RESOLUCION DIRECTORAL N° 5365-2013-MTC/15 - Disponen la publicación de autorización de circuito de manejo a favor de la empresa Escuela de Conductores Integral y Especializada El Norteño Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, ubicado en el departamento de Cajamarca.

Fecha de disposición19 Enero 2014
Fecha de publicación19 Enero 2014
El Peruano
Domingo 19 de enero de 2014 514655
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Disponen la publicación de autorización
de circuito de manejo a favor de la
empresa Escuela de Conductores
Integral y Especializada El Norteño
Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada, ubicado en el departamento
de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 5365-2013-MTC/15
Lima, 12 de diciembre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 038788 y 176034,
presentados por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA
EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3275-2010-
MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2010, se autorizó a
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con RUC N° 20495890181, con domicilio ubicado en:
Av. Amazonas N° 250, Provincia y Departamento de
Cajamarca, para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura a los postulantes para
obtener una Licencia de Conducir de la clase A categoría
II y III;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 588-2011-
MTC/15 de fecha 16 de febrero de 2011, se otorgó
autorización para impartir cursos de capacitación a
quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase
A categoría I;
Que, mediante Partes Diarios N°s. 038788 y 176034 de
fechas 02 de abril y 28 de noviembre de 2013, La Escuela
solicita autorización de circuito de manejo, el mismo que
se encuentra ubicado en el: Km. 03 Carretera a Jesús
– Huacariz Chico, Distrito, Provincia y Departamento de
Cajamarca;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que
los procedimientos de evaluación previa están sujetos
a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los
siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación
habilite para el ejercicio de derechos preexistentes
o para el desarrollo de actividades económicas que
requieran autorización previa del Estado, y siempre que
no se encuentren contempladas en la Primera Disposición
Transitoria, Complementaria y Final;
Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N°
29060 establece que los procedimientos administrativos,
sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran
automáticamente aprobados si, vencido el plazo
establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el
pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario
expedirse pronunciamiento o documento alguno para que
el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);
Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley
Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los
procedimientos administrativos sujetos a silencio
administrativo positivo quedarán automáticamente
aprobados en los términos en que fueron solicitados
si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que
se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral
24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere
notif‌i cado el pronunciamiento respectivo;
Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de
La Ley señala que el silencio administrativo tiene para
todos sus efectos el carácter de resolución que pone f‌i n al
procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de of‌i cio prevista
en el artículo 202° de la referida ley;
Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de
autorización para el Circuito de Manejo, fue presentada
por La Escuela mediante Parte Diario N° 038788 de
fecha 02 de abril de 2013; por lo tanto, tratándose de un
procedimiento administrativo de evaluación previa, esta
administración debió pronunciarse hasta el día 17 de
mayo de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha
producido una aprobación f‌i cta en aplicación del silencio
administrativo positivo;
Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como
lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones
de acceso, concordado con el artículo 51° que señala los
requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por
La Escuela;
Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de
Licencias de conducir Vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento,
establece que “La autorización como Escuela de
Conductores, así como su modif‌i cación, suspensión o
caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas
en el Diario Of‌i cial El Peruano”; asimismo, el primer
párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que
“Procede la solicitud de modif‌i cación de autorización de La
Escuela de Conductores cuando se produce la variación
de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º
de El Reglamento…”;
Que, el literal d) del artículo 53° del reglamento indica
que “La Resolución de Autorización como Escuela de
Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del
(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores
para la cual se otorga autorización,…”;
Que, la solicitud de autorización para el uso de un
circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica
una variación de uno de los contenidos del Art. 53° de El
Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el
autorizacion para el uso de circuito de manejo, el mismo
que se encuentra ubicado en: Km. 03 Carretera a Jesús
– Huacariz Chico, Distrito, Provincia y Departamento de
Cajamarca, en ese sentido y considerando lo establecido
en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modif‌i ca
la autorización, debe ser publicado en el Diario Of‌i cial El
Peruano, por haberse producido la variación del contenido
de la autorización;
Que, estando con lo opinado en el Informe Nº 2093-
MTC/15.03.AA.ec, por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley
y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de
autorización del circuito de manejo, a favor de la empresa
denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL
Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el
mismo que se encuentra ubicado en: Km. 03 Carretera a
Jesús – Huacariz Chico, Distrito, Provincia y Departamento
de Cajamarca, para el uso de prácticas de manejo.
Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,

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