RESOLUCION DIRECTORAL N° 206-2014-EM/DGE - Aprueban Formulario de Declaración Jurada, vía web, de los aportes de las empresas y titulares de autorización que desarrollan actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica

Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha de disposición30 Junio 2014
El Peruano
Lunes 30 de junio de 2014 526557
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Formulario de Declaración
Jurada, vía web, de los aportes de las
empresas y titulares de autorización que
desarrollan actividad de generación,
transmisión o distribución de energía
eléctrica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 206-2014-EM/DGE
Lima, 17 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el literal g) del artículo 31 del Decreto Ley N°
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, estableció la
obligación de las empresas concesionarias de contribuir
con el sostenimiento de los organismos normativos,
reguladores y f‌i scalizadores mediante los aportes f‌i jados
por el Ministerio de Energía y Minas, estableciéndose
como límite que tal contribución no podrá ser superior al
1% de sus ventas anuales;
Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-93-
EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de
fecha 19 de febrero de 1993, establece que los titulares
de autorización, tendrán los mismos derechos y benef‌i cios
que los titulares de concesión, así como las obligaciones
señaladas en el inciso g) del artículo 31º de la Ley de
Que, la contribución a los organismos normativos,
reguladores y f‌i scalizadores efectuada mediante
aportes de las empresas y entidades que desarrollan
la actividad de generación, transmisión o distribución
de energía eléctrica, bajo el régimen de la Ley de
Concesiones Eléctricas, se determinará aplicando la tasa
correspondiente a la base de cálculo conformada por las
ventas o facturaciones mensuales de estas empresas o
entidades deducido el Impuesto general a las ventas
(IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal(IPM), que
para el caso de la Dirección General de Electricidad es
del 0,35%;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-
EM, de fecha 30 de septiembre de 2006, se estableció
el “Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de
Empresas del Subsector Electricidad”, el cual incluye
la Declaración Jurada que la empresa o titular de
autorización deberá presentar conjuntamente con el
Formato de Autoliquidación y la copia de la constancia
del depósito del aporte, asimismo, indica que la
f‌i scalización de estas contribuciones es competencia
del OSINERGMIN;
Que, mediante Ley Nº 29178 fueron modificados
algunos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas,
entre ellos el artículo 31º y su literal g), estableciéndose
que tanto los titulares de concesión como los
titulares de autorización están obligados a contribuir
al sostenimiento de los organismos normativos y
reguladores mediante aportes fijados por la autoridad
competente;
Que, se requiere optimizar el procedimiento de
comunicación de los aportes, aumentar la ef‌i ciencia de
la gestión administrativa de las partes, obtener exactitud
y verif‌i car la veracidad de los datos, así como reducir al
mínimo el uso de papel con la consecuente protección
del medio ambiente y menores gastos administrativos de
las partes; en el marco del proceso de modernización del
Estado;
Que, se ha concluido la elaboración del “Sistema de
Control de Aportes de las Empresas Concesionarias y
Titulares de Autorización del Subsector Electricidad en el
Marco de la Ley de Concesiones Eléctricas- Decreto Ley
Nº 25844”;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Formulario de Declaración
Jurada, vía web, de los aportes de las empresas y titulares
de autorización que desarrollan la actividad de generación,
transmisión o distribución de energía eléctrica, bajo el
régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas-Decreto Ley
Nº 25844.
Artículo 2º.- Establézcase como medio de
cumplimiento de la acotada obligación la presentación
virtual de los formularios electrónicos que se encuentran
en el portal o página web del Ministerio de Energía
y Minas: http://extranet.minem.gob.pe. El acceso al
sistema se realizará de conformidad con lo señalado en
el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución
Directoral.
Artículo 3º.- La Cuenta Corriente en Nuevos
Soles Nº 0000-283584 del Banco de la Nación es
la cuenta asignada por la Oficina Financiera en
la que la Empresa deberá efectuar el depósito del
aporte. La Oficina Financiera de la Oficina General
de Administración del Ministerio es la encargada de
verificar los depósitos realizados por las empresas y
titulares de autorización de las actividades eléctricas
en la cuenta bancaria.
Artículo 4º.- El inicio de la presentación, vía Web,
de la Declaración Jurada, el Formato de Autoliquidación
y la Constancia del abono o depósito del aporte, deberá
corresponder a la facturación del mes de junio de
2014.
Artículo 5º.- En concordancia con el “Procedimiento
de Autoliquidación de Aportes de Empresas del Subsector
Electricidad” aprobado mediante D. S. Nº 057-2006-EM,
el cumplimiento de la presente resolución será f‌i scalizada
por el OSINERGMIN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. NICHO DIAZ
Director General
Dirección General de Electricidad
ANEXO I
Las empresas concesionarias y titulares de
autorización deberán presentar en la misma oportunidad,
vía Web, la Declaración Jurada con el Formato de
Autoliquidación del Aporte y la copia de la constancia del
abono o depósito del aporte en la cuenta del Ministerio,
para cuyo efecto tendrán acceso vía internet al Portal
Web: http://extranet.minem.gob.pe, con el Usuario y
Clave Secreta (credenciales), que les será asignado
y servirán para todas las declaraciones vía extranet,
las mismas que se entregarán al representante legal o
quien él designe.
Asimismo, la empresa o titular de autorización deberá
tener presente que:
1. La DGE no recibirá Declaraciones o Formularios
Impresos, vía Of‌i cina de Trámite Documentario.
2. El Usuario y Clave Secreta serán válidos también
para el ingreso de la información en la página Web de las
declaraciones obligatorias con f‌i nes de regularización.
3. La información remitida sobre Declaración de
Aportes sólo será válida si se remite dentro de la fecha del
plazo de presentación indicada en el Decreto Supremo Nº
057-2006-EM, caso contrario, será sujeto a la aplicación
de los intereses previstos en el Código Tributario.
4. Cada Declaración generará un Expediente del
Sistema de Trámite Documentario del Ministerio para el
seguimiento respectivo.
5. El representante del OSINERGMIN tendrá acceso
al sistema.
6. El plazo de presentación de la Declaración Jurada
vence conjuntamente con el plazo f‌i jado para el depósito
del monto consignado en la Autoliquidación de Aporte,
conforme lo dispuesto por el numeral 5 del Procedimiento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-EM.
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