RESOLUCION N° 946-2014-JNE - Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash

Fecha de disposición01 Septiembre 2014
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 1 de setiembre de 2014 531551
y preclusivos. Esta af‌i rmación la ha hecho también el
Tribunal Constitucional, en la STC Nº 05854-2005-AA:
“[...]
Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad
jurídica –que ha sido reconocida por este Tribunal como
un principio implícitamente contenido en la Constitución–
, es pilar fundamental de todo proceso electoral.
En efecto, siendo que los procesos electorales
ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que
una de las garantías para la estabilidad democrática
es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de
la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo
176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto
del establecimiento de garantías jurisdiccionales de
los derechos fundamentales, se culmine por negar la
seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la
estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en
su conjunto (principio de interpretación constitucional
de concordancia práctica).
[...].”
9. Ahora bien, para este proceso electoral, a
realizarse el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal
Electoral estableció, en el artículo 21 del Reglamento
de inscripción, el horario de atención de los Jurados
Electorales Especiales, siendo el caso de que el último
día de presentación de listas de candidatos la atención
se iniciaría a las 08:00 horas y culminaría a las 24:00
horas.
10. En ese sentido, las organizaciones políticas tenían
conocimiento, con antelación (desde la publicación del
Reglamento de inscripción), de las reglas que regirían el
presente proceso electoral y, en consecuencia, tendrían
que adaptar sus acciones a ellas, a f‌i n de colaborar,
de forma oportuna y activa, con los organismos que
integran el Sistema Electoral, en la tramitación de los
procedimientos y actos que se realicen en el interior del
proceso electoral.
11. Así, y tal como lo señaló el JEE, existe abundante
jurisprudencia a través de las cuales este órgano colegiado
ha señalado que no es posible admitir la presentación
de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya
que constituiría un incumplimiento f‌l agrante a las leyes
electorales.
12. En relación con los argumentos expuestos por el
recurrente, este af‌i rma que con el solo registro electrónico
de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se
da por cumplido el requisito.
13. Al respecto, y tal como lo manifestó el JEE, existe
vasta jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones en la que se ha señalado de manera enfática
que la presentación de las solicitudes de inscripción se
concretiza y se tiene por válida con la presentación física
de estas en la mesa de partes en los respectivos Jurados
Electorales Especiales, no siendo suf‌i ciente el llenado en
el sistema correspondiente.
Dicha af‌i rmación se condice con el hecho de que solo
mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción
de las listas de candidatos y declaraciones juradas se
puede constar la manifestación de voluntad del partido
político y de sus candidatos.
14. En el caso de autos se advierte que la presentación
de la solicitud de inscripción se realizó el 9 de julio de 2014,
esto es, dos días después del vencimiento establecido en
la ley electoral, siendo, a todas luces, extemporánea su
presentación, no pudiendo imputarse tal def‌i ciencia al
personal del JEE, sino a la propia organización política,
la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya
establecidos, pretende, en esta oportunidad, que se le
permita una presentación evidentemente vulneradora de
la ley.
15. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra
totalmente justif‌i cada, ya que no se ha vulnerado derecho
alguno al momento de emitirse la resolución materia
de cuestionamiento, toda vez que, de manera válida y
legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente,
se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud
de inscripción por haberse presentado de manera
extemporánea.
16. Permitir una presentación posterior al 7 de julio
de 2014 implicaría aplicar un trato diferenciado y distinto
al que se aplica a los demás participantes en el proceso
electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad.
17. Por las razones antes expuestas, este colegiado
considera que debe desestimarse el recurso de apelación
y conf‌i rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto Henry Fernando Montero Vásquez,
personero legal alterno del partido político Acción Popular
ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y en
consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-
JEE-CAJAMARCA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos para el Concejo Provincial de Cajamarca,
departamento de Cajamarca, presentada por la citada
organización política, con el objeto de participar en las
elecciones municipales del 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1131065-5
Declaran nula resolución que declaró
improcedente inscripción de lista de
candidatos presentada para el Concejo
Distrital de Uco, provincia de Huari,
departamento de Ancash
RESOLUCIÓN N.° 946-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-01069
UCO - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE N.° 00070-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortíz,
personero legal titular por la organización política
Democracia Directa, inscrito ante el Registro de
Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.°
002, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada
para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari,
departamento de Áncash, con el objeto de participar en
las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de las listas
de candidatos
Con fecha 4 de julio de 2014, Anf‌i err Francisco Fierro
Navarro presentó ante el Jurado Electoral Especial de

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