RESOLUCION DIRECTORAL N° 078-2014-EM-DGE - Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ADINELSA para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en los departamentos de Lima y Ancash

Fecha de disposición09 Abril 2014
Fecha de publicación09 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 9 de abril de 2014
520584
de Quives y Huamantanga, provincia de Canta; distrito de
Ambar, provincia de Huaura; distrito de Sumbilca, provincia
de Huaral; departamento de Lima, en los términos y
condiciones de la presente Resolución y los que se detallan
en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo
3 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son los
siguientes:
Tra-
mo
Salida / Llegada
de la Línea Primaria
Tensión
(kV) Sistema Nº de
ternas
Lon-
gitud
(km)
Ancho
de la
Faja de
Servi-
dumbre
(m)
1Dreivación Huacos-
Huaros 20 Trifásico 01 6,96 11
2 Derivación Acochaca 20 Bifásico 01 0,05 11
3 Derivación Huacos 20 Trifásico 01 0,06 11
4
Troncal L.P. San
Lorenzo-San Juan de
Viscas-Pampacocha
20 Trifásico 01 9,02 11
5Derivación San Juan
de Viscas 20 Bifásico 01 0,26 11
6Derivación San
Lorenzo 20 Bifásico 01 0,09 11
7Troncal L.P. Sumbilca-
Rauma-Huándaro 20 Trifásico 01 12,79 11
8 Derivación Puruchuco 20 Bifásico 01 6,59 11
9 Derivación Sumbilca 20 Trifásico 01 3,65 11
10 Derivación Huándaro 20 Trifásico 01 2,08 11
11 Derivación Rauma 20 Trifásico 01 5,27 11
12 Troncal L.P. Arahuay-
Licahuasi-Huarhuar 20 Trifásico/
Bifásico 01 16,76/4,91 11
13 Derivación Antamaza 20 Bifásico 01 0,25 11
14 Derivación Quiso 20 Bifásico 01 0,07 11
15 Derivación Archo 20 Bifásico 01 0,07 11
16 Derivación Arahuay 20 Trifásico 01 0,05 11
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión
Eléctrica Rural Nº 033-2014 a suscribirse con la Empresa
Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA,
el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución
Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública
que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural
Nº 033-2014, referido en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El Peruano
por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación,
conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado
Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31
del Reglamento de la Ley General de Electrif‌i cación Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. NICHO DÍAZ
Director General
Dirección General de Electricidad
1071490-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 078-2014-EM-DGE
Lima, 14 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente con código Nº 64323012, sobre
la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la
actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada
por la Empresa de Administración de Infraestructura
Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la
Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de
la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección
General de Electricidad el 25 de junio de 2012 con registro
Nº 2204231, complementada con documento ingresado
con registro Nº 2353282 de fecha 23 de diciembre de 2013,
el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en
el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo I Etapa”,
ubicado en los distritos de Cajatambo, Gorgor, Huancapón,
Manas, Copa y Mangas, provincias de Cajatambo y Ocros,
departamentos de Lima y Ancash, cuyas coordenadas UTM
PSAD56 f‌i guran en el Expediente;
Que, el peticionario ha presentado la Calif‌i cación
como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 169-2012 EM/DGE, de fecha 31
de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados
en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de
Electrif‌i cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 025-2007-EM;
Que, mediante el artículo 39 del Reglamento de la Ley
General de Electrif‌i cación Rural, en concordancia con el
numeral 11.1 del artículo 11 del mismo cuerpo normativo,
publicado el 03 de mayo del 2007, se estableció la obligación
de contar con la Declaración de Impacto Ambiental para las
instalaciones de transmisión que integren los SER;
Que, debido a que la puesta en operación de las
instalaciones de transmisión del “Pequeño Sistema
Eléctrico Cajatambo I Etapa” se realizó el año 1999, no
corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en
el considerando que antecede;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General
de Electrif‌i cación Rural concordado con los artículos 28,
29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los
requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que el peticionario ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley
General de Electrif‌i cación Rural, ha emitido el Informe Nº
012-2014-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento
de la Ley General de Electrif‌i cación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de
Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA,
concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en las Líneas Primarias del
proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo I Etapa”,
ubicado en los distritos de Cajatambo, Gorgor, Huancapón,
Manas, Copa y Mangas, provincias de Cajatambo y Ocros,
departamentos de Lima y Ancash, en los términos y
condiciones de la presente Resolución y los que se detallan
en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo
3 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son los
siguientes:
Item Salida / Llegada
de la Línea Primaria
Tensión
(kV) Sistema Nº de
ternas
Longitud
(km)
Ancho
Faja de
Servi-
dumbre
(m)
1Troncal de Línea Primaria CH.
Gorgor - Palpa 22,9 Trifásico 01 37,29 11
2Troncal de Línea Primaria CH.
Gorgor - Gorgor 22,9 Trifásico 01 0,79 11
3 Derivación Ahuas 13,2 Monofásico 01 2,09 6
4 Derivación Virihuayra 13,2 Monofásico 01 0,23 6
5 Derivación Rajanya 13,2 Monofásico 01 0,02 6
6Derivación Quillán –
Antacocha 22,9 Bifásico 01 2,34 11
7 Derivación Huancapón 13,2 Monofásico 01 0,08 6
8 Derivación Palpas 13,2 Monofásico 01 0,58 6
9 Derivación Chucchis 13,2 Monofásico 01 0,01 6
10 Derivación Cajamarquilla 13,2 Monofásico 01 0,01 6
11 Derivación Utcas 13,2 Monofásico 01 0,20 6
12 Derivación Astobamba 13,2 Monofásico 01 0,61 6
13 Derivación Cajatambo 22,9 Trifásico 01 0,18 11

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