RESOLUCION N° 0927-2013-ANR - Declaran que la Universidad Privada TELESUP ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de carrera profesional

Fecha de publicación10 Julio 2013
Fecha de disposición10 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 10 de julio de 2013 499039
normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento
de lo descrito en el cuarto considerando;
Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del
Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que la Universidad del
Pacífico, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido
con las disposiciones establecidas en los artículos
23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº
23733, respecto a la creación y funcionamiento de los
programas académicos de pre y posgrado siguientes:
I. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO
1. Facultad de Ingeniería
-Carrera Profesional de Ingeniería de la Información
II. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO
1. Maestría en Desarrollo Organizacional y Dirección
de Personas
2. Maestría en Dirección de Marketing y Gestión
Comercial
3. Maestría en Economía
4. Maestría en Finanzas, con menciones en:
í Especialización en Gestión de Finanzas
Corporativas
í Especialización en Instituciones Microf‌i nancieras
í Especialización en Portafolios de Inversión
í Especialización en Gestión Integral de Riesgos
Financieros.
5. Maestría en Gestión de Agronegocios y Alimentos
6. Maestría en Gestión de Negocios Globales
7. Maestría en Regulación de Servicios Públicos y
Gestión de Infraestructura
8. Maestría en Gestión Pública
9. Maestría en Auditoría
Artículo 2°.- Regístrese of‌i cialmente en la Asamblea
Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo
precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la
presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo
Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro
Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de
la Secretaría General de la Institución, para los f‌i nes que
dispone la Ley.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en
la página web de la Institución y en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
959209-1
Declaran que la Universidad Privada
TELESUP ha cumplido lo dispuesto
en la Ley Universitaria respecto a la
creación y funcionamiento de carrera
profesional
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0927-2013-ANR
Lima, 25 de junio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El of‌i cio Nº 032-2012-UPTELESUP-R, de fecha 23
de mayo de 2012, comunicaciones s/n, de fechas 24 de
setiembre de 2012 y 03 de junio de 2013, informes Nº
173, 273 y 285-2012-DGDAC, de fechas 14 de junio, 20
de noviembre y 14 de diciembre de 2012, Nº 116-2013-
DGDAC, de fecha 18 de junio de 2013, memorando Nº
687-2013-SE, de fecha 24 de junio de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones específ‌i cas
e indelegables establecidas en los incisos e) y f) del
artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación
de carreras, programas académicos y de segunda
especialidad acordados por una universidad requieren de
la coordinación previa e indispensable con la Asamblea
Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta
última concordar los requisitos mínimos exigibles para
el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la
unif‌i cación de sus denominaciones, sin perjuicio del
derecho de cada universidad a establecer la currícula y
requisitos adicionales propios;
Que, con Resoluciones Nº 037-2004-CONAFU, de
fecha 19 de febrero de 2004, el Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades
– CONAFU, otorgó la autorización provisional de
funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP,
con sede en la ciudad de Lima, y con N° 573-2009-
CONAFU, de fecha 20 de noviembre de 2009, autorizó
su funcionamiento def‌i nitivo, para que brinde servicios
educativos de nivel universitario;
Que, mediante of‌i cio y comunicaciones de vistos, el
Rector de la Universidad Privada TELESUP solicita a
la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el
reconocimiento y of‌i cialización de la Carrera Profesional
de Medicina Humana, adscrita a la Facultad de Salud y
Nutrición, para tal efecto adjunta la Resolución N° 125-
2012-UPTELESUP-R, de fecha 12 de mayo de 2012, que
aprobó la creación de la misma, y cuyo funcionamiento
está proyectado para el año académico 2013;
Que, en el informe Nº 116-2013-DGDAC de vistos,
la Dirección General de Desarrollo Académico y
Capacitación, expresa que la documentación remitida por
la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad
de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los
artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria
Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la
Carrera Profesional de Medicina Humana; por lo que, es
de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de
Rectores emita la resolución correspondiente;
Que, la Dirección General en mención, también informa
que la citada universidad ha levanto documentariamente
las observaciones que fueran descritas en los informes
expedidos en el año 2012, asimismo, recomienda verif‌i car
las condiciones de las aulas y laboratorios de la carrera
profesional en mención, antes del inicio de clases, a través
de una comisión de especialistas en Medicina Humana;
Que, mediante el memorando Nº 687-2013-SE, la
Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores,
dispone emitir una resolución conforme lo informado
por la Dirección General de Desarrollo Académico y
Capacitación;
Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del
Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Privada
TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido
con las disposiciones establecidas en los artículos 23º
y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733,
respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera
Profesional de Medicina Humana adscrita a la Facultad
de Salud y Nutrición.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de
Desarrollo Académico y Capacitación designar una

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