ORDENANZA N° 300/MDC - Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

Fecha de disposición02 Mayo 2014
Fecha de publicación02 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 2 de mayo de 2014 522135
Carabayllo a través de la Sub Gerencia de Programa de
Complementación Alimentaria órgano que depende de la
Gerencia de la Salud, Gestión Alimentaria y proyección
Social, con una mayor participación de sus integrantes
para alcanzar desarrollo auto sostenido, con la f‌i nalidad de
elevar el nivel alimentario de la población en situación de
pobreza y extrema pobreza;
Que mediante Ley Nº 27783, Ley de Descentralización,
def‌i ne competencias de gestión a los gobiernos locales
y establece la transferencia de los Programas sociales
y la lucha contra la Pobreza a los Gobiernos Locales y
Regionales. A su turno el artículo 3º de dicha norma acotada,
establece como f‌i nalidad del proceso de descentralización el
desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante
la separación de competencias y funciones y el equilibrado
ejercicio del poder por los tres niveles del Gobierno, en
benef‌i cio de la población. En concordancia con la segunda
disposición complementaria, transitoria y f‌i nal, prevé que
en aplicación de esta Ley, a partir del ejercicio f‌i scal 2013,
se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y
Locales, según corresponda, los programas sociales de
lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e
infraestructura productiva, de alcance regional, en función
de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional
o Local, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las
acciones administrativas, presupuestarias y f‌i nancieras
necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras
de los programas y proyectos objeto de transferencia.
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 078-2012-PCM/SD, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 20.12.2012, se declara
a la Municipalidad Distrital de Carabayllo del ámbito de Lima
Metropolitana, como apta para acceder a la transferencia
del Programa de Complementación Alimentaria –PCA del
PRONAA a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social-MIDIS.
Que, contando con la opinión favorable de la Gerente
de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0275-2013-GAJ/
MDC y Memorándums Nº 031-2014-GAJ/MDC y Nº046-
2014-GAJ/MDC de fechas 07 de Noviembre del 2013, 04
y 18 de Marzo del 2014; de conformidad con lo establecido
en el Artículo , inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley
Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN
DE COMEDORES, QUE RECIBEN APOYO DEL
PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la
Organización, Funcionamiento y Supervisión de Comedores,
que reciben Apoyo del Programa de Complementación
Alimentaria en el Distrito de Carabayllo.
Artículo Segundo.- Facúltese al Señor Alcalde para
que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1078416-1
Formalizan la creación de la Oficina
Municipal de Atención a las Personas
con Discapacidad - OMAPED de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 300/MDC
Carabayllo, 15 de abril del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 008-2014-CAJFyCI/MDC de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación
Internacional, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de
Ordenanza que formaliza la Creación de la Of‌i cina Municipal
de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad
del Distrito de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia de conformidad con lo establecido en el Art.
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por
Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las Municipalidades, radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, la Constitución Política del Estado establece en su Art.
1 “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el f‌i n supremo de la sociedad y el estado asimismo en el
Art. Nº7 señala todos tienen derecho a la protección de su salud
la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de
contribuir a su protección y defensa. La persona incapacitada
para velar por si misma a causa de una def‌i ciencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen
legal de protección atención, readaptación y seguridad.
Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa
a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4)
del mencionado cuerpo normativo;
Que, el art. 1º de la Ley Nº 29973, Ley General de las
Personas con Discapacidad, prescribe el régimen legal
de protección, de atención de salud, trabajo, educación,
rehabilitación, seguridad social y prevención, para que
la persona con discapacidad alcance su desarrollo e
integración social, económica y cultural;
Que, asimismo la referida Ley Nº 29973, en su artículo
70º establece que los gobiernos locales deberán aperturar,
implementar y funcionar la Of‌i cina Municipal de Atención a las
Personas con Discapacidad (OMAPED) así como contemplar
en su presupuesto anual los recursos necesarios para su
adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y
programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el artículo 84º inc. 2 numeral 2.12 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades establece como función
específ‌i ca exclusiva de las Municipalidades Distritales el crear
la Of‌i cina de Protección, Participación y Organización de los
vecinos con discapacidad como un Programa dependiente de
la Dirección de servicios sociales, en nuestra caso la Gerencia
de la Mujer y Desarrollo Humano;
Que, mediante Acuerdo de Concejo 002-2000/MDC, de
fecha 31 de Enero del 2000, se acordó crear el Programa
de Protección, Participación y Organización de los vecinos
con Discapacidad, siendo que esta es una norma municipal
que ha venido rigiendo el funcionamiento a nivel interno
y externo en la corporación edil; sin embargo de acuerdo
a las leyes a favor de las personas con discapacidad se
requiere la creación de la Of‌i cina de OMAPED mediante
Ordenanza Municipal, norma de mayor jerarquía;
Que mediante dictamen por parte de la Comisión
de Regidores sugiere emitir la Ordenanza Municipal de
creación de la Of‌i cina Municipal de atención a las Personas
con Discapacidad, dependiente de la Gerencia de Mujer y
Desarrollo Humano; considerando la discapacidad como
vector transversal de atención preferente en todas las líneas
de acción política de gobiernos y demás instituciones locales;
Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 091-2014-
SGMDOAM/GMDH/MDC emitido por la Subgerencia de
la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, el Informe
Nº 0251-2014-GMDH/MDC de la Gerencia de La Mujer
y Desarrollo Humano y el Informe Nº 092-2014-GAJ/
MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que
expresan su conformidad con el proyecto de la presente
Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas en los
Artículos Nº 9 numeral 8, Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego
del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se aprueba por UNANIMIDAD
la siguiente:

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