DECRETO DE ALCALDIA N° 15-2013-ALC/MVES - Disponen embanderamiento general de los inmuebles del distrito

Fecha de publicación13 Julio 2013
Fecha de disposición13 Julio 2013
El Peruano
Sábado 13 de julio de 2013 499337
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA-
MIENTO GENERAL de las viviendas, locales privados
del Distrito de Santiago de Surco, desde el día 16 de julio
hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de
conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Segundo (192º)
Aniversario de nuestra Independencia.
Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales
y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones
privadas, clubes, Iglesias y establecimientos comerciales,
deberán estar en buen estado de conservación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la
presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día
siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo
15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
961970-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Disponen embanderamiento general de
los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 15-2013-ALC/MVES
Villa El Salvador, 10 de julio de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, concordado con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora
el 192º Aniversario de la Independencia del Perú; en tal
sentido, siendo esta fecha de transcendencia nacional,
constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos
de Villa El Salvador, los sentimientos de identidad nacional y
resaltar los valores nacionales, el respeto y veneración a los
símbolos patrios; a través de la celebración de actividades
y festividades, siendo uno de éstos el embanderamiento de
todos los inmuebles del distrito de Villa El Salvador:
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral el artículo 20º así como el
artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO
GENERAL, en todas las viviendas, locales comerciales e
institucionales del distrito de Villa El Salvador, desde el 12 al
31 de Julio del 2013, con ocasión de conmemorarse el 28 de
julio del presente año, el 192º Aniversario de la Proclamación
de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del
Distrito de Villa El Salvador, la limpieza y el embellecimiento
de las fachadas de los predios de nuestra jurisdicción.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de
Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y
Estadística, cumpla con la publicación del presente Decreto
de Alcaldía en el Portal Electrónico de la Municipalidad
de Villa El Salvador, www.munives.gob.pe.; así como a la
Secretaría General su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
en coordinación con las unidades orgánicas competentes,
velar por el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía,
así como a la Unidad de Comunicaciones una adecuada
difusión del presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
961458-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI
MPH-M que declara y reconoce área
matriz de la Asociación de Vivienda
Autogestionaria Huayaringa Alta como
zona urbana residencial de densidad
media
ORDENANZA
Nº 047-2013/CM-MPH-M
Matucana, 9 de julio del 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI – MATUCANA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaría de Concejo de fecha
09 de julio de 2013, el Expediente Nº 04418-13 de
fecha 02/07/2013, presentado por la ASOCIACIÓN DE
VIVIENDA AUTOGESTIONARIA HUAYARINGA ALTA,
Informe Nº 191-203-M.A.Y.O/GDUR/ASIST.OBRA de
fecha 03/07/2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo
Urbano e Informe Nº 1347-2013/RAP-GAJ-MPH-M de
fecha 03/07/2013, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, sobre “Modif‌i cación de la Ordenanza Nº 039-
2013/CM-MPH-M de fecha 11 de junio del 2013”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Constitución
Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y
Distritales gozan de autonomía, política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. En tal
sentido, los Gobiernos Locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 79º en su numeral 1.1º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que es función
exclusiva de las Municipalidades Provinciales el aprobar
el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel Provincial,
que identif‌i que las áreas urbanas y de expansión urbana
entre otros;
Que, mediante Ordenanza Nº 039-2013/CM-MPH-M de
fecha 11 de junio de 2013, se DECLARA y RECONOCE al
área matriz de la Asociación de Vivienda Autogestionaria
Huayaringa Alta como Zona Urbana Residencial de
Densidad Media con una serie de características, en la
cual se detallaron los sectores y lotes que la conforman;

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