RESOLUCION N° 1270-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 30 de agosto de 2014 531425
respecto de Juan Ruperto Rosales Roca y Luz Edith
Cabello Pérez devienen en improcedentes.
11. Con respecto a los documentos presentados de
fojas 488 a 495, los cuales fueron presentados con el
recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral
considera necesario precisar que, en vía de apelación,
solo procede valorar y resolver una controversia jurídica
electoral, sobre la base de los documentos que se hayan
presentado hasta antes de la emisión de la decisión del
Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar
el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se
produzca un menoscabo en los principios de economía
y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los
procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo
a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así
como a los breves plazos que se prevén en función del
cronograma electoral.
12. Máxime si en reiterada jurisprudencia, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen
tres momentos en los cuales las organizaciones políticas
pueden presentar los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción
de listas de candidatos: a) con la presentación de la
solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante
el periodo de calif‌i cación de la solicitud de inscripción y c)
durante el período de subsanación.
13. En consecuencia, al no haberse acreditado el requisito
de la residencia respecto del candidato Juan Ruperto Rosales
Roca, la solicitud de inscripción del citado candidato, así
como la de su correspondiente accesitaria devienen en
improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente
recurso y conf‌i rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por el personero legal titular
del partido político Siempre Unidos y CONFIRMAR la
Resolución N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 15 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de
inscripción del candidato titular Juan Ruperto Rosales
Roca y de la correspondiente candidata accesitaria, Luz
Edith Cabello Pérez, presentada por el citado partido
político para el Consejo Regional de Huaraz, con el objeto
de participar en las elecciones regionales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1131067-11
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de candidata al Concejo
Provincial de Manu, departamento de
Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 1270-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1450
MANU – MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE N.° 024-2014-077)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Paola Victoria Medina Moreno,
personera legal titular de la organización política Partido
Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Tambopata, en contra de la Resolución N.°
03, de fecha 22 de julio de 2014, en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa
Luz Mamani Quispe, candidata al Concejo Provincial de
Manu, departamento de Madre de Dios, por la citada
organización política a efectos de participar en el proceso
de elecciones municipales de 2014, y oído el informe
oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial de Tambopata
Mediante Resolución N.° 01, de fecha 10 de julio
de 2014, el Jurado Electoral Especial de Tambopata
(en adelante JEE), declaró inadmisible, entre otros, la
solicitud de inscripción de la candidata Rosa Luz Mamani
Quispe, por no haber presentado su licencia sin goce de
haber, pues al señalar en su declaración jurada de vida
que trabaja como enfermera técnica en el Centro de Salud
Salvación, le corresponde presentar dicha solicitud por
ser un funcionario público.
Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal
titular de la organización política Partido Aprista Peruano,
acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanación
(fojas 15 a 16), en el cual adjunta la solicitud de licencia
sin goce de haber presentada por la candidata con fecha
12 de julio de 2014 (fojas 18).
Mediante Resolución N.° 03, de fecha 22 de julio
de 2014 (fojas 8 a 9), el JEE declara improcedente
la solicitud de inscripción de la candidata, pues
presentó su licencia sin goce de haber luego del plazo
establecido, esto es, después del 7 de julio de 2014,
utilizando como referencia la Resolución N.° 140-
2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en el cual
se estableció dicho criterio.
Respecto del recurso de apelación
Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal
de la citada organización política interpone recurso de
apelación (fojas 2 a 3), alegando lo siguiente:
a. La solicitud de licencia presentada tiene fecha
12 de julio de 2014, sin embargo, esta se presentó el
4 de julio de 2014 pero aún no había sido ingresada
en la Dirección de Salud de Puerto Maldonado, esto
debido a la distancia que existe entre la provincia de
Manu y la sede central de Puerto Maldonado. Debido
a ello presenta en el recurso de apelación el original
de la petición formulada por la candidata su centro de
trabajo con fecha 4 de julio de 2014, además de otros
documentos que corroboran que se presentó dicha
solicitud en la fecha antes mencionada.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la candidata Rosa Luz Mamani Quispe
presentó su solicitud de licencia sin goce de haber dentro
del plazo establecido.
CONSIDERANDOS
1. La organización política, al presentar su solicitud de
inscripción, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de
haber de la candidata Rosa Luz Mamani Quispe, por lo
que el JEE, mediante Resolución N.° 02, le otorgó dos
días naturales a f‌i n de que subsane dicha omisión, sin
embargo, con la f‌i nalidad de subsanarla, presentó una
solicitud de licencia con fecha 12 de julio de 2014, de
modo que el JEE consideró que esta se solicitó fuera del
plazo, por ello, mediante Resolución N.° 002-2014-JEE-
SP/JNE, resuelve declarar improcedente la solicitud de
inscripción de este candidato.
2. En el escrito de apelación se señala que se presentó
esta solicitud el 4 de julio de 2014, pero se registró con
fecha 12 de julio porque recién se habría ingresado en

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