RESOLUCION N° 547-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno rústico, ubicado en el departamento de Huánuco

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2014
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014 531851
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0610 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 27 de agosto de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo 342 444,41
m², ubicado a la altura del Km. 76 de la Panamericana
Norte, al Sur de la desembocadura del Río Chancay y
al Noroeste de la playa Chacra y Mar, en el distrito de
Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima,
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Huaral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1132706-32
Modifican la Res. Nº 115-2014/SBN-
DGPE-SDAPE
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 539-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de agosto de 2014
Visto el Expediente Nº 185-2014/SBN-SDAPE en
que se sustentó la Resolución Nº 115-2014/SBN-DGPE-
SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, sobre la base de la información proporcionada
por la Of‌i cina Registral de Lima de la Zona Registral
Nº IX-Sede Lima, se expidió la Resolución Nº 115-2014/
SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014, que
dispuso la primera inscripción de dominio a favor del
Estado, del terreno eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el
cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de Vivienda
Virgen de las Nieves, distrito de El Agustino, provincia y
departamento de Lima;
Que, con Título Nº 2014-00541914 de fecha 29 de
mayo de 2014 se solicitó la inmatriculación del terreno de
53 409,07 m², descrito en el considerando precedente,
siendo observado, por discrepancia de ubicación, en
relación a los datos señalados en los documentos técnicos
que sustentan la Resolución Nº 115-2014/SBN-DGPE-
SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014;
Que, del tenor de la citada resolución, se advierte
que por error material no se consignaron los datos
completos de la ubicación del predio, que se precisaron
en los documentos técnicos, señalándose como ubicado
en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de
Vivienda Virgen de las Nieves, distrito de El Agustino,
provincia y departamento de Lima, siendo lo correcto,
en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa de
Vivienda Virgen de las Nieves, y al Sureste del Pueblo
Joven Las Terrazas de Catalina Huanca, en los distritos
de El Agustino y Santa Anita, provincia y departamento
de Lima;
Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley
del Procedimiento Administrativo General”, establece
que los errores materiales o aritméticos en los actos
administrativos pueden ser rectif‌i cados con efectos
retroactivos, en cualquier momento, de of‌i cio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, por los fundamentos expuestos es procedente
rectif‌i car de of‌i cio los datos concernientes a la ubicación
del predio, en razón a que ello no altera el contenido ni el
sentido de la misma;
Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
emitir resoluciones en materia de su competencia;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y modif‌i catorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos, y al Informe
Técnico Legal Nº 0550-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 06 de agosto de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el segundo considerando y
artículo 1º de la Resolución Nº 115-2014/SBN-DGPE-
SDAPE, en los términos siguientes:
“Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 53 409,07 m², ubicado en el cerro El Agustino, al
Oeste de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Nieves
y al Sureste del Pueblo Joven Las Terrazas de Catalina
Huanca, en los distritos de El Agustino y Santa Anita,
provincia y departamento de Lima, que se encontraría
libre de inscripción registral.”
“Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 53 409,07 m²,
ubicado en el cerro El Agustino, al Oeste de la Cooperativa
de Vivienda Virgen de las Nieves, y al Sureste del Pueblo
Joven Las Terrazas de Catalina Huanca, en los distritos
de El Agustino y Santa Anita, provincia y departamento de
Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan
la presente resolución.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1132706-7
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
rústico, ubicado en el departamento de
Huánuco
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 547-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de agosto de 2014
Visto el Expediente Nº 228-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2
552,09 m², ubicado a 100 m. al sur de la parte central
del Centro Poblado San Juan de Nupe del distrito
de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de
Huánuco;

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