ORDENANZA N° 012-2014-MPH - Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de de Huaral

Fecha de publicación18 Julio 2014
Fecha de disposición18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014 528029
locales; precisando que las vías y áreas públicas, con
subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;
precisando que con respecto a los bienes de dominio
público y que forman parte del patrimonio municipal,
cualquier actitud no autorizada resulta muy grave;
Que, es indispensable adecuar la Ordenanza Nº
234-MDR del 23 de marzo de 2011 y modif‌i catorias para
proteger el derecho fundamental de gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Artículo 2
numeral 22 de la Constitución Política);
de Municipalidades - establece que las Ordenanzas
Municipales son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo,
indica que mediante ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley;
Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable
de la Comisión de Desarrollo Urbano y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto
unánime de los regidores y con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA DE CONTROL
DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo Primero.- Incorporar la infracción número 03-
0110 y 03-0111 a la Ordenanza Nº 234-MDR dentro de la
línea de acción de Moral y Orden Público – Infracciones
contra el orden público en general, con el siguiente texto:
MORAL Y ORDEN PÚBLICO (03)
INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL (03.01)
03-0110 Obstaculizar, dif‌i cultar y/o impedir,
con un bien, el tránsito peatonal y/o
vehicular en el espacio público.
10%
UIT Retención
inmediata
03-0111
Obstaculizar, dif‌i cultar y/o impedir,
con un bien, el tránsito peatonal y/o
vehicular en el espacio público en el
Centro Histórico del Rímac o zonas
ecológicas protegidas
25%
UIT Retención
inmediata
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Nº 269 –
MDR publicada el 26 de agosto de 2011 y el código de
infracción número 06.0503 que establece “Abandonar en
vías o espacios públicos por más de 15 días vehículos con
signos de no estar en condiciones de movilizarse” con el
procedimiento de notif‌i cación preventiva , sanción de 25%
de UIT y retiro.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría Municipal y a la Sub gerencia de Informática,
disponga la publicación de la presente Ordenanza en la
página web de la corporación edil, cuya dirección es www.
munirimac.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Palacio Municipal a los veintiocho días del
mes de junio de 2014.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1111310-1
Disponen el embanderamiento general
de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 02-2014-MDR
Rímac, 7 de julio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora
el 193º Aniversario de la Independencia Nacional, en tal
sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye
una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito
los sentimientos de identidad nacional y revalorización de
principios como el civismo, respeto y amor a la patria;
Que, es deber del Gobierno Local incentivar la
participación cívica del vecindario, resaltando los valores
nacionales, el respeto y veneración a los símbolos
patrios;
Que, es política de la actual administración municipal
resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar
nuestra entidad así como nuestra conciencia cívica, a
través de la celebración de actividades y festividades,
siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y
pintado de fachadas en todo los inmuebles del distrito del
Rímac, lo que redundará además en el mejoramiento del
ornato;
De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL
EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DEL
RÍMAC, de las viviendas, instituciones públicas, privadas
y locales comerciales a partir del 11 al 31 de julio de 2014,
con motivo de conmemorarse el 193º Aniversario de la
Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los
predios del distrito, estén debidamente presentados con
la limpieza adecuada y de ser el caso el pintado de sus
fachadas.
Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto
en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía,
dará lugar a la sanción correspondiente.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General,
Imagen y Comunicación Social, Gerencia de Fiscalización
Administrativa, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1111314-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban modificación del Texto Único
de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de
la Municipalidad Provincial de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2014-MPH
Huaral, 8 de julio del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que
Aprueba la Modif‌i cación del Texto Único de Servicios
No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial

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