ACUERDO N° 013 - Declaran en Emergencia la Seguridad Ciudadana en el distrito

Fecha de disposición27 Marzo 2014
Fecha de publicación27 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014 519693
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO 253 DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL
DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES
Y EL NUMERAL 107 DE LOS LINEAMIENTOS
DE POLÍTICAS DE APERTURA DEL MERCADO
DE TELECOMUNICACIONES
1. ANTECEDENTES
El ordenamiento jurídico peruano establece que
las empresas prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones1 que presten más de un servicio
y que tengan ingresos por más de US$ 15 millones, en
virtud del principio de neutralidad, tienen la obligación de
llevar la contabilidad separada por servicios.
Es así que el artículo 37º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, señala que en virtud del referido
principio de neutralidad “las entidades explotadoras de
telecomunicaciones que sean titulares de concesiones
o autorizaciones para prestar dos o más servicios de
telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas
a llevar contabilidad separada de sus actividades”.
Dicha obligación es complementada por el artículo
253º2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, que dispone que dicha
obligación es exigible a los operadores de servicios
portadores y servicios f‌i nales de carácter público, así
como los de distribución de radiodifusión por cable,
que simultáneamente presten más de un servicio de
telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen
los quince millones de dólares americanos llevarán la
contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las
líneas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL def‌i na.
El numeral 107 de los Lineamientos de Política de
Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú
aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-
MTC, señala que “los operadores que presten más de
un servicio y que tengan ingresos de al menos US$ 15
millones estarán obligadas a llevar Contabilidad Separada
por servicios de acuerdo a las líneas de negocio y
lineamientos que OSIPTEL emita”.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 010-2013-CD/OSIPTEL, publicó
para comentarios el Proyecto de Instructivo General de
Contabilidad Separada, en el cual se establece las líneas
de negocio y lineamientos que deben ser aplicados
por las empresas prestadoras de servicios públicos
de telecomunicaciones para la implementación de sus
respectivos sistemas de separación contable, aplicable
para todas las empresas que cumplan con el criterio
señalado en el párrafo precedente.
En ese sentido el OSIPTEL propuso la actualización del
umbral de 15 millones de dólares de ingresos anuales (que
def‌i ne la obligación de las empresas operadoras de llevar
un sistema de contabilidad separada), reemplazándolo
por un criterio porcentual que obliga a las empresas a
llevar contabilidad separada cuando sus ingresos superen
el 1% del total de ingresos del mercado, sustentandose en
las siguientes consideraciones:
• Según la normativa vigente, las empresas que
estarían obligadas a llevar contabilidad separada son:
Americatel, América Móvil, Gilat to Home, Level 3, Nextel,
Telefónica Móviles, Telefónica Multimedia y Telefónica del
Perú; dado que sus ingresos anuales superan los quince
millones de dólares
• La aplicación de un sistema de separación contable
implica una inversión signif‌i cativa por parte de los
concesionarios de telecomunicaciones, cuyos costos
asociados deberán ser soportados por cada una de
ellas. Por ello, es muy probable que el costo de exigir
la implementación de esta herramienta de contabilidad
separada a empresas con menores ingresos en términos
relativos, en comparación con el tamaño del mercado,
supere a los benef‌i cios conseguidos; pues no se observa
que estas empresas puedan tener un poder signif‌i cativo
de mercado y la probabilidad de daño a la competencia
en la industria es baja o prácticamente nula.
• Respecto de la actualización del umbral al 1% de
los ingresos del mercado3, se precisa que la condición
para la obligación de llevar contabilidad separada fue
establecida en un contexto donde el nivel de ingresos de
toda la industria era de 1.512 millones de dólares (1998),
lo que signif‌i ca que los ingresos de la empresa obligada
a llevar contabilidad separada debía representar como
mínimo casi el 1% de los ingresos de toda la industria;
por ello se propone establecer un parámetro porcentual
que evolucione de manera conjunta con el mercado de
telecomunicaciones4.
