RESOLUCION N° 291-2013/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima

Fecha de disposición22 Diciembre 2013
Fecha de publicación22 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 22 de diciembre de 2013 510275
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
ubicados en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 290-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2013
Visto el Expediente Nº 295-2013/SBN-SDAPE,
correspondiente a los trámites de primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno de 146,68 m²,
ubicado al Norte del Asentamiento Humano Monterrey
Zona B, en el distrito de Ate, provincia y departamento
de Lima, y Cesión en Uso, solicitado por la empresa
de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
– SEDAPAL.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, mediante Cartas Nº 1676-2012-GG y Nº
008-2013-GG, la empresa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL solicitó la
inmatriculación y posterior cesión en uso de un área de
146,68 m², conformado por el predio ubicado al Norte del
Asentamiento Humano Monterrey Zona B, en el distrito de
Ate, provincia y departamento de Lima, para la ejecución
de la Cisterna CP-01, semienterrada y equipamiento;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có que el
área de 146,68 m², ubicado al Norte del Asentamiento
Humano Monterrey Zona B, en el distrito de Ate, provincia
y departamento de Lima, se encontraría sin inscripción
registral, y colindante al Sitio Arqueológico Monterrey;
Que mediante Of‌i cio Nº 352-2013/SBN-DGPE-SDAPE,
de fecha 26 de marzo 2013 se solicitó a la Dirección de
Arqueología del Ministerio de Cultura que informe si el
predio sub materia se encuentra en zona arqueológica, en
respuesta remitió el of‌i cio Nº 1649-2013-DA-DGPC/MC,
indicando que el polígono en consulta se encuentra a 162
metros del Sitio Arqueológico Sector 3;
Que, mediante Of‌i cio Nº 353-2013/SBN-DGPE-
SDAPE, de fecha 26 de marzo de 2013, se solicitó a la
Zona Registral Nº IX -Sede Lima, que informe sobre la
situación registral del terreno en cuestión, siendo atendido
con Of‌i cio Nº 761-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha
19 de abril de 2013, el cual remite el Informe Técnico
Nº 5305-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de
abril de 2013, el cual señala que el terreno en consulta
se visualiza comprendido en ámbito del cual en la base
gráf‌i ca parcial del mosaico de predios no se ha identif‌i cado
a la fecha, información gráf‌i ca de plano con antecedentes
registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de
noviembre de 2013, en el área de 146,68 m² solicitada en
cesión en uso por la empresa de Servicio de Agua Potable
y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, se verif‌i có que el
terreno presenta una topograf‌i a ligeramente accidentada,
con suelo arcilloso y pedregoso, encontrándose dicho
predio en una zona de expansión urbana, lleno de material
de desmonte, desocupado y sin edif‌i caciones;
Que, a f‌i n de actualizar la búsqueda catastral, con
of‌i cio Nº 2473-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha
06 de diciembre de 2013, la Zona Registral NºIX – Sede
Lima, remitió Informe Técnico Nº 18861-2013-SUNARP-
Z.R.NºIX/OC de fecha 02 de diciembre de 2013, en el cual
señala que el área en consulta se visualiza comprendido
en ámbito del cual en la base gráf‌i ca parcial del mosaico
de predios no se ha identif‌i cado a la fecha información
gráf‌i ca de plano con antecedentes registrales;
Que, el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para nuevas
habilitaciones en Valle Amauta 3” del distrito de Ate,
tiene por f‌i nalidad la prestación de un mejor servicio de
agua potable y alcantarillado así como la contribución al
mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del
sector;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la
SBN, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º
del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante
Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-
2004/SBN, corresponde tramitar la primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno de 146,68 m²,
de conformidad con el Plano Nº 0128-2013/SBN-DGPE-
SDAPE y su Memoria Descriptiva Nº 0064-2013/SBN-
DGPE-SDAPE.
Que, por consiguiente luego de la inmatriculación
del área de 146,68 m² corresponde otorgar el derecho,
excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un
predio estatal a una persona natural o jurídica de derecho
privado con la f‌i nalidad de destinarlo a la ejecución de
un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo,
sin f‌i nes de lucro; conforme a lo dispuesto en el artículo
107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por
resulta procedente otorgar la cesión en uso a favor de la
empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima -SEDAPAL el área de 146,68 m²; para la ejecución
de la Cisterna CP-01;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 107º del Reglamento de la Ley
Nº 29151, la empresa Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima - SEDAPAL deberá presentar a la
SBN periódicamente, los informes de su gestión y de los
logros y/o avances respecto del mismo;
Que, la cesión en uso es a plazo determinado, de
acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social,
cultural y/o deportivo hasta por un plazo de 10 años,
renovables, debiendo establecerse los mismos en la
resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 108º del citado Reglamento,
modif‌i cado por D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA;
Que, conforme al artículo 110º del Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de
la Ley Nº 29151 la cesionaria asumirá las obligaciones
señaladas en el artículo 102º por lo que deberá cumplir con
la f‌i nalidad de la cesión en uso; conservar diligentemente
el bien, debiendo asumir los gastos de conservación,
mantenimiento y tributarios; devolver el bien culminada la
cesión en uso por cualquier causal, con todas sus partes
integrantes y accesorias sin más desgaste que el de su
uso ordinario; efectuar la declaratoria de la fábrica de las
obras que ejecute sobre el bien cedido en uso, estando
autorizada para suscribir los documentos públicos
o privados que fueran necesarios para el efecto; y,
f‌i nalmente cumplir otras obligaciones que se establezcan
por norma expresa;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 109º del
Reglamento de la Ley Nº 29151, la cesión en uso se
extingue por incumplimiento y/o desnaturalización de su
f‌i nalidad; por renuncia a la cesión en uso; por extinción de
la cesionaria; por destrucción del bien; por consolidación
del dominio; por cese de la f‌i nalidad y otras que se
determinen por norma expresa;
Que, de acuerdo con lo previsto en los literales a)
y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo
Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010,
facultan a la Subdirección de Administración del
Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de

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