RESOLUCION N° 120-2014-SUNARP/SN - Aprueban Directiva que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales

Fecha de disposición31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014
524314
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el
numeral 5.3 de la Directiva N° 008-2004-SUNARP/SN,
aprobada por Resolución N° 296-2004-SUNARP/SN,
sobre actos inscribibles en el Registro de Predios
que requerirán informe previo del área de catastro
y toda otra disposición que se oponga a la presente
Directiva.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
Directiva entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles
contados desde el día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Directiva
regirá para las solicitudes nuevas que se presenten a
partir de la vigencia de la misma.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
mencionada directiva en el diario of‌i cial “EL Peruano”,
así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.
sunarp.gob.pe)
Regístrese y comuníquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 002-2014-SUNARP-SN
“DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LOS
INFORMES TÉCNICOS DE LAS SOLICITUDES
DE BÚSQUEDA CATASTRAL”
Aprobado por Resolución Nº 120-2014-SUNARP-SN
del 30 de mayo de 2014
I. OBJETIVOS
La presente Directiva tiene como objeto establecer
procedimientos en forma estandarizada a nivel nacional
para la emisión de los informes técnicos de solicitudes de
Búsqueda Catastral.
II. FINALIDAD
Contar con un documento normativo que permita
uniformizar los procedimientos para la emisión de
informes técnicos de los Certif‌i cados de Búsqueda
Catastral.
III. ALCANCE
La presente Directiva será de obligatorio cumplimiento
para el personal de las Áreas de Catastro y de Publicidad
Registral de la SUNARP.
IV. BASE LEGAL
a. Ley N°26366, Ley de Creación del Sistema y de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
b. Ley N°27333, Ley Complementaria a la Ley N°26662,
la Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia
Notarial, para la regularización de Edif‌i caciones.
c. TUO del Reglamento General de los Registros
Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N°126-2012– SUNARP/
SN de fecha 18.05.2012.
d. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,
aprobado por Resolución del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos N°097–2013– SUNARP/SN de
fecha 04.05.2013.
e. Reglamento de Organización y Funciones aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS.
f. Directiva Nº008-2004-SUNARP/SN, sobre actos
inscribibles en el Registro de Predios que requerirán
informe previo del Área de Catastro, aprobada por
Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos N°296–2004– SUNARP/SN de
fecha 1.07.2004.
g. Resolución Jefatural N°086-2011-IGN/OAJ/DGC.
h. Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional
Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de
Predios.
i. Decreto Supremo 005-2006-JUS, Reglamento de la
Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y
su Vinculación con el Registro de Predios
V. DEFINICIONES BASICAS
5.1. Base Graf‌i ca Registral (BGR).-
Es un sistema de Información registral estructurada
y organizada, constituida por la base de datos gráf‌i cos
y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en
el Registro de Predios, a partir de la información técnica
que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una
Cartografía Base.
5.2. Base de Datos Gráf‌i ca
Es la representación geométrica de los predios y sus
modif‌i caciones, con expresión de superf‌i cie, perímetro,
ubicación, linderos y demás circunstancias físicas.
5.3. Base de Datos Alfanumérica
Son los datos que dan a conocer el ámbito de los
predios inscritos, según la Estructura de la Base de
Datos Gráf‌i ca GIS del Registro de Predios aprobada por
Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros
Públicos Nº064-2011-SUNARP/SA del 07 de noviembre
de 2011.
5.4. Cartografía Base
Es la cartografía extra registral elaborada por entidades
of‌i ciales y competentes del Estado.
5.5. Certif‌i cado de Búsqueda Catastral.
Es el certif‌i cado compendioso que acredita si un
determinado predio se encuentra inmatriculado o no;
o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito.
También acredita la existencia de superposición o no de
áreas, conforme al inciso (d) del artículo 132 del TUO del
Reglamento General de los Registros Públicos.
5.6. Profesional Competente, es el profesional de la
especialidad de Arquitectura, Ingeniería Civil, Geográf‌i ca,
Agrícola, Agronómica, Forestal o Geografía, que elabora
los planos y memoria descriptiva según corresponda.
5.7. Registrador o Abogado Certif‌i cador, Profesional
en Derecho responsable de emitir los Certif‌i cados
Compendiosos de Búsqueda Catastral.
5.8. Responsable de la emisión del Informe
Técnico del Área de Catastro, es el profesional, bachiller
o técnico responsable de la elaboración o suscripción de
los Informes Técnicos que servirán de sustento para la
emisión del Certif‌i cado de Búsqueda Catastral.
5.9. Usuario, es la persona natural o jurídica que
presenta la solicitud escrita del certif‌i cado de búsqueda
catastral mediante los formatos aprobados por la
SUNARP.
VI. CONTENIDO
6.1. De la competencia del personal del Área de
Catastro de emitir los Informes Técnicos.
El personal del Área de Catastro es competente
para emitir los informes técnicos solicitados conforme
a lo establecido en el Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNARP y en mérito a lo regulado en la
presente Directiva.
6.2. De los documentos y requisitos que se deben
adjuntar para la emisión del Informe Técnico del
Certif‌i cado de Búsqueda Catastral.
6.2.1. Documentos
a) Plano de Ubicación el mismo que debe contener el
esquema de localización.
b) Plano Perimétrico el mismo que debe de contener
su cuadro de datos técnicos.
c) Memoria Descriptiva
6.2.2. Requisitos Generales
a) El plano perimétrico y plano de ubicación deberán
estar elaborados en una escala gráf‌i ca convencional
(1/50, 1/100, 1/200, 1/500, 1/1,000, 1/5,000, 1/10,000 y
otros) que permita la visualización y verif‌i cación de los
datos técnicos, expresado en el sistema coordenadas

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