Luego de evaluar la propuesta del OSIPTEL, este
Ministerio concuerda con los argumentos y análisis
efectuado, en ese sentido, consideramos que una medida
como la propuesta favorecerá la competencia en el
mercado, pues el regulador contará con mejor información
que le permitirá supervisar y detectar eventuales prácticas
anticompetitivas. Ello es especialmente relevante cuando
esta herramienta es exigida a empresas que ostentan un
nivel de participación importante en el mercado, pues sus
eventuales conductas anticompetitivas generarían un alto
daño a la competencia.
En ese orden de ideas, la Unión Internacional de
Telecomunicaciones – UIT, señala que la contabilidad
regulatoria “ofrece información sobre los márgenes
alcanzados por cada categoría de servicio, al por mayor
o al por menor, residencial o empresarial, que es de vital
importancia para los legisladores por dos motivos: en
primer lugar, porque identif‌i ca el nivel de competencia
existente y, en segundo lugar, porque les permite formarse
una opinión sobre el nivel de competencia del mercado
y sobre la necesidad de introducir nuevas políticas
regulatorias.”5
De forma similar, la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones de la OEA (CITEL) señala que “en
general, desde el punto de vista del regulador contar con
un sistema de contabilidad regulatoria tiene como objetivo
disponer de una base de costos, conf‌i able, de fácil manejo
y estructurada sobre criterios comunes, que contribuya
por ejemplo a determinar costos ef‌i cientes de prestación
de servicios, comportamientos anticompetitivos, o la
existencia de subsidios cruzados. De esta manera, uno
de los objetivos básicos que se encuentra emparentado
con un sistema de contabilidad regulatoria es la clara
separación de ingresos y egresos, costos y gastos, entre
las actividades reguladas y no reguladas que lleva a cabo
el prestador del servicio”6.
Sin embargo, no son evidentes los benef‌i cios de exigir
la implementación de la contabilidad separada a empresas
con ingresos relativos bastante bajos, en comparación a los
ingresos totales del mercado total; por ello consideramos
que los altos costos que asumirían tales empresas, no
justif‌i can la imposición de tales obligaciones7.
Ahora bien, considerando que en el momento en que
se estableció el umbral de quince millones de dólares que
def‌i ne la obligación de las empresas de llevar contabilidad
separada, este valor representaba el 1% de los ingresos
totales del mercado; coincidimos con el planteamiento del
regulador de actualizar dicho umbral a su valor actual,
utilizando un parámetro porcentual, que al ser dinámico,
no va a quedar desfasado a lo largo del tiempo ya que
1 Portadores, f‌i nales y de radiodifusión por cable.
2 Artículo 253.- Principio de neutralidad
En aplicación del principio de neutralidad, los operadores de servicios
portadores y servicios f‌i nales de carácter público, así como los de distribución
de radiodifusión por cable, que simultáneamente presten más de un servicio de
telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de
dólares americanos llevarán contabilidad separada por servicios, de acuerdo a
las líneas de negocio y lineamientos que Osiptel emita.”
3 Sin considerar el IGV.
4 En los últimos 10 años el sector de las telecomunicaciones ha evolucionado
notablemente, no solo en cuanto a la mayor variedad de servicios prestados, sino
también en cuanto al tamaño del mercado medido como el volumen de ventas
en la industria. Así, tenemos que en 1998 el volumen de ingresos del sector fue
de 1.512 millones de dólares, mientras que para el 2011 ese monto fue de 5.077
millones de dólares.
5 Ver “Guía de Contabilidad Regulatoria”, disponible en http://www.itu.int/ITU-D/
finance/Studies/Regulatory%20accounting%20guide-final-with%20graphics-
es.pdf
6 Ver http://www.oas.org/en/citel/infocitel/2008/junio/contabilidad_e.asp
7 Por ejemplo, en la Comunidad Europea la obligación de contabilidad regulatoria
es aplicable a las empresas operadoras con “poder signif‌i cativo de mercado”.
PROYECTO

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