RESOLUCION N° 271-3U0000/2014-000126 - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2014
El Peruano
Miércoles 19 de febrero de 2014 517237
del pliego Poder Judicial, a que se ref‌i ere la Quincuagésima
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, con el objeto de f‌i nanciar lo dispuesto en la
Resolución Administrativa N.º 206-2012-CE-PJ.
Artículo 2º.- Los recursos transferidos, a los que hace
referencia el Artículo 1º del presente dispositivo, deben ser
destinados, bajo responsabilidad, sólo para los f‌i nes para
los cuales se autoriza esta transferencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)
1051966-1
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana de Tarapoto
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 271 3U0000/2014-000126
Tarapoto, 12 de febrero del 2014
Vistos, Solicitud Electrónica SIGED N° 00001 - 2014 -
3U0000, sobre cumplimiento de requisitos para designación
de auxiliares coactivos.
CONSIDERANDO:
Que, a f‌i n de mantener la operatividad del Departamento
de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana
de Tarapoto, es necesario designar un nuevo Auxiliar
Coactivo, y dejar sin efecto la designación antes efectuada;
Que, el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
Nº 216-2004/SUNAT, ha facultado a los Intendentes
de Aduanas desconcentradas a designar, mediante
Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se
desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito
de competencia de cada una de esas Intendencias;
Que, el Artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y modif‌i catorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el CPC ORLANDO JOSE HURTADO VALLE, con
Reg. 4470, reúne los requisitos para acceder al cargo de
Auxiliar Coactivo, señalados en el Art. 114, del T.U.O. del
Código Tributario, modif‌i cado por el D. Leg. 953, quien ha
presentado Declaración Jurada manifestando reunir los
requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT, ha facultado entre otros, a los
Intendentes de Aduanas Desconcentradas a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de
Tarapoto del ABO. HITLER ROSILLO VALLEJOS.
Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia de Aduana de Tarapoto al CPC ORLANDO
JOSE HURTADO VALLE.
Artículo Tercero.- Disponer que se publique la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
JORGE VIDAL CARDENAS VELARDE
Intendente (e)
Intendencia de Aduana de Tarapoto
1051626-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de organos
jurisdiccionales, durante los meses de
febrero y marzo de 2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 052-2014-CE-PJ
Lima, 29 de enero de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 051-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe
N° 005-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitido por el Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos
jurisdiccionales transitorios.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a f‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, han establecido normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga
Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva descongestión
de expedientes.
Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa
Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se
aprobaron los estándares de expedientes resueltos a
nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores
de Justicia; así también por Resolución Administrativa N°
062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los
estándares de producción de expedientes resueltos de
órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de
Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios
a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios
que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal
Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo,
se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país
que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones
jurisdiccionales a labores administrativas no están
permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de
aprobar o desestimar el pedido.
Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nros.
218, 246, y 300-2013-CE-PJ, de fechas 2 y 30 de octubre,
y 28 de noviembre de 2013 respectivamente, se prorrogó
el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
de descarga procesal hasta el 31 de enero del año
en curso, disponiéndose además que las Comisiones
Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear
el funcionamiento de la producción de las dependencias
judiciales transitorias; así como emitir informe de la labor
realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y
transitorios.

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