RESOLUCION N° 1006-2014-JNE - Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad y departamento de Ucayali

Fecha de disposición31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 31 de agosto de 2014
531512
y en el escrito de subsanación, con la ¿ nalidad de veri¿ car
si esta acredita la continuidad domiciliaria mínima de dos
años en la circunscripción a la cual postula.
5. De los medios probatorios ofrecidos en la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos, tenemos el
certi¿ cado del Juez de Paz de Cátac, de fecha 7 de julio
de 2014, dejando constancia del domicilio real de Rudyar
Ramirez Tuya ubicado en la avenida 31 de mayo S/N del
barrio Dos de Mayo de Villa Cátac (fojas 31).
Asimismo, los medios probatorios ofrecidos en el
escrito de subsanación son:
a. Certi¿ cado de fecha 2 de enero de 2005, en el
cual se deja constancia que el candidato Rudyard Manuel
Ramírez Tuya ha laborado como auxiliar contable y
jefe de personal administrativo desde el 1/9/2002 hasta
31/12/2004 (fojas 74).
b. Certi¿ cado de fecha 1 de Abril de 2010, en el cual
se deja constancia que el candidato Rudyard Manuel
Ramírez Tuya ha laborado como contador general en
la unidad de contabilidad y ¿ nanzas de la comunidad
campesina de Cátac entre los años 2007 y 2010, suscrita
por el presidente de la esa comunidad (fojas 73).
c. Certi¿ cado de fecha 10 de enero de 2014, expedida
por el presidente de la comunidad campesina de Cátac,
en el cual se deja constancia que el candidato Rudyard
Manuel Ramírez Tuya, ha laborado como contador
general en la unidad de contabilidad y ¿ nanzas de la
comunidad campesina de Cátac desde el 1/1/2011 hasta
el 31/12/2013 (fojas 72).
d. Contrato de Locación de servicios profesionales
de fecha 3 de enero de 2014, suscrita por el candidato
y el presidente de la comunidad de Cátac, cuyo plazo
de vigencia es de 12 meses contados a partir del 1 de
Enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 (fojas
70 a 71).
6. De los documentos presentados se puede valorar
certi¿ cado del Juez de Paz de Cátac en donde solo señala
que en esa fecha se constato el domicilio de Rudyard
Manuel Ramírez Tuya, documento que no acredita el
tiempo de domicilio requerido, ya que, conforme se ha
señalado, en reiterada jurisprudencia, “(…) las constancias
o certi¿ cados domiciliarios expedidos por los notarios,
jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia
o distrito al cual postula una determinada persona, no
podrían sino constatar solamente un hecho concreto y
especí¿ co como lo sería una constatación domiciliaria…”.
7. Con respecto al certi¿ cado de fecha 10 de enero
de 2014, donde se deja constancia que Rudyard Manuel
Ramírez Tuya ha laborado como contador general en
la unidad de contabilidad y ¿ nanzas de la comunidad
campesina de Cátac, desde el 1 de enero de 2011 hasta
el 31 de diciembre de 2013, es un documento que,
corroborado con algún otro documento de los señalados
en el inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento, puede
establecer de forma idónea que el candidato ha cumplido
con la acreditación de domicilio continuo en el plazo
establecido en dicho distrito. Ahora bien, el contrato de
locación de servicios profesionales de fecha 3 de enero
de 2014, suscrito por el candidato y el presidente de la
Comunidad de Cátac, cuyo plazo de vigencia es de todo
el año 2014, solo podría acreditar un tiempo de residencia
que se puede corroborar con el DNI del candidato, en
relación con los certi¿ cado de fecha 1 de abril de 2010
y 2 de enero de 2005 no acreditarían el domicilio del
candidato en los dos años anteriores a la postulación por
ser de fecha muy anteriores.
8. Siendo ello así, los documentos presentados por la
organización política Movimiento de Acción Nacionalista
Peruano no generan certeza ni convicción del requisito
de continuidad domiciliaria en el distrito al cual postula
por un tiempo no menor a dos años a la fecha límite de
presentación de solicitud de inscripción. En consecuencia,
por la fundamentación expuesta, este colegiado considera
que la apelación debe estimarse como infundada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por la organización política
Movimiento Acción Nacionalista Peruano y CONFIRMAR
la Resolución N° 002, de fecha 15 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo
del artículo primero que declara improcedente la solicitud
de inscripción del candidato a alcalde Rudyard Manuel
Ramírez Tuya, al Concejo Distrital de Cátac, provincia
de Recuay, departamento de Áncash, por la mencionada
organización política para participar en las elecciones
municipales de 2014.
Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al
Jurado Electoral Especial de Recuay para los ¿ nes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1131066-9
Revocan resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Coronel
Portillo que declaró improcedente
solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de
Curimaná, provincia de Padre Abad y
departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 1006-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01190
CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00105-
2014-095)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Teodoro Jesús Apaclla
Limaco, personero legal titular del movimiento regional
Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico, en
contra de la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital
de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de
Ucayali, presentada por la citada organización política,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Teodoro Jesús Apaclla
Limaco, personero legal titular de la organización política
Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico,
solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el
Concejo Distrital de Curimaná (fojas 2), con el propósito
de participar en las elecciones municipales de 2014.
Mediante Resolución Número Uno, del 10 de julio
de 2014 (fojas 86 y 82), el Jurado Electoral Especial de
Coronel Portillo (en adelante JEE), declaró improcedente la
solicitud de inscripción antes referida por el incumplimiento
de las normas sobre democracia interna, en atención a los
siguientes fundamentos:
a. El procedimiento de elecciones internas no fue
documentado en el “formato” de acta de elección interna
que forma parte integrante del “Instructivo para el ejercicio

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