RESOLUCION N° 029-2013/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban transferencia de dominio de predio ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a favor del FONDEPES, para la ejecución de proyecto

Fecha de publicación12 Mayo 2013
Fecha de disposición12 Mayo 2013
El Peruano
Domingo 12 de mayo de 2013
494632
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Aprueban transferencia de dominio
de predio ubicado en el distrito de
Ventanilla, Provincia Constitucional
del Callao, a favor del FONDEPES, para
la ejecución de proyecto
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 029-2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 8 de mayo de 2013
Visto el Expediente Nº 024-2013/SBNSDDI, en el
que se sustenta la desafectación de zona de dominio
restringido y la transferencia de dominio a título gratuito
a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-
FONDEPES, del predio de propiedad del Estado de 13
638,58 m², denominado “Parcela Bahía Blanca”, ubicado
en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del
Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema
Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de
organismos, garantías y normas que regulan, de manera
integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles
de Gobierno Nacional, regional y local, a f‌i n de lograr una
administración ordenada, simplif‌i cada y ef‌i ciente de los
bienes del Estado;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales-SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, el Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo
Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-
2011-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales es responsable de normar los actos
de adquisición, disposición, administración y supervisión
de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos
respecto de los bienes cuya administración está a su
cargo y tiene como f‌i nalidad buscar el aprovechamiento
económico de los bienes del Estado en armonía con el
interés social;
Que, el Estado es propietario del predio de 13 638,58
m², denominado “Parcela Bahía Blanca”, ubicado en el
distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao,
inscrito en la Partida Nº 70443427 del Registro de Predios
del Callao y anotado en el Registro Nº 2693 del Sistema
de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP
correspondiente al Libro del Callao, encontrándose
ubicado en zona de dominio restringido, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº
26856 “Ley que declara que las playas son bienes de
uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen
la zona de dominio restringido”, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 050-2006-EF;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 36-2012-FONDEPES/
DINFRA, recibido por esta SBN el 03 de febrero de 2012,
el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES
solicitó la transferencia de dominio a título gratuito del
predio señalado en el tercer considerando de la presente
Resolución, con la f‌i nalidad de ejecutar el proyecto
denominado “Puerto Pesquero Artesanal de Bahía
Blanca”, para lo cual adjuntó copia de la Ficha de Registro
del Banco de Proyectos de Inversión Pública con Código
SNIP Nº 2991, en donde se establece que el proyecto que
pretende ejecutar FONDEPES se encuentra en fase de
inversión;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, los terrenos
comprendidos dentro de la zona de dominio restringido,
requieren de su desafectación para ser incorporados
al dominio privado del Estado para ser adjudicados en
propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a
favor de una entidad pública o de particulares;
Que, el literal b) del Artículo 18º del Reglamento de la
Ley Nº 26856 establece que la adjudicación en propiedad
o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la
ocupación o uso exclusivo de terrenos comprendidos
dentro de la zona de dominio restringido, previa
desafectación de los mismos, sólo procederá cuando sea
solicitada para la ejecución de obras de infraestructura
pública o privada llevadas a cabo por particulares que
permitan brindar servicios vinculados con el uso de la
zona de playa protegida o con las actividades económicas
derivadas o complementarias de aquellas que son propias
del litoral, situación que se presenta en el presente caso,
ya que el proyecto que ejecutará FONDEPES dotará
a la actividad pesquera artesanal de infraestructura
moderna que permita desarrollar labores de extracción,
desembarque y comercialización de productos marinos
en óptimas condiciones de salubridad;
Que, el citado artículo en su último párrafo establece que
para la desafectación de la zona de dominio restringido y
posterior adjudicación u otorgamiento de otro derecho que
implique su ocupación o uso exclusivo, deberá contarse
previamente con el pronunciamiento de la Municipalidad
Provincial y Distrital del lugar, respecto a las previsiones
contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial
y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de
las vías de acceso a la playa;
Que, en atención a ello, la Municipalidad Provincial
del Callao a través del Of‌i cio Nº 278-2012-MPC-GGDU
recibido por esta SBN el 24 de julio de 2012, nos
remitió el Informe Nº 92-2012/MPC/GGDU/GPUC-SMV
elaborado por su Gerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro, el cual concluye que de conformidad con
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 19 DE MAYO DE 2013 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES Nº 143 -2013-MTC/12.04 Y Nº 150-2013-MTC/12.04
ORDEN INSPECCIÓN
INICIO FIN VIÁTICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs
982-2013-MTC/12.04 13-May 19-May US$ 1,300.00 Helicópteros
del Sur S.A. Salmerón
Indacochea, Manuel
Bernardo
Tyumen Rusia Chequeo técnico Inicial en simulador de
vuelo del equipo MI-17MT/171/MI-8MTV-1,
a su personal aeronáutico.
6936-6937
983-2013-MTC/12.04 16-May 18-May US$ 440.00 LAN PERU
S.A. Alvarez Zevallos,
Alfredo Federico Miami EUA Chequeo técnico por renovación como
IDE en el avión en el equipo B-767, en la
ruta Lima – Miami – Lima, a su personal
aeronáutico.
41982-7513
935907-1

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