RESOLUCION JEFATURAL N° 186-2014-INEI - Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de junio de 2014

Fecha de disposición17 Julio 2014
Fecha de publicación17 Julio 2014
El Peruano
Jueves 17 de julio de 2014
527944
Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se
refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes
departamentos:
Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas y San Martín
Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del
Callao e Ica
Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Ucayali
Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna
Área 5 : Loreto
Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3º.- Los Índices Unif‌i cados de Precios,
corresponden a los materiales, equipos, herramientas,
mano de obra y otros elementos e insumos de la
construcción, agrupados por elementos similares y/o
af‌i nes. En el caso de productos industriales, el precio
utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos
de ley y sin considerar f‌l etes.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1111432-1
Cod.123456Cod.123456
37 293,39 293,39 293,39 293,39 293,39 293,39 30 387,37 387,37 387,37 387,37 387,37 387,37
39 400,98 400,98 400,98 400,98 400,98 400,98 32 468,30 468,30 468,30 468,30 468,30 468,30
41 374,03 374,03 374,03 374,03 374,03 374,03 34 588,88 588,88 588,88 588,88 588,88 588,88
43 655,15 577,59 797,19 621,08 806,95 869,72 38 410,63 894,55 844,07 543,68 (*) 685,08
45 313,47 313,47 313,47 313,47 313,47 313,47 40 367,06 390,18 430,02 292,80 272,89 331,41
47 498,10 498,10 498,10 498,10 498,10 498,10 42 247,43 247,43 247,43 247,43 247,43 247,43
49 248,68 248,68 248,68 248,68 248,68 248,68 44 348,81 348,81 348,81 348,81 348,81 348,81
51 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 46 473,29 473,29 473,29 473,29 473,29 473,29
53 909,33 909,33 909,33 909,33 909,33 909,33 48 338,46 338,46 338,46 338,46 338,46 338,46
55 488,01 488,01 488,01 488,01 488,01 488,01 50 595,80 595,80 595,80 595,80 595,80 595,80
57 356,22 356,22 356,22 356,22 356,22 356,22 52 280,14 280,14 280,14 280,14 280,14 280,14
59 205,23 205,23 205,23 205,23 205,23 205,23 54 373,45 373,45 373,45 373,45 373,45 373,45
61 255,93 255,93 255,93 255,93 255,93 255,93 56 454,42 454,42 454,42 454,42 454,42 454,42
65 244,20 244,20 244,20 244,20 244,20 244,20 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99
69 389,45 327,82 428,87 503,40 269,39 462,80 62 410,93 410,93 410,93 410,93 410,93 410,93
71 554,71 554,71 554,71 554,71 554,71 554,71 64 319,97 319,97 319,97 319,97 319,97 319,97
73 465,18 465,18 465,18 465,18 465,18 465,18 66 547,43 547,43 547,43 547,43 547,43 547,43
77 281,29 281,29 281,29 281,29 281,29 281,29 68 256,20 256,20 256,20 256,20 256,20 256,20
70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25
72 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39
78 439,30 439,30 439,30 439,30 439,30 439,30
80 106,05 106,05 106,05 106,05 106,05 106,05
(*) Sin Producción
Nota: El cuadro incluye los índices unif‌i cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 164-
2014-INEI.
Aprueban Factores de Reajuste
aplicables a obras de edificación,
correspondiente a las seis Áreas
Geográficas para Obras del Sector
Privado, producidas en el mes de junio
de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 186-2014-INEI
Lima, 15 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la
Construcción, deben elaborarse los Factores de
Reajuste correspondientes a las obras de Edificación
de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables
a las obras en actual ejecución, siempre que sus
contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;
Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-
06-2014/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para
las Áreas Geográf‌i cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes
al período del 1 al 30 de Junio de 2014 y que cuenta con la
conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de
los Índices Unif‌i cados de Precios de la Construcción, por
lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural
pertinente, así como disponer su publicación en el diario
of‌i cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste
que debe aplicarse a las obras de edificación,
correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para
las Obras del Sector Privado, derivados de la variación
de precios de todos los elementos que intervienen en
el costo de dichas obras, producidas en el período del
1 al 30 de Junio de 2014, según se detalla en el cuadro
siguiente:

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