RESOLUCION N° 727-2014-JNE - Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2014
El Peruano
Lunes 4 de agosto de 2014 529301
Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0123-
2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, sostiene que “se
entiende que, además de los ciudadanos que suscriben
la f‌i cha de af‌i liación a una organización política, también
lo son los directivos, representantes legales, apoderado,
personeros legales y técnicos, tesorero, y los miembros
de sus comités”.
Análisis del caso concreto
7. Como se ha señalado en los antecedentes de
la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014,
Claudio Orosco Díaz presentó ante el JEE la solicitud
de inscripción de lista de candidatos de la organización
política Perú Posible. Así, mediante Resolución Nº 0001-
2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio
de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada
solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona
que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad
para hacerlo.
8. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que,
con fecha 1 de julio de 2014 (fojas 104), Dioscrider Félix
Coz Chuquiyauri, personero legal alterno inscrito en el
ROP de la referida organización política, generó en el
sistema PECAOE la solicitud de acreditación de Claudio
Orosco Díaz como personero legal titular, cumpliendo así
con el trámite previo del procedimiento de acreditación de
personeros. Dicha solicitud de acreditación de personero
legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 14
de julio de 2014 (fojas 104), resolviéndose tenerlo por
acreditado como tal, mediante Resolución Nº 0001-2014-
JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014,
recaída en el Expediente Nº 00228-2014-013.
9. Atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE,
mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/
JNE (recaída en el Expediente Nº 00228-2014-013), de
fecha 14 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado
a Claudio Orosco Díaz como personero legal titular de
la organización política Perú Posible, en virtud de los
principios de economía y celeridad procesal, se debió
tener por subsanada tal omisión.
En ese contexto, este órgano colegiado exhorta
al personero legal alterno, inscrito en el ROP de la
mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo,
actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con
presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la
solicitud de acreditación de sus personeros.
10. Sin embargo, en el caso particular de autos, debe
considerarse que si bien existe una observación respecto
de la condición de af‌i liación vigente al Partido Aprista
Peruano de Claudio Orosco Díaz resaltada por el JEE,
esta no es acorde a los parámetros para ser considerado
personero, según el Reglamento para la acreditación de
personeros, ya que la af‌i liación no constituye un requisito
expreso para adquirir la condición de personero, en
observancia de su artículo 8, cuyo tenor es el siguiente:
“Para ser acreditado ante un JEE como personero de
una organización política debe tenerse expedito el derecho
de sufragio, debiendo contar con DNI. Los extranjeros
pueden ser acreditados como personeros únicamente
en elecciones municipales, siempre que cuenten con
el documento de acreditación electoral expedido por el
Reniec.
“Para ser acreditado como personero legal de una
organización política ante un JEE no se requiere tener
la condición de abogado. En ese caso, los medios
impugnatorios que presente deberán ir suscritos con
la f‌i rma de abogado hábil. Si el personero legal fuera
abogado, y decidiera asumir la defensa legal de la
organización política o presente recursos o medios
impugnatorios, bastará con que los suscriba una sola vez,
debiendo identif‌i carse expresamente como personero
legal y como abogado hábil.”
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña,
personero legal alterno de la organización política Perú
Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Andahuaylas; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución
Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de
julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
de candidatos presentada para el Concejo Distrital de
Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento
de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118237-3
Revocan resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de San
Román que declaró improcedente
solicitud de inscripción de lista de
candidatos presentada para el Concejo
Distrital de Macari, provincia de Melgar,
departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 727-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00917
MACARI - MELGAR - PUNO
JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE Nº 000173-2014-
085)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por José Luján Coila, personero
legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones
Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero
legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial
de San Román, por la organización política Movimiento
al Socialismo y Libertad, en contra de la Resolución Nº
01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio
de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos presentada para el Concejo Distrital de Macari,
provincia de Melgar, departamento de Puno, con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Martín Hugo Morocco
Hualla presentó ante el Jurado Electoral Especial de San
Román (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de
lista de candidatos para el Concejo Distrital de Macari,
provincia de Melgar, departamento de Puno, a efectos de
participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas
126 a 127).
Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/
JNE (fojas 119 a 120), de fecha 10 de julio de 2014, el
JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción
antes referida debido a que Martín Hugo Morocco Hualla,
quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de
legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito
como personero legal titular o alterno en el Registro de

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