RESOLUCION N° 029-2012-GDU/MDC - Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno que formó parte de la parcela del Fundo Collique denominado Santa Inés

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2013
El Peruano
Miércoles 22 de mayo de 2013 495257
Dentro de las funciones y acciones a desarrollar por el
Comité durante su funcionamiento, deberán considerarse
las siguientes:
6.1. Gestionar la elaboración de diagnósticos, líneas
de base, bases de datos y sistema de indicadores que
incluyan dicho enfoque, así como proponer alternativas
de solución para acortar las brechas de género.
6.2. Contribuir y participar en el diseño o reformulación
del Plan de Desarrollo Regional y los Planes de Desarrollo
Local, incorporando el enfoque de género en sus Objetivos
y Ejes estratégicos, tomando como referente el Plan
Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, y el Plan de
Regional de Igualdad de Oportunidades 2010-2014.
6.3. Diseño de instrumentos de gestión que incorporen
el enfoque de género en los procesos de planif‌i cación,
ejecución, monitoreo y evaluación de los Planes Operativos
Anuales de cada sector, los que deberán articularse al
Plan de Igualdad de Género y al Plan Regional de Igualad
de Oportunidades, Planes de Desarrollo Local y Plan de
Desarrollo Regional Concertado.
6.4. Establecer espacios activos de acción y
participación intersectorial y multisectorial que posibilite
la articulación y visión conjunta del desarrollo regional y
local con enfoque de género.
6.5. Establecer procesos y espacios sectoriales y
multisectoriales de rendición de cuentas a la población
para informar y dar cuenta de avances y resultados
obtenidos en la gestión en cuanto a equidad de género.
6.6. Informar anualmente al Consejo Regional a
través del Área de Gestión Cultural y Social, respecto del
cumplimiento de sus funciones y logro de objetivos.
Artículo 7°: De los niveles de coordinación
El Comité, para el cumplimiento de sus funciones
y alcance de sus objetivos coordinara y gestionará el
asesoramiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y del Consejo Regional de la Mujer.
Artículo 8°: De la publicación y vigencia
Disponer la publicación de la presente Ordenanza
en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el Diario de Avisos
Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad
electrónica en la página web del Gobierno Regional de
Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el
día siguiente de su publicación.
La tramitación de la publicación será a cargo de la
Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo
que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo
Regional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Regional, a través de
las Gerencias y demás dependencias conformantes del
Comité para la implementación multisectorial del enfoque
de género en la Región Arequipa, priorizará el destino de
recursos f‌i nancieros, humanos y logísticos necesarios
para su implementación y funcionamiento, debiendo
para tal efecto incluir las actividades correspondientes
en su respectivo Plan Operativo Anual (POA) y gestionar
su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura
(PIA). Asimismo gestionará recursos del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
SEGUNDA.- La designación de los representantes
del Comité por parte del Órgano Ejecutivo Regional
se realizará mediante Resolución Ejecutiva Regional
dentro del plazo señalado en el artículo 5° de la presente
Ordenanza.
TERCERA.- Los organismos públicos y no
gubernamentales, que a la fecha vienen desarrollando
políticas, planes y acciones, relacionados al tema materia
de la presente Ordenanza, deberán procurar realizar las
mismas con el Comité para la implementación multisectorial
del enfoque de género en la Región Arequipa, con el f‌i n de
articular esfuerzos hacia el mismo objetivo.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los ocho días del mes de mayo del
2013.
JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
trece.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
939365-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran la habilitación urbana de
oficio de terreno que formó parte de la
parcela del Fundo Collique denominado
Santa Inés
(Se publica la presente Resolución de Gerencia a
solicitud de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante
Of‌i cio N° 067-2013-SG-MDC, recibido el 20 de mayo de
2013)
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 029-2012-GDU/MC
Comas, 22 de mayo de 2012
VISTO
El Expediente Nº 10399-2003 de fecha 13.FEB.2003
y acumulados, mediante el cual los interesados
solicitaron ante la Municipalidad Metropolitana de Lima
la Regularización de la Habilitación Urbana “Residencial
Santos Mosquito”, desarrollada sobre un área de
15,555.00 m2. denominada Sub Lote 7-B, que formó
parte de la Parcela del Fundo Collique denominado Santa
Inés, terreno inscrito en la Partida Nº 43193511 a favor
de los solicitantes, Sr. Antonio Miguel Villar Vicuña; Sra.
Lidia Santos Mosquito; Héctor Santos Mosquito; Luzmila
León Reyes; Amador León Torres; Teodolinda Santos
Mosquito.
El expediente Nº 24550-2005, de fecha 30.NOV.2005,
mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima
remite a la Municipalidad Distrital de Comas los actuados
administrativos del expediente referido en el primer visto.
Visto el anexo Nº 2202-2009 de fecha 16.NOV.2009
por el cual los interesados se acogen a lo establecido en
el Artículo 24º de la Ley 29090, solicitando la Aprobación
de Of‌i cio de la Habilitación Urbana desarrollada sobre el
terreno detallado en el primer visto.
El Expediente Nº 3189-2010 de fecha 16.FEB.2010,
por el cual los administrados adjuntan Acta de Compromiso
de retirar las construcciones que se encuentran fuera
del límite de propiedad, en cuanto la Municipalidad lo
requiera.
CONSIDERANDO:
su Artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, pudiendo ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral

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