RESOLUCION MINISTERIAL N° 594-2013-MTC/03 - Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con CABLE S S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por R.M. N° 884-2005-MTC/03

Fecha de disposición26 Septiembre 2013
Fecha de publicación26 Septiembre 2013
El Peruano
Jueves 26 de setiembre de 2013 503639
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por
Resolución Directoral N° 211-2008-MTC/27, a favor de
la citada empresa; que corresponde aplicar la penalidad
establecida en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo
Segunda del referido contrato de concesión, así como
aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113° del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria; el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N°
021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Concesión
Única suscrito con la empresa TELEVISIÓN POR CABLE
TABALOSOS E.I.R.L. para la prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión por cable en la
modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por
Resolución Ministerial N° 189-2008-MTC/03; quedando
sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada
la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones de la Ficha N° 34, otorgada a favor
de la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS
E.I.R.L. mediante Resolución Directoral N° 211-2008-
MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución,
conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones aplicará a la empresa TELEVISIÓN POR
CABLE TABALOSOS E.I.R.L. la penalidad estipulada en
el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del
contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución
Ministerial N° 189-2008-MTC/03.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
992295-1
Declaran que ha quedado resuelto de
pleno derecho el Contrato de Concesión
suscrito con CABLE S S.A.C., para
la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico
u óptico, aprobado por R.M. Nº 884-
2005-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 594-2013-MTC/03
Lima, 23 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 884-2005-
MTC/03 de fecha 29 de noviembre de 2005, se otorgó
concesión a la empresa CABLE S S.A.C. para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico,
en el área que comprende el distrito de Moyobamba,
provincia de Moyobamba, departamento de San Martín;
suscribiéndose el contrato de concesión el 10 de enero
de 2006;
Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula sexta
del contrato de concesión aprobado por Resolución
Ministerial N° 884-2005-MTC/03, estipula que es
obligación de la concesionaria cumplir con el pago de
la tasa anual por la explotación comercial del servicio
concedido, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento
General. De igual modo el numeral 6) del artículo 130° del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC, establece que es obligación del
concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas,
canon y demás obligaciones que genere la concesión;
Que, de conformidad con el literal a) del numeral
18.01, de la cláusula Décimo Octava del contrato de
concesión, establece que éste quedará resuelto cuando
la concesionaria incurra en alguna de las causales de
resolución previstas en el Reglamento General;
Que, el numeral 5) del artículo 137° del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece como causal de
resolución de pleno derecho del contrato de concesión,
el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02)
años calendario consecutivos, salvo que cuente con
fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la
exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido
en la Ley General del Sistema Concursal;
Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa N°
00401-2012-MTC/27 de la Coordinación de Obligaciones
Económicas de la Dirección General de Concesiones
en Comunicaciones, de fecha 04 de julio de 2012, la
empresa CABLE S S.A.C. realizó los pagos de la tasa por
explotación comercial correspondiente a los años 2006 y
2007, mediante los recibos de acotación Nos. 0038922 y
0038923, respectivamente, el día 19 de enero de 2011;
Que, el artículo 230° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que los concesionarios tienen la obligación de
efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la
cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser
abonada la cuota de regularización correspondiente. En
ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual es liquidado
hasta el mes de abril del año siguiente, el incumplimiento
de la obligación se conf‌i gura desde el día siguiente, esto
es desde el 01 de mayo;
Que, de acuerdo a lo señalado, tenemos que el
incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación
comercial del servicio público de distribución de radiodifusión
por cable correspondiente al año 2006, se conf‌i guró el 01
de mayo de 2007, y del año 2007, se conf‌i guró el 01 de
mayo de 2008; en consecuencia, al 1 de mayo de 2008, la
empresa CABLE S S.A.C. incurrió en causal de resolución
de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado
por Resolución Ministerial N° 884-2005-MTC/03, de
conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
por adeudar la tasa anual correspondiente a dos (02) años
calendario consecutivos, aún cuando tales adeudos se
hayan cancelado posteriormente, con ello no se subsana
el haber incurrido en la referida causal;
Que, respecto a la solicitud formulada por la empresa
CABLE S S.A.C. mediante escrito de registro P/D N°
165022 del 30 de diciembre de 2010, la misma resulta
improcedente, al constituir el objeto de la solicitud un
imposible jurídico, debido a que el contrato de concesión
celebrado por la citada empresa había quedado resuelto
de pleno derecho el 01 de mayo de 2008, conforme a lo
previsto en el artículo 3° concordado con el numeral 5.2
del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, que establece que el objeto o
contenido es uno de los requisitos de validez del acto
administrativo y que en ningún caso será admisible un
objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni
incompatible con la situación de hecho prevista en las
normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar;
Que, mediante el Informe N° 1716-2012-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,

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