RESOLUCION N° 244-2014-JNE - Convocan a cudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes

Fecha de publicación04 Mayo 2014
Fecha de disposición04 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 4 de mayo de 2014 522287
sus respectivas Municipalidades, son funcionarios públicos
que desempeñan actividades en nombre del servicio del
Estado, tienen voz y voto en las sesiones del Concejo que
integran, formulan pedidos, mociones, proponen proyectos
de ordenanzas y acuerdos e integran comisiones dentro
de la Municipalidad; asimismo, como Miembros del
Concejo, son parte del aparato de gobierno local, y como
tales están provistos de evidente poder político, no siendo,
por tanto, ajenos a la administración municipal que por
ley, deben f‌i scalizar, y sin que ello implique la existencia
formal de una relación jerárquica funcional entre ellos y
los funcionarios de dirección; por lo que no podrían estar
exentos de la prohibición referida al nepotismo dentro de las
corporaciones municipales en las que ejercen sus cargos
y en las cuales gozan de posición y prerrogativas propias
del cargo al que accedieron por elección popular, contando
con innegable capacidad de inf‌l uir en las contrataciones
municipales”.
5. Ahora bien, a f‌i n de establecer fehacientemente
la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto
concreto, resulta necesario para la justicia electoral
identif‌i car los siguientes elementos: a) la existencia de
una relación de parentesco en los términos previstos en
la norma, entre la autoridad edil y la persona contratada,
b) la existencia de una relación laboral o contractual entre
la entidad municipal a la cual pertenece la autoridad edil
y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de
la autoridad edil para el nombramiento o contratación de
su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar,
además, que el análisis de los elementos antes señalados
es secuencial, en la medida en que cada uno es condición
para la existencia del siguiente.
6. Siguiendo el test propuesto para el análisis de la
causal de nepotismo, con relación al primer elemento antes
mencionado, cabe recordar que este Supremo Tribunal
Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha enfatizado
que las pruebas idóneas que permiten establecer el
entroncamiento común y acreditar la relación de parentesco
entre la autoridad edil cuestionada y la persona contratada
son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los
implicados, como de sus parientes (Resolución Nº 4900-
2010-JNE).
7. Efectuadas estas precisiones, de autos se advierte
que el Concejo Distrital de Acoria no ha cumplido
cabalmente con el mandato dispuesto por el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución
Nº 691-2013-JNE, por cuanto, el citado concejo municipal
no requirió e incorporó, previamente a la sesión de concejo
en la que se resolvió la solicitud de vacancia, las partidas
de nacimiento del regidor Armando Méndez Tapara, así
como de su madre, Josef‌i na Tapara Huamán, medios
probatorios necesarios para acreditar en forma fehaciente
o no la existencia de algún tipo de parentesco entre la
referida autoridad edil y Sebastián Casqui Tapara, cuya
madre es Teodora Tapara Huamán, en tanto en autos
únicamente obran las partidas de nacimiento de estas dos
últimas personas.
8. Al respecto, además, considero necesario señalar
que la ausencia de los referidos medios probatorios,
conlleva que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
no pueda emitir válidamente un pronunciamiento sobre el
fondo de la controversia, pues de lo contrario, se estaría
desconociendo el criterio establecido por este órgano
colegiado en anteriores pronunciamientos.
Así, en lo que respecta a procedimientos de vacancia
conocidos por este Supremo Tribunal Electoral, que se
sustentaban en la causal de nepotismo, se ha declarado
la nulidad de los acuerdos de concejo municipal, en base
a argumentos como los señalados en los considerandos
anteriores, entre otras, en las Resoluciones Nº 213-2014-
JNE, de fecha 13 de marzo de 2014, Nº 112-A-2014-JNE,
de fecha 13 de febrero de 2014, Nº 1013-2013-JNE, de
fecha 12 de noviembre de 2013, 487-2013-JNE, de fecha
23 de mayo de 2013, 479-2013-JNE, de fecha 23 de
mayo de 2013, Nº 380-2013-JNE, de fecha 2 de mayo de
2013, que constituyen línea jurisprudencial de este órgano
colegiado.
9. En consecuencia, se advierte que el Concejo
Distrital de Acoria, al no haber cumplido con incorporar
al expediente los elementos probatorios que le hubiesen
permitido pronunciarse debidamente sobre la causal de
vacancia alegada, ha inobservado los principios de impulso
de of‌i cio y de verdad material establecidos en la LPAG,
omisión que no solo incide negativamente en el derecho de
las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia,
sino que, además, imposibilita la adecuada administración
de justicia electoral que debe proveer este Supremo
Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de
juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia
o no de la causal invocada. Por ende, nuevamente se
ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el artículo
10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye
un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la
contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias.
10. Por tanto, a f‌i n de asegurar que los hechos atribuidos
y los medios probatorios obrantes en autos y los que se
incorporen al expediente de vacancia sean analizados y
valorados en dos instancias –el concejo municipal, como
instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y atendiendo
a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos
anteriores, el Concejo Distrital de Acoria, no ha tramitado
el procedimiento en cuestión conforme a lo dispuesto en
la Resolución Nº 691-2013-JNE, corresponde declarar la
nulidad del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria
Nº 011-2013-CM, de fecha 15 de octubre de 2013, en el
extremo referido a la causal de nepotismo, y devolver los
autos al referido concejo municipal, a efectos de que emita
un nuevo pronunciamiento sobre la mencionada solicitud
de vacancia, debiendo para ello, previamente, incorporar
las partidas de nacimiento que acrediten la existencia
del vínculo de parentesco invocado, con el f‌i n de que el
concejo pueda determinar si Armando Méndez Tapara
incurrió en la causal de nepotismo.
Por tanto, en mi opinión, atendiendo a las
consideraciones expuestas, y en aplicación del principio
de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de
conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES
por que se declare NULO el acuerdo adoptado en la Sesión
Extraordinaria Nº 011-2013-CM, de fecha 15 de octubre de
2013, en el extremo que rechazó el pedido de vacancia
presentado en contra de Armando Méndez Tapara, regidor
del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento
de Huancavelica, por la causal de nepotismo, prevista en el
Municipalidades, disponiéndose DEVOLVER los actuados
al citado concejo municipal, a f‌i n de que vuelva a emitir
pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de
autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
valorar la conducta procesal de las partes, al momento de
resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que
corresponda, para que a su vez este las remita al f‌i scal
provincial penal de turno, a f‌i n de que evalúe la conducta
de mencionado concejo municipal, y proceda conforme a
sus atribuciones.
SS.
AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón
Secretario General
1078751-1
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidor del
Concejo Distrital de La Cruz, provincia
y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 244 -2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01716
LA CRUZ - TUMBES - TUMBES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Jonathan Libni Medina Pozo en
contra de la decisión adoptada en sesión extraordinaria,
de fecha 7 de noviembre de 2013, que se plasmó en el
Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MDLC-SG, que rechazó
su solicitud de vacancia interpuesta contra Malco Enzio
Salinas Henckell en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes,
por la causal establecida en el artículo 22, inciso 6, de la

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