RESOLUCION N° 060-00-0000022/SUNAT - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
Fecha de disposición | 05 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 05 Enero 2014 |
El Peruano
Domingo 5 de enero de 2014 513585
procedimientos administrativos sancionadores que puede
iniciar OSINERGMIN, de conformidad con el Principio de
Predictibilidad;
Que, el citado Texto Único Ordenado establece los
criterios específi cos de sanción por incumplimientos
de las normas de calidad aplicables a los combustibles
líquidos; siendo necesario incorporar nuevos criterios
de sanción para infracciones a normas de calidad de
los Biocombustibles y sus mezclas, a fi n de garantizar la
Predictibilidad de las sanciones que se pudieran imponer
por estos incumplimientos;
Que, asimismo, el citado Texto Único Ordenado,
incorpora los criterios específi cos de sanción aplicables
por el incumplimiento de proporcionar información
requerida por OSINERGMIN; no obstante, es necesario
extender los respectivos criterios a la infracción de no
presentar o presentar a destiempo el reporte mensual de
accidentes leves e incidentes, con la fi nalidad de dar a
los administrados, información completa y confi able sobre
el resultado fi nal de los procedimientos administrativos
sancionadores que se les pueda iniciar por dicha
infracción;
Que, el citado Texto Único Ordenado prevé los
criterios específi cos de sanción aplicables por instalar y
operar sin contar con las debidas autorizaciones, lo que
incluye ampliaciones y modifi caciones; sin embargo, se
requiere reemplazar los citados criterios con la fi nalidad
de establecer sanciones pecuniarias y no pecuniarias
más disuasivas, de tal manera que se permita regular de
manera efi caz la conducta de los administrados hacia el
cumplimiento de la norma;
Que, el citado Texto Único Ordenado, también incorporó
los criterios específi cos de sanción por el incumplimiento
de las normas técnicas y de seguridad aplicables a
diferentes agentes de la cadena de comercialización de
combustibles líquidos, GLP y OPDH; sin embargo, existen
infracciones cuyos criterios específi cos requieren ser
modifi cados, u otras que no poseen criterios específi cos,
respecto de las cuales se requiere su implementación con
la fi nalidad de dotar a los administrados de información
completa y confi able sobre el resultado fi nal de los
procedimientos administrativos sancionadores que se les
pueda iniciar por tales incumplimientos;
Que, de otro lado, mediante Resolución de Gerencia
General N° 391, se modifi có el Texto Único Ordenado
aprobado por Resolución de Gerencia General N°
352, entre otros, incorporando criterios específi cos de
sanción por incumplimientos de las normas técnicas
y de seguridad aplicables a Empresas Envasadoras,
específi camente en lo relativo a la vigencia de las pólizas
de seguro de responsabilidad civil extracontractual; sin
embargo, existen otras infracciones que podrían cometer
las referidas Empresas Envasadoras que no poseen
criterios específi cos de sanción, por lo que se requiere su
implementación con la fi nalidad de dotar a los administrados
de información completa y confi able sobre el resultado
fi nal de los procedimientos administrativos sancionadores
que se les pueda iniciar por estas infracciones;
Que, en atención a lo establecido en el artículo
3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de
la Administración Pública se encuentran obligadas a
publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales
Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que
aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos
sobre procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de
sanciones administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012-
JUS dispone que los reglamentos administrativos deben
publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y
vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y
109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por
tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos
jurídicos generales y directos sobre los administrados,
incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación
del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modifi cada por Ley Nº
28964, y el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento
del Procedimiento Administrativo Sancionador de
OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 272-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifi car el Texto Único Ordenado
de Criterios Específi cos de Sanción aplicables a las
infracciones administrativas previstas en la Tipifi cación
y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos,
aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 352,
de acuerdo a lo siguiente:
1.1 Incorporar nuevos criterios de sanción aplicables
a los incumplimientos a las normas de calidad de los
Biocombustibles y sus mezclas
1.2 Incorporar criterios específi cos de sanción por no
presentar, o presentar a destiempo, el reporte mensual de
accidentes leves o el reporte mensual de incidentes.
1.3 Modifi car los criterios específi cos de sanción por
la realización de actividades de instalación, modifi cación,
ampliación u operación sin las autorizaciones
correspondientes, u operar en condiciones distintas a las
autorizadas.
1.4 Incorporar criterios específi cos de sanción por
incumplimientos de normas técnicas de seguridad, aplicables
a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles,
Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles
Líquidos, Distribuidores Minoristas, Medios de Transportes
Líquidos y OPDH, Empresa Envasadora de GLP, Locales de
Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP, Consumidores
Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP.
Los cambios indicados se encuentran especifi cados
en el Anexo, que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente
resolución en el diario ofi cial El Peruano y con su Anexo, en
el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).
Regístrese y comuníquese.
JULIO SALVADOR JACOME
Gerente General
1033834-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 060-00-0000022 /SUNAT
Trujillo, 24 de diciembre del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el
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