RESOLUCION N° 486-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Ancash, Moquegua, Ica, Piura, Tacna y Lima, y la Provincia Constitucional del Callao
Fecha de disposición | 06 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2014 |
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014 529427
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona
de playa protegida y área más allá de dicha zona,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno eriazo de 270 138,59 m², de
conformidad con el Artículo 38º y 39° del Reglamento de
la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N°
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y
las Zonas de Dominio Restringido y la Directiva N° 001-
2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,
que regulan el trámite de primera inscripción de dominio
de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modifi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0498-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 19 de Julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 270 138,59 m²,
ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de
Paita, paralelo al camino carrozable que conduce a Islilla
y a 800 metros al Norte de la caleta Tortuga, del distrito
y provincia de Paita, departamento de Piura, según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1118725-14
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 486-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio de 2014
Visto el Expediente N° 804-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 164
934,82 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del
distrito de Paita a 2.5 Km. al Sureste del centro poblado
Islilla y a 5 Km. Noroeste del balneario Tortugas, del distrito
y provincia de Paita, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno
eriazo de 164 934,82 m², ubicado en la Zona Oeste de
la jurisdicción del distrito de Paita a 2.5 Km. al Sureste
del centro poblado Islilla y a 5 Km. Noroeste del balneario
Tortugas, del distrito y provincia de Paita, departamento
de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral N° I Sede Piura, con Ofi cio N° 305-2014-
SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 04 de Abril de 2014, remitió
el informe N° 153-2014-SCR-ZR-NºI-UREG/SUNARP, de
fecha 03 de Abril de 2014, en el que se informó que el predio
no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral,
sin embargo se encuentra totalmente gráfi camente en el
ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado
en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que
a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en
esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 03
de Marzo de 2014, se verifi có que este terreno es de
naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura
arenosa y topografía de pendiente moderada, libre de
ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superfi cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N°
29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-
VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
sufi ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona
de playa y en zona de dominio restringido, corresponde
tramitar la primera inscripción de dominio a favor
del Estado del terreno eriazo de 164 934,82 m², de
conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la
Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N°
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las
Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modifi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0484-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 15 de Julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 164
934,82 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción
del distrito de Paita a 2.5 Km. al Sureste del centro
poblado Islilla y a 5 Km. Noroeste del balneario Tortugas,
del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura,
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