ORDENANZA N° 425/MM - Modifican Ordenanza N° 404/MM, que otorga beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social

Fecha de publicación11 Agosto 2014
Fecha de disposición11 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 11 de agosto de 2014 529765
Modifican Ordenanza Nº 404/MM,
que otorga beneficios tributarios
extraordinarios para contribuyentes en
situación de riesgo social
ORDENANZA Nº 425/MM
Miraf‌l ores, 5 de agosto de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a
la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del
mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, se establece en el artículo 166 del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, que la Administración Tributaria
tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias, así como
aplicar gradualmente las sanciones por infracciones
tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca,
mediante Resolución de Superintendencia o norma de
rango similar;
Que, según el artículo 60 del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en
concordancia con lo prescrito por el numeral 4 del
artículo 195 de la Constitución Política del Perú,
las municipalidades crean, modifican y suprimen
contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro
de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse
mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas
en la normativa vigente;
Que en atención a dicha potestad tributaria, mediante
Ordenanza N°404/MM se aprueba el régimen de
benef‌i cios tributarios extraordinarios para contribuyentes
en situación de riesgo social, con la f‌i nalidad de facilitar
el pago de las obligaciones tributarias municipales que
los mismos tuvieran pendientes generadas hasta el 31 de
diciembre de 2012;
Que, resulta necesario modif‌i car la norma aprobada
a f‌i n de incluir otros períodos de deuda tributaria, con
la f‌i nalidad de conseguir que los contribuyentes que se
encuentren en situación de riesgo social que se acogieron
al mencionado régimen puedan regularizar el cumplimiento
del íntegro de sus obligaciones tributarias, así como
también extender el benef‌i cio a otros contribuyentes que
encontrándose en el mismo estado de riesgo no han
podido sincerar sus deudas por no presentar deudas
hasta el 31 de diciembre de 2012;
Que, mediante Informe Nº 265 -2014-GAT/MM de la
Gerencia de Administración Tributaria e Informe N° 2426-
2014-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y
Orientación Tributaria, se propone el texto normativo de
modif‌i cación de la Ordenanza N° 404/MM;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe
Legal Nº 311-2014-GAJ/MM concluye con opinión
favorable respecto a la aprobación de la mencionada
propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad
aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N°
404/MM QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN
SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 1 de la
Ordenanza N° 404/MM en los términos siguientes:
“Artículo 1°.- FINALIDAD
Otorgar benef‌i cios tributarios extraordinarios respecto
de deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre
del año anterior al pago, a los contribuyentes del distrito
declarados en situación de riesgo social mediante
resolución de la Gerencia de Administración Tributaria,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de
la presente ordenanza.”
Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 9 de la
Ordenanza N° 404/MM, el mismo que quedará redactado
en los siguientes términos:
“Artículo 9.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
RECONOCIDOS
El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60) días
calendario contados desde el día siguiente de la notif‌i cación
de la resolución gerencial que reconoce el benef‌i cio por
riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento de
la deuda con aplicación de los benef‌i cios previstos en el
artículo 4.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a
pedido del contribuyente, por un período similar y deberá
ser formulado previo al vencimiento del plazo original. La
ampliación del plazo será declarada mediante resolución
gerencial de la Gerencia de Administración Tributaria.
Vencido el plazo a que se ref‌i ere el párrafo precedente las
solicitudes de prórroga serán declaradas improcedentes.
Los benef‌i cios previstos se aplicarán únicamente
respecto de las obligaciones tributarias por los cuales
se realice la cancelación por tributo y período anual
determinado.
Transcurrido el plazo o la prórroga del mismo, sin que
el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento
de la deuda, la resolución quedará automáticamente sin
efecto, retornando la deuda impaga a su estado anterior
al otorgamiento del benef‌i cio. Esta circunstancia será
debidamente comunicada al solicitante quien no podrá
volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento.”
Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de
la presente ordenanza a la Gerencia de Administración
Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la
Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional la debida difusión de la misma.
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Establézcase excepcionalmente, por única
vez, un plazo de sesenta (60) días calendario contados
a partir de la vigencia de la presente norma, para que
los contribuyentes que hubieran perdido los benef‌i cios
previstos en el artículo tercero de la Ordenanza N° 404/
MM por falta de pago, efectúen el pago de sus deudas
tributarias con aplicación de los mismos.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1120810-1

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