ORDENANZA N° 173/MVMT - Establecen Régimen de Beneficios de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias

Fecha de disposición19 Noviembre 2013
Fecha de publicación19 Noviembre 2013
El Peruano
Martes 19 de noviembre de 2013
507372
Artículo 4º.- PAGO EN CASO DE DEUDAS
FRACCIONADAS
Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios
de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, durante la vigencia de la presente
Ordenanza, podrán cancelar las cuotas vencidas de éste,
sin el interés moratorio generado por el incumplimiento en
el pago de dichas cuotas.
Artículo 5º.- BENEFICIOS ADICIONALES
Los contribuyentes que mantengan deudas en
cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza
gozarán del descuento adicional del 100% de las costas
y gastos administrativos incurridos durante su cobranza,
salvo los gastos y costos efectuados por concepto de
peritaje y publicaciones en los diarios.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA
PRESENTE ORDENANZA
Los contribuyentes que deseen acogerse a la
presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. En caso que el contribuyente haya presentado
reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda
materia de acogimiento, en la vía administrativa o
judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento
correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la
cancelación de los montos adeudados, la administración
tributaria considerará el desistimiento automático de los
recursos impugnativos antes señalados por la sustracción
de la materia.
2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por
concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios
dentro del procedimiento de cobranza coactiva.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- MODIFÍQUESE el artículo 3º de la
Ordenanza Nº 305-MDS, de fecha 30 de octubre
del 2013, publicada con fecha 06 de noviembre
del 2013, denominada “Multa Cero en Desarrollo
Urbano” señalándose que en el caso de las Multas
Administrativas, cuya Línea de Acción sea de Defensa
Civil, se deberá aplicar la condonación del 90% del
importe de las mismas, generadas a la entrada en
vigencia de la presente ordenanza.
Segunda.- LOS PAGOS REALIZADOS, por los
contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la
presente Ordenanza son válidos, por lo que no son
materia de devolución ni compensación.
Tercera.- FACÚLTESE, al Alcalde para que a
través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de
la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia
de la misma establecido en el artículo Segundo de la
presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la
Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática,
Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia
de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la
presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial.
Sexta.- Deróguese toda norma o disposición que se
oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES
Alcalde
1015617-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Establecen Régimen de Beneficios
de Regularización Extraordinaria de
Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 173/MVMT
Villa María del Triunfo, 15 de noviembre del 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de la fecha el Dictamen
N° 008-2013-CARPP/MVMT de la Comisión de
Administración, Rentas Planeamiento y Presupuesto del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María
del Triunfo, Memorándum N° 237-2013-GRAM/MVMT
de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales,
Memorándum N° 2232-2013-GPP/MVMT de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 436-2013-
GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través
de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de
acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200°
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40°
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, según se establece en el artículo 74° y en el
del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-
2013-EF, y con el artículo 9° de la Ley N° 27972, los
gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, así como para exonerar
de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley, a través del Concejo Municipal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
locales administrarán exclusivamente las contribuciones y
tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias
o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les
asigne. Asimismo el artículo 41° de la misma norma,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente,
los gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los impuestos que administren;
Que, por otro, lado, el artículo 62° del citado cuerpo
normativo, establece la facultad de f‌i scalización de la
Administración Tributaria, cuyo resultado originará la
emisión de la Resolución de Determinación, Resolución

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