RESOLUCION N° 450-2014-CG - Encargan funciones de Contralor al Vicecontralor General de la República

Fecha de publicación08 Octubre 2014
Fecha de disposición08 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 8 de octubre de 2014 534375
g) DR. ANDRES CÈSAR ESPINOZA PALOMINO,
como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala
Penal Transitoria de esta Corte Superior de Justicia.
h) DR. OMAR ANTONIO PIMENTEL CALLE, como
Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal de
Apelaciones con Sede en Chorrillos.
i) DR. ARMANDO MEDINA TICSE, como Juez Superior
Provisional de la Segundo Sala Penal de Apelaciones con
Sede en Chorrillos.
j) DRA. OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO,
como Juez Superior Provisional de la Segundo Sala Penal
de Apelaciones con Sede en Chorrillos.
Artículo Tercero.- DISPONER LA CONFORMACIÓN
de la Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a
partir del 13 de octubre de 2014 de la siguiente manera:
SALA CIVIL
• Dr. Gregorio Gonzalo Meza Mauricio Juez Superior (T)
Presidente
• Dr. Ricardo Tóbies Ríos Juez Superior (T)
• Dra. Ana María Manrique Zegarra Juez Superior (S)
SALA PENAL PERMANENTE
• Dr. Jorge Elías Cabrejo Ríos Juez Superior (P)
Presidente
• Dr. Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana Juez Superior (S)
• Dr. Miguel Wielis Chávez García Juez Superior (S)
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
• Dra. Deyanira Victoria Riva de López Juez Superior (P)
Presidente
• Dra. Lucila Rafael Yana Juez Superior (P)
• Dr. Wilfredo Iván Ayala Valentín Juez Superior (S)
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
• Dr. Andrés Cesar Espinoza Palomino Juez Superior (P)
Presidente
• Dr. Ary Rojas Trujillo Juez Superior (S)
• Dr. James Reátegui Sánchez Juez Superior (S)
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE
CHORRILLOS
• Dr. Omar Antonio Pimentel Calle Juez Superior (P)
Presidente
• Dr. Lorenzo Justiniano Araníbar Araníbar Juez Superior (S)
• Dra. Corina Beatriz Neciosup Zapata Juez Superior (S)
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CHORRILLOS
• Dr. Armando Medina Ticse Juez Superior (P)
Presidente
• Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto Juez Superior (P)
• Dra. Giuliana Carmen Brindani Farías-Ríos Juez Superior (S)
Artículo Cuarto.- La ejecución de la presente
Resolución, no debe ocasionar el quiebre de juicio oral
alguno o postergación de la votación de causas.
Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO la
presente resolución al Señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia
de Personal y Escalafón, Consejo Nacional de la
Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura,
Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de Lima Sur, Of‌i cina de Administración Distrital, Of‌i cina
de Personal de esta Corte y, de los Magistrados
interesados, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y comuníquese.
OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN
Presidente
1147391-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Encargan funciones de Contralor al
Vicecontralor General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 450-2014-CG
Lima, 7 de octubre de 2014
VISTOS; la comunicación suscrita por la Secretaria
General de la Contraloría General de la República de
Chile y la Hoja Informativa Nº 00092-2014-CG/CT del
Departamento de Cooperación Técnica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se da cuenta en los documentos de
vistos, la Secretaria General de la Contraloría General de la
República de Chile (CGR Chile) invita al Contralor General
de la República del Perú para participar como panelista en el
“Seminario Conversatorio Ley de Lobby, principales desafíos
en su implementación”, que se llevará a cabo el 10 de octubre
de 2014, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile;
Que, la Contraloría General de la República de Chile,
en vista de la próxima entrada en vigencia de la Ley Nº
20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan
intereses particulares ante las autoridades y funcionarios,
ha organizado el “Seminario Conversatorio Ley de Lobby,
principales desafíos en su implementación”, que busca
generar una instancia para compartir experiencias y generar
discusión, en donde los distintos actores ref‌l exionen
acerca de cómo están preparados para implementar la
regulación que próximamente entrará en vigencia en Chile,
considerando que dicha implementación es el resultado de
un proceso articulador de las nuevas reglas de gobernanza
relacionadas con las claves de un orden nuevo de actuación
del Estado, entre las cuales están transparencia, probidad,
participación ciudadana, rendición de cuentas y control;
Que, los temas a ser debatidos en el “Seminario
Conversatorio Ley de Lobby, principales desafíos en su
implementación” resultan de interés para este Organismo
Superior de Control, en tanto la legislación nacional constituida
por la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses
en la administración pública y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM y modif‌i catorias, han
previsto expresamente la participación de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control,
en el proceso de gestión de intereses; razón por la cual la
participación en el citado evento permitirá el intercambio de
experiencias respecto de los temas a que se ref‌i ere la norma
a ser implementada;
Que, los alcances del referido evento guardan
concordancia con la misión de la Contraloría General de la
República del Perú prevista en su Plan Estratégico 2012-
2014, cual es promover el desarrollo de una gestión ef‌i caz y
moderna de los recursos públicos en benef‌i cio de todos los
peruanos, a través de la adopción de las mejores prácticas
internacionales y del fortalecimiento integral de la Institución,
mediante el desarrollo de nuevas metodologías, el cambio de
la normativa de control, el entrenamiento y la especialización
profesional de su personal;
Que, en consecuencia, resulta conveniente para los
f‌i nes institucionales la participación del Contralor General
de la República en el “Seminario Conversatorio Ley de
Lobby, principales desafíos en su implementación”, lo que
ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo
necesario encargar las funciones inherentes del Despacho
Contralor al Vicecontralor General de la República, para
los f‌i nes de asegurar la función rectora que compete a
este Organismo Superior de Control;
Que, los gastos que irrogue la presente comisión de
servicios serán f‌i nanciados por los organizadores del
evento;
De conformidad con las facultades conferidas por los
artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República,
Ley Nº 27785; Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº
27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

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