RESOLUCION N° 378-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Piura, Ica, y Ancash

Fecha de publicación06 Julio 2014
Fecha de disposición06 Julio 2014
El Peruano
Domingo 6 de julio de 2014 527089
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0405-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 24 de Junio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo eriazo de 45 620,68
m², ubicado en la Zona Oeste de la Jurisdicción del distrito
La Brea, al Sureste de Punta Balcones y Punta Pariñas,
a 13.2 Km. Noroeste de la desembocadura del rio Chira,
distrito La Brea, provincia Talara y departamento de Piura,
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios
de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1106241-9
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 378-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de junio de 2014
Visto el Expediente Nº 693-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 134 461,41 m²,
ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de
La Brea, a 17 Km. Sureste de Punta Balcones y a 10.30
Km. al Norte de la desembocadura del río Chira, distrito
La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la que
cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno de 134
461,41 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del
distrito de La Brea, a 17 Km. Sureste de Punta Balcones
y a 10.30 Km. al Norte de la desembocadura del río Chira,
distrito La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura,
que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, por Of‌i cio Nº 2246-2013/SBN-DGPE-SDAPE,
de fecha 09 de Diciembre de 2013 esta Superintendencia
solicitó a la Zona Registral Nº I Sede Piura, le brinde
la información catastral pertinente, remitiendo como
respuesta el certif‌i cado de búsqueda catastral de fecha 26
de Diciembre de 2013, sobre la base del informe Nº 455-
2013-SCR-ZRNº I-UREG/SUNARP, en el que se informó
que el predio se encuentra totalmente gráf‌i camente en el
ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado
en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que
a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en
esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 01
de Marzo de 2014, se verif‌i có que este terreno es de
naturaleza eriaza ribereña al mar con suelo de textura
arenosa y topografía plana;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante resolución emitida por
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios
de los predios ubicados en zona de playa y de dominio
restringido corresponde a la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales, la que deberá disponerse mediante
resolución, que conjuntamente con la memoria descriptiva
y plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen
título suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de
playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno eriazo de 134 461,41 m², de conformidad con el
Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado
la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de
Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración
de los bienes estatales bajo su competencia, así como a
emitir las resoluciones en materia de su competencia; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0399-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 20 de Junio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno eriazo de 134 461,41 m², ubicado
en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de La Brea, a
17 Km. Sureste de Punta Balcones y a 10.30 Km. al Norte
de la desembocadura del río Chira, distrito La Brea, provincia
de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1106241-10
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 379-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de junio de 2014
Visto el Expediente Nº 735-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR