RESOLUCION N° 486-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Ancash, Moquegua, Ica, Piura, Tacna y Lima, y la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición06 Agosto 2014
Fecha de publicación06 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014 529427
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona
de playa protegida y área más allá de dicha zona,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno eriazo de 270 138,59 m², de
conformidad con el Artículo 38º y 39° del Reglamento de
la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N°
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y
las Zonas de Dominio Restringido y la Directiva N° 001-
2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,
que regulan el trámite de primera inscripción de dominio
de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0498-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 19 de Julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 270 138,59 m²,
ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de
Paita, paralelo al camino carrozable que conduce a Islilla
y a 800 metros al Norte de la caleta Tortuga, del distrito
y provincia de Paita, departamento de Piura, según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1118725-14
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 486-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio de 2014
Visto el Expediente N° 804-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 164
934,82 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del
distrito de Paita a 2.5 Km. al Sureste del centro poblado
Islilla y a 5 Km. Noroeste del balneario Tortugas, del distrito
y provincia de Paita, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 164 934,82 m², ubicado en la Zona Oeste de
la jurisdicción del distrito de Paita a 2.5 Km. al Sureste
del centro poblado Islilla y a 5 Km. Noroeste del balneario
Tortugas, del distrito y provincia de Paita, departamento
de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral N° I Sede Piura, con Of‌i cio N° 305-2014-
SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 04 de Abril de 2014, remitió
el informe N° 153-2014-SCR-ZR-NºI-UREG/SUNARP, de
fecha 03 de Abril de 2014, en el que se informó que el predio
no cuenta a la fecha con antecedente gráf‌i co registral,
sin embargo se encuentra totalmente gráf‌i camente en el
ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado
en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que
a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en
esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 03
de Marzo de 2014, se verif‌i có que este terreno es de
naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura
arenosa y topografía de pendiente moderada, libre de
ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N°
29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-
VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona
de playa y en zona de dominio restringido, corresponde
tramitar la primera inscripción de dominio a favor
del Estado del terreno eriazo de 164 934,82 m², de
conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la
Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N°
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las
Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0484-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 15 de Julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 164
934,82 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción
del distrito de Paita a 2.5 Km. al Sureste del centro
poblado Islilla y a 5 Km. Noroeste del balneario Tortugas,
del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR