ORDENANZA N° 001-2014 - Regulan la presentación de Declaraciones Juradas, pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Año 2014

Fecha de disposición05 Abril 2014
Fecha de publicación05 Abril 2014
El Peruano
Sábado 5 de abril de 2014
520406
Descripción 1era. vez 2da. vez Otras
Sanciones
Por permitir el acceso a menores de
edad pasadas las 23 horas del día.
30%
Clausura
Transitoria
50%
Clausura
def‌i nitiva y
anulación de
la licencia
Artículo 5º.- La aplicación de las sanciones se
efectuarán de manera inmediata considerando el ACTA
DE CONSTATACION IN SITU debidamente suscrito
por las autoridades que participan en la diligencia, y sin
mediar actos preventivos anteriores a la aplicación de la
sanción, tales como notif‌i caciones preventivas, a f‌i n de
evitar dilatar la aplicación de la sanción, conforme a lo
dispuesto por el Art. 192º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimientos Administrativo General, en función del
bien jurídico que se protege, como es el interés superior
del niño y del adolescente.
Para tal efecto se recurrirá a las medidas de ejecución
forzosa establecidas en el Art. 194º de la Ley Nº 27444 o
medidas cautelares previas, reguladas en el Art. 13º Inc.
13.7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº
018-2008-JUS.
Artículo 6º.- Para efectos del cumplimiento de
la presente Ordenanza se abrirá un Registro de los
establecimientos dedicados al servicio de Alquiler de
Cabinas de Internet que se encuentran dentro de la
jurisdicción de San Vicente de Cañete.
Artículo 7º.- Coordinar con la Policía Nacional del
Perú, el Ministerio Público, la Defensoría Municipal del
Niño y del Adolescente, la Policía Municipal, Fiscalización
Tributaria y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la
presente Ordenanza y la ejecución de los operativos que
correspondan.
Artículo 8º.- Autorícese a la Señora Alcaldesa para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo 9º.- Deróguense todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 10º.- Encárguese a la Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo
Nº 27972, así como la difusión masiva de la presente
Norma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
1069993-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA
Regulan la presentación de
Declaraciones Juradas, pago del
Impuesto Predial e Impuesto al
Patrimonio Vehicular y Arbitrios
Municipales correspondiente al Año
2014
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2014
Huacho, 7 de enero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
POR CUANTO;
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo
Nº 01, de fecha 07 de Enero del año 2014, aprobó el
proyecto de Ordenanza que Regula la Presentación
de Declaraciones y pago del Impuesto Predial e
Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales
correspondientes al año 2014; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas,
las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del
Artículo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes
para administrar sus bienes y rentas, concordante con los
artículos 56º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972;
Que, el inciso a) de los artículos 14º y 34º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
estable que los contribuyentes de Impuesto Predial e
Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente
están obligados a presentar declaración jurada
anualmente hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año, salvo que la Municipalidad
establezca una prórroga, precisando además que la
actualización de los valores de predios y vehículos por
la municipalidad, sustituye la obligación de presentar
la declaración jurada anual del Impuesto Predial o
Impuesto al Patrimonio Vehicular según corresponda, y
se entenderá como válida en caso que el contribuyente
no la objete dentro del plazo establecido para el pago
al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del
artículo 15º, concordante con la Cuarta Disposición
final de la Ley de Tributación Municipal;
Que, así mismo la Cuarta Disposición f‌i nal de la ley
referida, dispone que las Municipalidades que brinden
el servicio de emisión mecanizada de actualización de
valores, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios
no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada
ejercicio;
Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, establece que la declaración jurada
tributaria es la manifestación de hechos comunicados
a la Administración Tributaria en la forma establecida
por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia
o Norma con rango similar, el cual podrá constituir
la base de determinación de la obligación tributaria,
precisando que los deudores tributarios deberán
consignar en su declaración, en forma correcta y
sustentada, los datos solicitados por la Administración
Tributaria;
Que, para determinar de la base imponible, para
efectos del impuesto predial en concordancia con el artículo
11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado mediante D.S Nº 156-2004-EF, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
ha aprobado y publicado el 30 de Octubre del 2013, las
Resoluciones Ministeriales Nº 279-2013-VIVIENDA que
aprueba los valores of‌i ciales de terrenos rústicos; Nº
276-2013-VIVIENDA que aprueba los Planos Básicos
Arancelarios de Terrenos de diversas localidades del país;
Nº 278-2013-VIVIENDA que aprueba los Valores Unitarios
Of‌i ciales de Edif‌i cación para la Costa, Sierra y Selva; así
también la Resolución Nº 126-2007-VIVIENDA de fecha
13-05-2007 que aprobó las tablas de depreciación por
antigüedad y estados de conservación según el material
predominante. Además el Ministerio de Economía y
Finanzas ha aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 003-2014-EF/15, publicado el 07.01.2014, las Tabla
de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos del
Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2014;
Que, a partir del 1º de Enero del año 2014, se ha
establecido el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) como índice de referencia en normas tributarias,
siendo esta de TRES MIL OCHOCIENTOS y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3,800.00) según lo establece el
Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, de fecha 12.12.2013;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º
con el voto mayoritario, el Concejo Municipal, aprobó la
siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR