RESOLUCION N° 1142 - Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería

Fecha de disposición22 Noviembre 2013
Fecha de publicación22 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 22 de noviembre de 2013
507548
y S/.1’280,463.48, es decir, en un monto mayor en
comparación con el que había ordenado endosar; por lo
cual no causó daño efectivo a alguna de las partes del
proceso, lo que también despeja las dudas sobre alguna
intención de favorecer a alguna de éstas que hubiere
tenido su conducta;
23. Que, el criterio desarrollado precedentemente es
concordante con el descargo del juez procesado, en el
sentido que la entrega del dinero que se le imputa como
actuación irregular se produjo en la etapa de ejecución
de la sentencia, declarada consentida por resolución N°
50, que ordenó a la emplazada a cumplir con pagar a la
accionante la suma de U$.4`466,000.00, S/.714,267.00,
U$.7`911,200.00, intereses, costas y costos, que debía
descontarse de las sumas pagadas durante el curso
del proceso; y, mediante resolución N° 116 se aprobó la
liquidación de intereses, f‌i jándose la deuda en la suma de
U$. 12`514,852.13 y S/. 1`280,463.48;
Conclusión:
24. Que, por lo expuesto, en el cargo contra el juez
procesado no se encuentran elementos de juicio que
conf‌i guren responsabilidad por un hecho grave que
atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial o que
sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo
desmerece en el concepto público, que haga pasible
de la sanción de destitución al magistrado procesado;
evidenciándose por el contrario, una responsabilidad
de menor grado;
25. Que, cabe señalar que las sanciones o medidas
disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza,
alcances y consecuencias de las infracciones, tomando
en cuenta los perjuicios irrogados en este caso a la
imagen del Poder Judicial, sin perder de vista el principio
de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y
la sanción a imponer; y, que si bien se ha acreditado
la responsabilidad del doctor Medel Herrada, ésta no
amerita la sanción de destitución, sino la aplicación de
una sanción menor que compete imponer a la Of‌i cina de
Control de la Magistratura, por lo que se deben devolver
los actuados al Presidente del Poder Judicial para los
f‌i nes de ley;
Por las consideraciones expuestas, estando a lo
previsto en el artículo 37 de la Resolución Nº 140-2010-
CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del
Consejo Nacional de la Magistratura, y a lo acordado
por el Pleno del Consejo en la Sesión Plenaria N° 2402,
del 30 de mayo de 2013, por Acuerdo N° 979-2013, por
unanimidad;
SE RESUELVE:
1.- Declarar infundada la excepción de prescripción
formulada por el juez procesado, doctor Rafael Marcos
Medel Herrada.
2.- Declarar infundada la excepción de ne bis in ídem
formulada por el doctor Rafael Marcos Medel Herrada.
3.- Dar por concluido el proceso disciplinario
seguido al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, por
su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y
devolver los actuados al señor Presidente del Poder
Judicial para que proceda conforme a sus atribuciones;
inscribiéndose esta decisión en el legajo del magistrado
y archivándose los actuados.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1016820-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado
de diploma del Grado Académico de
Bachiller en Ciencias de la Universidad
Nacional de Ingeniería
(Se publica la presente Resolución Rectoral a solicitud
de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante Of‌i cio Nº
463-2013-UNI/SG, recibido el 20 de noviembre de 2013)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1142
Lima, 25 de julio de 2012
Visto el expediente SIGA: 2012-11852 presentado por
el señor Henry García Barco, quien solicita duplicado de
su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería de Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Henry García Barco, identif‌i cado con
DNI Nº 10201109, egresado de la Facultad de Ingeniería
Geológica, Minera y Metalúrgica de esta Casa de Estudios,
mediante el expediente del visto solicita la expedición
del duplicado de su diploma de Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de
Minas; por deterioro de dicho documento, adjuntando
la documentación sustentatoria respectiva, según lo
dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;
Que, la Of‌i cina de Trámite Documentario, Grados y
Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante
informe de fecha 06-07-2012 precisa que el diploma del
señor Henry García Barco, se encuentra registrado en el
Libro de Registro de Bachilleres Nº 09, página 144, con el
número 26255-B; teniéndose en cuenta la documentación
que acompaña según el Of‌i cio Nº 657-2012/1er. VR, de
fecha 17 de julio del 2012, del Primer Vicerrector, Geól.
José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión
Académica y de Investigación en su sesión Nº 31-2012
realizada el 16-07-2012; y
Que, el Consejo Universitario en su sesión
extraordinaria Nº 23 del 18 de julio del 2012 acordó
aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado
Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería de Minas, al señor Henry García Barco;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad
Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería de Minas, al señor Henry
García Barco, otorgado el 06 de julio del 2006, anulándose
el diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
1016809-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman el Acuerdo de Concejo
Nº 026-2013-MDCH, que rechazó solicitud
de declaratoria de vacancia de regidores
de la Municipalidad Distrital de Chilca,
provincia de Cañete, departamento de
Lima RESOLUCIÓN Nº 887-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00757

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