RESOLUCION MINISTERIAL N° 340-2013/MINSA - Extienden alcances de la R.M. N° 321-2012/MINSA para que se disponga el otorgamiento de atención integral en salud contínua y de por vida a menor

Fecha de disposición19 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
El Peruano
Miércoles 19 de junio de 2013 497483
en América Latina”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Lima, del 20 al 21 de junio de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Lima será sede del evento
denominado “Los nuevos retos en la Gestión en el marco
de las nuevas Reformas Judiciales en América Latina”,
que se llevará a cabo del 20 al 21 de junio de 2013, el cual
viene siendo organizado por la Corte Suprema de Justicia
de la República del Perú;
Que, el mencionado evento tiene como objetivo dar a
conocer y discutir las experiencias innovadoras en materia
de gestión en los distintos ámbitos y procesos de trabajo
en las instituciones del sistema de justicia, que sirvan de
lecciones para afrontar los nuevos retos y reformas que
actualmente se presentan;
De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto
Supremo N° 001-2001-RE, de 4 de enero de 2001 y
el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, de 13 de mayo de 2009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Of‌i cializar el evento denominado
“Los nuevos retos en la Gestión en el marco de las nuevas
Reformas Judiciales en América Latina”, que se llevará a
cabo en la ciudad de Lima, del 20 al 21 de junio de 2013.
Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga
gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Regístrese y comuníquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
951768-1
SALUD
Extienden alcances de la R.M. N° 321-
2012/MINSA para que se disponga el
otorgamiento de atención integral en
salud contínua y de por vida a menor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 340-2013/MINSA
Lima, 13 de junio del 2013
Visto, el Expediente Nº 13-060465-001 que contiene
la Nota Informativa N° 257-2013-DST/MINSA de la
Defensoría de la Salud y Transparencia; y,
CONSIDERANDO:
establece que todos tienen derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
una def‌i ciencia física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, establece que la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que
la protección de la salud es de interés público y por
tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla
y promoverla; que es de interés público la provisión de
servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución
que los provea, siendo responsabilidad del Estado
promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud a la población,
en términos socialmente aceptables de seguridad,
oportunidad y calidad;
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio
de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano
del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que
conduce, regula y promueve la intervención del Sistema
Nacional de Salud, con la f‌i nalidad de lograr el desarrollo
de la persona humana a través de la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de su salud y
del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto
de los derechos fundamentales de la persona, desde su
concepción hasta su muerte;
Que, de la Nota Informativa N° 257-2013-DST/MINSA,
se extrae que la Dirección General de Epidemiología
del Ministerio de Salud mediante Informe Técnico Nº
05-2012-DGE, ha advertido que se han observado
casos de aparición de eventos adversos asociados a la
vacuna antipolio oral, según el documento denominado
“Investigación de caso de parálisis f‌l ácida aguda con
aislamiento P2 y P3, procedente de Barranca”, en
atención a ello la Defensoría de la Salud y Transparencia
ha identif‌i cando el caso del menor J.M.L.Y af‌i liado al
Seguro Integral de Salud – SIS como un nuevo caso de
poliomielitis postvacunal;
Que, en el caso particular del menor de iniciales
J.M.L.Y, la Directora General de la Defensoría de la Salud
y Transparencia del MINSA, mediante el documento
de visto informa que dicho menor fue evaluado por la
Presidenta de la Comisión Nacional Revisora de Casos
de Parálisis Flácida Aguda, diagnosticándole “poliomielitis
asociada a vacuna”, y con fecha 20 de mayo de 2013,
después de revisar el hallazgo clínico (cuadriplejia de
tipo asimétrica), la mencionada Comisión clasif‌i ca el caso
como “poliomielitis asociada a vacuna”;
Que, el literal g) del numeral 15.3 del artículo 15º de
uno de los supuestos para la atención y recuperación de
la salud, es recibir tratamiento inmediato y reparación
por los daños causados en el establecimiento de salud
o servicios médicos de apoyo, acorde con la normativa
vigente;
Que, la Defensoría de la Salud y Transparencia
conforme al respaldo jurídico, señala que en los casos
de existencia de daño a la integridad o salud de las
personas usuarias de los servicios de salud, resulta de
aplicación el principio de la inversión de la carga de la
prueba, mediante la cual la administración sanitaria
asume la responsabilidad de demostrar la existencia de
las consecuencias dañosas, ello en función a la asimetría
del conocimiento que posee el prestador en comparación
a la de la persona usuaria a la que se le brinda el servicio
y que ha sido objeto de daño;
Que, dicho órgano cita la Guía sobre eventos adversos
por la inmunización de vacunas contra la polio de la
Organización Mundial de la Salud – OMS, señalando que
si bien la vacunación es una de las intervenciones más
inocuas utilizadas como política sanitaria en los países, las
cuales tienen como objetivo disminuir considerablemente
la mortalidad como resultado de enfermedades, lo cierto
es que en determinados casos pueden causar algunos
eventos adversos, los mismos que son conocidos y se
encuentran en abundancia con datos técnicos, científ‌i cos
o médicos;
Que, con Resolución Ministerial N° 321-2012/MINSA
de fecha 20 de abril de 2012, se dispuso otorgar la
atención integral en salud continua y de por vida a favor
de seis menores de iniciales M.B.E.H., G.A.V.A., M.D.M.,
A.D.H., D.F.A y D.M.B., afectados a consecuencia de la
aplicación de la vacuna antipolio oral, conforme a la Ley N°
29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud,
su Reglamento y demás disposiciones complementarias;
Que, en esa línea concluye la Defensoría de la Salud
y Transparencia del MINSA que, al igual que lo ocurrido a
los seis (6) menores referidos en la Resolución Ministerial
N° 321-2012/MINSA, considera que en el caso del menor
J.M.L.Y., a quien se le aplicó la vacuna antipolio oral, ello
resulta de un hecho cuya consecuencia es negativa según
lo concluido por la Comisión Nacional Revisora de Casos
de Parálisis Flácida Aguda, y tienen como causalidad
directa la aplicación de dicha vacuna;
Que, en atención a lo recomendado por la Defensoría
de la Salud y Transparencia, mediante Nota Informativa
N° 257-2013-DST/MINSA, resulta necesario emitir una
Resolución Ministerial que haga extensivo los alcances de

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