RESOLUCION N° 379-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 077-2014-CPJ/SE, que declaró vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca

Fecha de publicación20 Julio 2014
Fecha de disposición20 Julio 2014
El Peruano
Domingo 20 de julio de 2014 528199
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
1113019-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
Nº 077-2014-CPJ/SE, que declaró
vacancia de regidor de la Municipalidad
Provincial de Jaén, departamento de
Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 379-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0210
JAÉN - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Néver Edwin Llique Ventura, regidor
del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca,
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 077-2014-CPJ/SE, de
fecha 21 de enero de 2014, que declaró su vacancia en el
mencionado cargo, solicitada por Jhonny Héctor Velásquez
Tello, también regidor del citado concejo municipal, por las
causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas
y de infracción de las restricciones a la contratación, previstas,
respectivamente, en los artículos 11, segundo párrafo, y 22,
numeral 9, concordante este último con el artículo 63, de la Ley
J-2013-0607, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 11 de abril de 2013, Jhonny Héctor Velásquez
Tello, regidor del Concejo Provincial de Jaén, solicitó
(Expediente Nº J-2013-0607, fojas 3 a 9) la declaratoria de
vacancia de Néver Edwin Llique Ventura, también regidor
de la referida comuna, en un primer extremo, por la causal
de infracción de las restricciones a la contratación, prevista
en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
adelante LOM), en base a los siguientes hechos:
a) El cuestionado regidor ha intervenido suscribiendo los
contratos de permuta de terrenos de propiedad municipal,
celebrados con María Olga Yajahuanca Camisán, Mayra
Virginia Katherine García Silva y Carmen Rosa Vargas
Cadenillas, así como las escrituras públicas Nº 82, Nº 84 y
Nº 85, sin contar con la autorización del concejo municipal,
y menos aún del alcalde, así como tampoco sin contar con
la representación para hacerlo.
b) Dos de las benef‌i ciarias de los contratos de permuta,
María Olga Yajahuanca Camisán (según aparece de la Escritura
pública Nº 82, Expediente Nº J-2013-0607, fojas 12 a 14) y
María Violeta Guerrero Sidia (minuta de fecha 9 de noviembre
de 2013), consignaron como domicilio, en las mencionadas
minutas, la calle Mariscal Ureta Nº 1333, provincia de Jaén,
dirección en donde funcionó la agroveterinaria El Campesino,
de propiedad del cuestionado regidor.
c) El cuestionado regidor, además de ser el teniente
alcalde, es también el presidente de la comisión de
infraestructura, por lo que tenía conocimiento que los bienes
inmuebles transferidos estaban destinados a áreas verdes
y otros usos, ya que se trataba de espacios de aporte de las
habilitaciones urbanas o lotizaciones.
De otro lado, en un segundo extremo, se solicitó la
declaratoria de vacancia del mencionado regidor Néver
Edwin Llique Ventura, por la causal de ejercicio de funciones
ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11,
segundo párrafo, de la LOM, en base a los siguientes
hechos:
a) Por haber suscrito, en calidad de alcalde encargado
y representante de la Municipalidad Provincial de Jaén, de
conformidad con el Of‌i cio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3 de
noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 20),
la minuta que contiene el contrato de permuta de inmuebles
urbanos, de fecha 9 de noviembre de 2011, celebrado con
María Olga Yajahuanca Camisán, domiciliada en la calle
Mariscal Ureta Nº 1333, Jaén, así como la Escritura pública
Nº 82, de fecha 13 de enero de 2012, ante la notaría Ruiz
Catillo, en virtud de las cuales la mencionada municipalidad
transf‌i rió el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el
lote 01, manzana L, urbanización Los Parques, de 699,92
m2, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Of‌i cina Registral de Jaén, con partida registral Nº 02034242
y, a cambio, la antes referida entregó el bien inmueble de su
propiedad, ubicado en el sector Montegrande, de 700 m2,
no registrado, en razón de encontrarse ubicado inmerso en
la avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 12 a 14).
