RESOLUCION N° 021-2014-OEFA/CD - Disponen publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la 'Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala'
Emisor | ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2014 |
El Peruano
Miércoles 28 de mayo de 2014
523990
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen publicación del proyecto
de Resolución de Consejo Directivo
que aprobaría la “Tipificación de
infracciones y escala de sanciones
aplicable a las actividades de
procesamiento industrial pesquero y
acuicultura de mayor escala”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 021-2014-OEFA/CD
Lima, 27 de mayo 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y
la sanción en materia ambiental;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función
normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en
el ámbito y materia de sus competencias, las normas
que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el
marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas
a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales fi scalizables de los administrados a su
cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de
la función de supervisión de entidades de fi scalización
ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para
dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce,
además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones
administrativas y aprobar la escala de sanciones
correspondiente, así como los criterios de graduación de
estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares
y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes
respectivas;
Que, el Artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modifi cado
por la Ley Nº 30011, precisa los criterios que deben tenerse
en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y, señala
que dicha función debe realizarse mediante Resolución
de Consejo Directivo del OEFA;
Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado
por la Ley Nº 30011, establece que las infracciones y
sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves;
y su determinación debe fundamentarse en la afectación
a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de
daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que
puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente;
Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha
elaborado una propuesta de “Tipifi cación de infracciones
y escala de sanciones aplicable a las actividades de
procesamiento industrial pesquero y acuicultura de
mayor escala”, proyecto normativo que previamente a
su aprobación debe ser sometido a consulta pública con
la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o
sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido
en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, mediante Acuerdo Nº 022-2014, adoptado en la
Sesión Ordinaria Nº 017-2014 realizada el 27 de mayo del
2014, se acordó por unanimidad disponer la publicación
de la propuesta normativa denominada “Tipifi cación de
infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades
de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor
escala”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo
mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose
establecido la exoneración de la aprobación del acta
respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de
Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección
de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del
OEFA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del
Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones
del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-
MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto
de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la
“Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones
aplicable a las actividades de procesamiento industrial
pesquero y acuicultura de mayor escala”, en el Portal
Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe).
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario ofi cial El Peruano.
Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus
observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado
en la avenida República de Panamá Nº 3542 del distrito
de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o
mediante la dirección electrónica pesca@oefa.gob.pe, en
un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la
publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA
1088719-1
Aprueban los “Lineamientos para
remitir al Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA el
reporte trimestral sobre la ejecución de
actividades de fiscalización ambiental
realizadas a la pequeña minería y
minería artesanal”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 022-2014-OEFA/CD
Lima, 27 de mayo de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 082-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de
Asesoría Jurídica y el Informe Nº 082-2014-OEFA/DS-
SEP de la Dirección de Supervisión; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1101 se
establecieron medidas destinadas al fortalecimiento
de la fi scalización ambiental de las actividades de la
pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo
de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión
responsable de los recursos mineros; a fi n de garantizar
la salud de la población, la seguridad de las personas,
la protección del ambiente y el desarrollo de actividades
económicas sostenibles;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral
5.4 del Artículo 5º del mencionado Decreto Legislativo, las
Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA deben remitir
al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA un reporte trimestral de la ejecución de las
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba