedimientos para la gestión integrada y multisectorial
de recursos hídricos por cuenca hidrográ cas y acuíferos;
coordina acciones en materia de recursos hídricos con los
integrantes de dicho sistema, quienes participan y asumen
compromisos, en el marco de la Ley y el Reglamento;
Que, Los gobiernos regionales, entre otras
instituciones, integran el Sistema Nacional de Gestión de
los Recursos Hídricos. Asimismo, participan en la gestión
de recursos hídricos de conformidad con su ley orgánica,
la Ley Nº 29338 y su Reglamento. En tal virtud, tienen
representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad
Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos
de Cuenca;
De conformidad con el Artículo 20º de la Ley Nº 29338,
los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son
órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos
con la nalidad de lograr la participación activa y
permanente de los gobiernos regionales, gobiernos
locales, sociedad civil, etc., con el objeto de participar
en la plani cación, coordinación y concertación para
el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en
sus respectivos ámbitos mediante el Plan de Gestión de
Recursos Hídricos en la Cuenca;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29338 y su
Reglamento, los Consejos de Cuenca son órganos
de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad
Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa
de los gobiernos regionales, con el objeto de participar
en la plani cación, coordinación y concertación del
aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en
sus respectivos ámbitos. Es así que con D. S. Nº 013-
2012-AG, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca Tumbes, como órgano de naturaleza permanente
de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de
participar en la plani cación, coordinación y concertación
del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos,
mediante la elaboración e implementación del Plan de
Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas de su ámbito;
Que, la composición del Consejo de Recursos Hídricos
de Cuenca Tumbes, ha sido aprobada con D.S. Nº 013-
2012-AG y modi cada con D. S. Nº 018-2013-MINAGRI.
La primera Directiva de Consejo de Recursos Hídricos de
la Cuenca Tumbes, ha sido acreditada con Resolución
Jefatural Nº 511-2013-ANA, de fecha 29 de noviembre del
2013, la misma que viene ejerciendo desde el 23 de julio
del 2013 y culminará su mandato el 23 de julio del 2015.
Está conformada por:
a) Gobierno Regional Tumbes.
b) La Municipalidad Distrital de San Juan de la
Virgen en representación de los Gobiernos Locales del
departamento de Tumbes.
c) Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes.
d) Asociación Langostinera Peruana–ALPE, en
representación de usos no agrarios.
e) Junta de Usuarios Tumbes, en representación de
organizaciones de usos agrarios.
f) Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque
– Zarumilla, en representación de la Autoridad Nacional
del Agua.
g) Colegio de Biólogos del Perú, en representación de
los colegios profesionales de Tumbes.
h) Comunidad Campesina Máncora, en representación
de la Comunidades Campesinas CRHCT.
i) Universidad Nacional de Tumbes, en representación
de las Universidades del departamento de Tumbes.
j) ODE- Relaciones Exteriores Tumbes, en
representación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
k) Municipalidad Distrital de Marcavelica, en
representación de los Gobiernos Locales del departamento
Piura – CRHCT.
Que, el cargo de integrante del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el
desempeño de función pública. Se designan por un periodo
de dos años y deben estar premunidos de facultades
su cientes para asumir compromisos en relación a los
acuerdos;
Que, el Art. 31º del Reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos, y el Art. 42º del ROF de la Autoridad Nacional del
Agua, establece que el Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca participa en la gestión integrada y multisectorial
de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política
y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan
Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la
Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, establece sus
funciones;
Que, el Art. 30º del mencionado Reglamento, señala
que la Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores
técnicas que permiten el adecuado funcionamiento del
Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Está a cargo de
un Secretario Técnico designado por concurso público de
méritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional

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