RESOLUCION MINISTERIAL N° 262-2014-MEM/DM - Establecen monto de inversión a cargo de Energía Eólica S.A., para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973
Fecha de disposición | 09 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 09 Junio 2014 |
El Peruano
Lunes 9 de junio de 2014
524914
Nº SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
9 9015.30.00.00 NIVELES.
10 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.
11 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS.
12 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA.
13 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.
14 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS.
15 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS
ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN
MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera
- Topográfi cos y geodésicos
- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos,
hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas,
mecánica de rocas)
- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes)
- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto
percusiva)
- Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean
satelitales o equipos aerotransportados
- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc)
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de
Exploración Minera
- Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del
Titular del Proyecto
- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y
auditorias destinados a las actividades de exploración minera
- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración
minera
- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y
equipos necesarios para las actividades de exploración
- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y
suministros necesarios para las actividades de exploración y la
construcción de campamentos
- Servicios médicos y hospitalarios
- Servicios relacionados con la protección ambiental
- Servicios de sistemas e informática
- Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial,
telefonía satelital
- Servicios de seguridad industrial y contraincendios
- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal
operativo
- Servicios de seguros
- Servicios de rescate, auxilio
1093814-1
Establecen monto de inversión a cargo
de Energía Eólica S.A. para efecto del
numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento
del Decreto Legislativo N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 262-2014-MEM/DM
Lima, 4 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del
sector competente se aprobará a las personas naturales o
jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como
los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán
la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, concordado con los numerales
7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973,
modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante
la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos
la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas;
Que, con fecha 27 de abril de 2012, ENERGÍA EÓLICA
S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato
de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado
“Central Eólica Talara”, para efecto de acogerse a lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo
dispone el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 084-
2012-EM, publicada el 19 de julio del 2012, se aprobó la
califi cación para el goce del Régimen a ENERGÍA EÓLICA
S.A.;
Que, con fecha 19 de junio de 2013, se suscribió la
primera Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión,
por el incremento del monto de inversión comprometida a
la suma de US$ 64 982 000,00 (Sesenta y Cuatro Millones
Novecientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América), así como la ampliación del
plazo para ejecutar la citada inversión a un (01) año,
nueve (09) meses y veintiún (21) días, contado desde el
27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de
Inversión, hasta el 17 de febrero de 2014;
Que, con fecha 05 de mayo del 2014, se suscribió la
segunda Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose
el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de
Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de
la inversión, de un (01) año, nueve (09) meses y veintiún
(21) días a un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y
tres (03) días, contado a partir del 27 de abril de 2012,
fecha de suscripción del Contrato de Inversión;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del
Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y
Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-
EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el
monto de la inversión a cargo de la empresa ENERGÍA
EÓLICA S.A. asciende a la suma de US$ 64 982 000,00
(Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos
Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a
ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03)
meses y tres (03) días, contado a partir del 27 de abril de
2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1093812-1
Adicionan facultades a las delegadas
mediante R.M. Nº 203-2014-MEM/DM
al Director General de la Dirección
General de Electrificación Rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 265-2014-MEM/DM
Lima, 5 de junio de 2014
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