RESOLUCION N° 010-2014-SUNAT/600000 - Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional Piura y la Intendencia Lima

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014 526227
cancelación de acciones y participaciones –efectuadas
entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014– a
que se ref‌i ere la segunda disposición complementaria
f‌i nal de la Resolución de Superintendencia N.º 169-2014/
SUNAT, si es que con anterioridad a la entrada en vigencia
de dicha resolución, las personas jurídicas domiciliadas en
el país a que se ref‌i ere el inciso c) del artículo 1º de dicha
resolución, hubieren comunicado a la SUNAT por lo menos
lo siguiente:
1. Tipo de transacción: emisión, transferencia,
cancelación.
2. En el caso de transferencia: datos del cedente y del
adquirente.
3. Identif‌i cación de los accionistas o participacionistas:
a) Tipo de documento de identif‌i cación: Registro Único
de Contribuyentes, o en su caso, Documento Nacional de
Identidad, carné de extranjería o pasaporte.
b) Número de documento de identif‌i cación.
c) Apellidos y nombres o razón social.
d) Número de acciones o participaciones.
e) Valor unitario.
f) Porcentaje de participación respecto al total.
g) Fecha de la emisión, transferencia o cancelación.
4. Datos de la escritura pública: sólo para el caso
de emisión o cancelación. En este caso deberá haberse
informado:
a) Fecha de otorgamiento de la escritura pública.
b) Nombre y apellidos del notario.
c) Datos de inscripción en registros públicos: número
de la partida registral o tomo, folio/f‌i cha y asiento.
Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación
a las personas jurídicas domiciliadas en el país que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
no hubieran presentado el Formulario Virtual N.º 1605
– Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación
de acciones o participaciones, respecto de cada mes a
comunicar.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA
OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN POR
MESES ANTERIORES
Sustitúyase la segunda disposición complementaria
f‌i nal de la Resolución de Superintendencia N.º 169-2014/
SUNAT, por el siguiente texto:
“Segunda.- DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA
COMUNICACIÓN POR MESES ANTERIORES
Las emisiones, transferencias directas e indirectas y
cancelación de acciones y participaciones, efectuadas
desde el 16 de febrero de 2011 hasta el último día del
mes anterior a la entrada en vigencia de la presente
resolución, deberán ser comunicadas por las personas
jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario
Virtual N.º 1605 – Emisión, transferencia directa e
indirecta y cancelación de acciones o participaciones.
Dichas comunicaciones se realizarán hasta el 31 de
julio de 2014, para lo cual se deberá utilizar un Formulario
Virtual N.º 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta
y cancelación de acciones o participaciones, por cada mes
a informar.”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1102902-1
Designan Ejecutores Coactivos de
la Intendencia Regional Piura y la
Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
N° 010-2014-SUNAT/600000
Lima, 26 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 206-
2012/SUNAT se designó a la trabajadora Claudia Beatriz
Palomino Montenegro como Ejecutor Coactivo encargada
de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia
Regional Piura;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia
Nºs. 069 y 281-2012/SUNAT se designó a las
trabajadoras Lilian Fátima Curuchaga Zevallos y Silvia
Liliana Arrascue Olivares como Ejecutores Coactivos
encargadas de gestionar la cobranza coactiva de la
Intendencia Lima;
Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de
la cobranza coactiva de los órganos antes señalados,
resulta conveniente dejar sin efecto las designaciones
mencionadas en los considerandos precedentes y
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones
Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante of‌i cio dirigido al Director del Diario Of‌i cial El Peruano y
las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la
entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en
la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico:
dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al
del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto
publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de
otra.
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