b) Por haber suscrito, en calidad de alcalde encargado
y representante de la Municipalidad Provincial de Jaén, de
conformidad con el Of‌i cio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3
de noviembre de 2011, la minuta que contiene el contrato
de permuta de inmuebles urbanos, de fecha 9 de noviembre
de 2011, celebrado con Mayra Virginia Katherine García
Silva, domiciliada en la calle Santa Rosa Nº 741, provincia
de Jaén, así como la Escritura pública Nº 84, de fecha 13
de enero de 2012, ante la notaría Ruiz Catillo, en virtud
de las cuales la mencionada municipalidad transf‌i rió el bien
inmueble de su propiedad, ubicado en el lote 13, manzana
E, lotización Los Girasoles, de 501,82 m2, inscrito en el
Registro de la Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral
de Jaén, con partida registral Nº 11021857 y, a cambio, la
antes referida entregó el bien inmueble de su propiedad,
ubicado en el sector Montegrande, de 500 m2, no registrado,
en razón de encontrarse ubicado inmerso en la avenida A
(Expediente Nº J-2013-0607, fojas 15 a 17).
c) Por haber suscrito, en calidad de alcalde encargado
y representante de la Municipalidad Provincial de Jaén, de
conformidad con el Of‌i cio Nº 734-2011-MPJ/A, de fecha 3
de noviembre de 2011, la minuta que contiene el contrato
de aclaración al contrato de permuta a mejor área y valor de
edif‌i cación, de fecha 9 de noviembre de 2011, celebrado con
Carmen Rosa Vargas Cadenillas, domiciliada en la avenida
Pakamuros s/n, provincia de Jaén, así como la Escritura
pública aclaratoria Nº 85, de fecha 13 de enero de 2012, ante
la notaría Ruiz Catillo, en virtud de las cuales la mencionada
municipalidad transf‌i rió un bien inmueble de su propiedad,
ubicado en el sublote 2-A, manzana N, urbanización Ricardo
Monteza, de 667,58 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Of‌i cina Registral de Jaén, con partida registral
Nº 11032994, y a cambio, la antes referida entregó el bien
inmueble, ubicado en el sector Montegrande, de 1 000 m2,
no registrado, en razón de encontrarse ubicado inmerso en la
avenida A (Expediente Nº J-2013-0607, fojas 18 a 19).
Asimismo, señala que llevar a cabo dichas transferencias
de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Jaén era atribución del alcalde, quien, además,
la ejerce con la aprobación de dos tercios del número legal
de miembros del concejo municipal. Igualmente, indica
que el citado of‌i cio no es una resolución de alcaldía u otro
instrumento jurídico por el cual se delegue representación
y funciones. Por último, agrega que el Acuerdo de Concejo
Municipal Nº 198-2011-CPJ/SO (Expediente Nº J-2013-
0607, fojas 131), tampoco constituye instrumento jurídico
por el cual se delegue representación y funciones, por lo que
dicha autoridad no puede ampararse ni sustentarse para la
suscripción de las escrituras públicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85
en mérito a un acto genérico como lo es el mencionado
acuerdo de concejo municipal.
Descargos del regidor Néver Edwin Llique Ventura
Con fecha 19 de abril de 2013 (Expediente Nº J-
2013-0607, fojas 51 a 59), el regidor Néver Edwin Llique
Ventura presentó su escrito de descargos a la solicitud de
declaratoria de vacancia, manifestando lo siguiente:
a) Sobre la causal de vacancia establecida en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM,
solicitada en base al hecho de que María Olga Yajahuanca
Camisán y María Violeta Guerrero Sidia consignaron como
domicilio la calle Mariscal Ureta Nº 1333, provincia de Jaén,
dirección en donde funcionó la empresa agroveterinaria El

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