RESOLUCION N° 09-2014-GRA/PR-GGR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa

Fecha de disposición17 Febrero 2014
Fecha de publicación17 Febrero 2014
El Peruano
Lunes 17 de febrero de 2014
517174
contribución única anual para el año 2014 los importes
que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 633.00
b) Ajustadores de Siniestros
y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 543.00
Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares
de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen
como representantes legales en una empresa de
intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta
Superintendencia una contribución anual equivalente
al 10% de la que corresponde a las personas que sólo
ejercen sus actividades como persona natural.
Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras
inscritas en el Registro como contribución única anual
para el año 2014 los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.520.00
b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.533.00
Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones
f‌i jadas para el año 2014 a cada uno de los Intermediarios
y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución
se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente
calendario:
a) Primera cuota : Hasta el 25 de marzo de 2014
b) Segunda cuota : Hasta el 19 de junio de 2014
c) Tercera cuota : Hasta el 22 de setiembre de 2014
d) Cuarta cuota : Hasta el 16 de diciembre de 2014
Artículo Sexto.- En caso demora, el monto de
las contribuciones devengará la tasa de interés activa
promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta
Superintendencia, durante el período de mora.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, f‌i nancieras y legales necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1051208-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
ubicados en el departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 09-2014-GRA/PR-GGR
VISTOS:
Los Informes Nros. 004 y 005-2014-GRA/OOT y el
Informe Técnico Legal Nº 075-2013-GRA/OOT, emitidos
por la Of‌i cina de Ordenamiento Territorial correspondiente
al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del
Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado siendo
el primero de 43.31 Has y el segundo de 12.47 Has, ambos
ubicados en el Sector El Arenal del Distrito de Deán Valdivia,
Provincia de Islay, Departamento de Arequipa; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el inc.b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial
Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones
Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo
de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al
Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran
establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
modif‌i catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites
de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor
del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN
y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 075-2013-GRA/OOT, Informes Nros. 004 y 005-2014-
GRA/OOT, emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y
que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de
Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de que
se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado
los dos terrenos eriazos de dominio privado siendo el
primero de 43.31 Has y el segundo de 12.47 Has, ambos
ubicados en el Sector El Arenal del Distrito de Deán
Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas mencionadas, la presente resolución es visada
por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico
Legal del presente procedimiento.
Con Informe Nº 038-2014-GRA/ORAJ emitido por la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de
la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-
AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante
Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de
Domino en favor del Estado Peruano de dos terrenos
eriazos de dominio privado siendo el Primero de 43.31 Has
y el Segundo de 12.47 Has, ambos ubicados en el Sector
El Arenal del Distrito de Deán Valdivia, Provincia de Islay,
Departamento de Arequipa; conforme a los documentos
técnicos que sustentan la presente resolución y que son
parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un
extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

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