RESOLUCION MINISTERIAL N° 425-2014-MEM/DM - Otorgan a Corporación de Desarrollo de Proyectos Integrales de Energía S.A.C concesiones temporales, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a actividad de generación de energía eléctrica de futuras Centrales Hidroeléctricas Mayo II y Mayo I

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014
El Peruano
Miércoles 1 de octubre de 2014
533842
Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos
para establecer subestaciones de transformación, líneas
de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos
y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las
disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del
Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres
con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán
de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes
de las instalaciones que ellas comprendan, según lo
establecido en el artículo 111 de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva
Jicamarca – S.E. Jicamarca recorre por terrenos de
propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo
EDELNOR S.A.A. cumplido con efectuar a los propietarios
privados el pago por concepto de compensación e
indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre,
encontrándose la petición de acuerdo a Ley;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
su Reglamento, emitió el Informe Nº 445-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente
a favor de la concesión def‌i nitiva de distribución de
energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A.,
la servidumbre permanente de electroducto para la
instalación de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.
Nueva Jicamarca – S.E. Jicamarca, ubicada en el distrito
de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí,
departamento de Lima, de acuerdo a la documentación
técnica y los planos proporcionados por la empresa,
conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea
Eléctrica Nivel de
Tensión
(kV)
Nº de
Terna s Longitud
(km)
Ancho de
la Faja
(m)
21230914 S.E. Nueva Jicamarca – S.E.
Jicamarca
- Tramo aéreo
- Tramo subterráneo
60
60
02
02
5,03
0,50
16
5
Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1135468-1
Otorgan a Corporación de Desarrollo
de Proyectos Integrales de Energía
S.A.C. concesiones temporales,
para desarrollar estudios a nivel de
factibilidad relacionados a actividad
de generación de energía eléctrica de
futuras Centrales Hidroeléctricas Mayo
II y Mayo I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 425-2014-MEM/DM
Lima, 19 de setiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 21341714 sobre solicitud
de otorgamiento de concesión temporal para realizar
estudios relacionados con la actividad de generación
de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica
Mayo II (Corporación), presentado por CORPORACIÓN
DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE
ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida
Nº 11055259 del Registro de Personas Jurídicas de la
Of‌i cina Registral de Moyobamba;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento presentado con fecha
18 de febrero de 2014, bajo el registro Nº 2368875,
CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS
INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C. presentó solicitud
de otorgamiento de concesión temporal para realizar
estudios relacionados con la actividad de generación de
energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo
II (Corporación), para una potencia instalada estimada
de 218,30 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo
30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la concesión temporal referida en el considerando
que antecede se desarrollará en los distritos de Alonso de
Alvarado, Pinto Recodo y Tabalosos, provincia de Lamas,
departamento de San Martín, en la zona comprendida
dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran
en el Expediente;
Que, de conformidad con los Lineamientos para la
Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 223-2010-
MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 07 de
agosto de 2014, con la participación de los representantes
de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS
INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C., de la Dirección
General de Electricidad y de las principales autoridades
de la zona, con el objeto de informar a la población acerca
del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Mayo II
(Corporación);
Que, mediante Informe Nº 461-2014-DGE-DCE de
fecha 14 de agosto de 2014, se verif‌i có el cumplimiento de
los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, recomendándose que se otorgue
la concesión temporal;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de
CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS
INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C., que se identif‌i cará
con el código Nº 21341714, para desarrollar estudios a nivel
de factibilidad relacionados a la actividad de generación
de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica
Mayo II, con una potencia instalada estimada de 218,30
MW, los cuales se realizarán en los distritos de Alonso de

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