RESOLUCION N° 886-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash

Fecha de publicación11 Agosto 2014
Fecha de disposición11 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 11 de agosto de 2014
529754
Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado
ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”.
2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1,
del Reglamento de inscripción, establece que las
organizaciones políticas, al momento de solicitar la
inscripción de su lista de candidatos, deben presentar,
entre otros documentos, “la impresión del formulario
Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos f‌i rmado
por todos los candidatos y el personero legal”.
3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE,
del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de
Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en
adelante, Reglamento para la acreditación de personeros),
estableciendo los requisitos y el procedimiento que las
organizaciones políticas deben seguir para acreditar
a sus personeros legales ante los Jurados Electorales
Especiales.
4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado
reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan
los datos de los personeros legales que serán acreditados
ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de
Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de
acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será
responsable de su empleo.
5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento
establece que la impresión de la solicitud generada en
el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos
señalados en la referida norma, deben ser presentados
ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de
acreditación de personeros de la organización política.
Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado
reglamento, dicho órgano electoral, previa verif‌i cación
del cumplimiento de los requisitos exigidos según el
tipo de personero que se acredite, mediante resolución
debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al
respectivo personero.
Análisis del caso concreto
6. Como se ha señalado en los antecedentes de la
presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Claudio
Orozco Díaz suscribió la solicitud de inscripción de lista de
candidatos del partido político Perú Posible. Así, mediante
Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de
fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la
mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que
la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de
legitimidad para hacerlo.
7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte
que, con fecha 1 de julio de 2014, el personero legal
alterno inscrito en el ROP de la referida organización
política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de
acreditación de Claudio Orozco Díaz como personero
legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del
procedimiento de acreditación de personeros. Dicha
solicitud de acreditación de personero legal titular fue
presentada ante el JEE, con fecha 14 de julio de 2014,
resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante
Resolución N. ° 01-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de
fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº
00228-2014-013.
8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral
considera oportuno precisar que la presentación de una
solicitud de inscripción de lista de candidatos por una
persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como
personero legal, pero respecto de la cual se verif‌i que que
el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema
PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de
inscripción de listas, la respectiva constancia de registro
de personero, no supone una causal de improcedencia,
sino una omisión susceptible de ser subsanada, de
conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28, del
Reglamento de inscripción.
9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud
de acreditación de Claudio Orozco Díaz como personero
legal titular del partido político Perú Posible ante el referido
JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de
la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la
mencionada organización política, correspondía que el
JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes
referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane
la omisión advertida.
10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de
autos, el JEE, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-
ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, ha
resuelto tener por acreditado a Claudio Orozco Díaz como
personero legal titular del partido político Perú Posible, en
virtud de los principios de economía y celeridad procesal,
se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo
declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar
la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho
órgano electoral continúe con la calif‌i cación respectiva.
11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta
al personero legal, inscrito en el ROP de la mencionada
agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con
mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en
su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de
acreditación de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña,
personero legal alterno del partido político Perú Posible,
inscrito ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas,
y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-
2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María
de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de
Apurímac, para participar en el proceso de elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1121386-8
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial del Santa
que declaró improcedente inscripción
de candidato al cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Cáceres del
Perú, provincia del Santa, departamento
de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 886-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01095
CÁCERES DEL PERÚ - SANTA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 00279-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Juan Carlos Sandoval Martínez,
personero legal acreditado ante el Jurado Electoral

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