ORDENANZA N° 006-2014-GRSM/CR - Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Proyecto Especial Alto Mayo

Fecha de publicación18 Julio 2014
Fecha de disposición18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014 528015
PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA- OEI,
PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “Mejoramiento
de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del
Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco Nivel III-
1” Con Código SNIP Nº 133630, después de un debate. El
Consejero Delegado manif‌i esta sírvanse levantar la mano
señores Consejeros los que están A Favor del Convenio
antes descrito, siendo los siguientes Consejeros: 1.- Víctor
Omar Debernardi Arimuya, 2.- José Luis Gonzales Chumbe,
3.- Eladío Mautino Acosta 4.- Edgar Céspedes Salas,
5.- Wilder Miguel Cervantes Pimentel, 6.- Celia Gutiérrez
Franco, 7.- Wilder Herrera Santisteban, 8.- David Villacorta
Octavio siendo ocho (08) votos, A FAVOR. Los Consejeros
que están en contra del convenio: 1.- Edgard Alvarez Apac,
2.- Percy Rogelio Zevallos Fretel y 3.- Cesar Wilfredo Soto
Alvarado, siendo tres (03) votos, EN CONTRA; por lo
tanto se aprobó por MAYORIA. El presente acuerdo con la
dispensa de lectura del Acta correspondiente;
Que, de conformidad del artículo 39º de la Ley Nº 27867
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional declara la voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cado por la
Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente
Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”;
Estando a lo expuesto conforme a las atribuciones y
de acuerdo a los Considerandos expuestos y estando en
cumplimiento de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, a las atribuciones conferidas por
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modif‌i cada
por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29503,
Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional
Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional
Nº 001-2003-GRH y su modif‌i catoria con Ordenanza
Regional Nº 052-2008-CR-GRH, El Pleno del Consejo
Regional con el voto por MAYORIA del pleno, aprobó el
siguiente;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO
DE ENCARGO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA
CIENCIA Y LA CULTURA – OEI, PARA EL DESARROLLO
DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD
RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
HOSPITAL REGIONAL HERMILIO VALDIZAN DE
HUANUCO NIVEL III-1” con Código. SNIP Nº 133630.cuyo
Costo a pagar será del 0.8 % del valor total del proyecto a
favor de la OEI.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
General Regional del Gobierno Regional de Huánuco,
realizar los trámites administrativos y asimismo la
publicación del presente acuerdo regional en el diario
of‌i cial El Peruano y en el de mayor circulación de la
Región Huánuco.
Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo
del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo
Presidencia Regional, Gerencia General Regional,
Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional
de Administración, Órgano de Control Institucional del
Gobierno Regional Huánuco, Contraloría General de la
República, Interesados y demás Órganos Estructurados
del Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de
Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional de Huánuco para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE
Consejero Delegado
Consejo Regional
1111321-1
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Aprueban modificación del Cuadro
de Asignación de Personal - CAP del
Proyecto Especial Alto Mayo
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2014-GRSM/CR
Moyobamba, 22 de mayo del 2014
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por
la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modif‌i catorias - Ley
Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº
28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que
aprueba los lineamientos y pautas para la elaboración y
aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
de las entidades de la Administración Pública, dispone en
su artículo 9º, que los cargos contenidos en el CAP deben
ser clasif‌i cados y aprobados por la propia entidad;
Que, el inciso b) del artículo 7º de la referida norma
establece que las entidades deben realizar una adecuada
clasif‌i cación y calif‌i cación de sus órganos y sus funciones,
así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de
forma permanente su actualización;
Que, de igual manera, los Manuales de Organización y
Funciones (MOF) de las entidades generalmente incluyen
los requisitos de cada cargo, el cual es aprobado según las
necesidades, especialidades, funciones asignadas por ley
y criterios uniformes que cada entidad establece;
Que, por lo tanto – en principio – corresponde a las
entidades, en función a sus necesidades, mediante sus
documentos de gestión interna (CAP, MOF, Clasif‌i cador de
Cargos), establecer los requisitos mínimos para el acceso
a los cargos previstos en el CAP, incluidos aquellos cargos
que sean de libre designación y remoción;
Que, por otro lado, el artículo 4º del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y
autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a
las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial
competente, en sus propios términos, sin poder calif‌i car
su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal
o administrativa que la ley señala;
Que, del contenido de dicha disposición se deriva, al
menos, una consecuencia que merece ser destacada:
Que la entidad vinculada por una resolución judicial debe
efectuar todas las gestiones que sean necesarias para
darle estricto cumplimiento, evitando cualquier retraso en
su ejecución, y sin hacer calif‌i cación alguna que pudiese
restringir sus efectos, incurriendo en responsabilidad en
caso de infringir dichas reglas;
Que, conforme a los informes adjuntos al Memorando Nº
1334-2014-GRSM/GRR de fecha 21 de abril de 2014, se tiene
que la Corte Superior de Justicia de San Martin – a través
de la Sala Liquidadora Mixta de Moyobamba – ha dictado
la resolución número ocho de fecha doce de noviembre del
dos mil trece, conf‌i rmando la Sentencia contenida en la
resolución numero Nº 3 de fecha 15 de Abril del 2012, dictada
en el expediente número 0023-2013-CI, por el Juzgado Mixto
Permanente, que declara fundada la demanda de acción de
amparo, ordenando que el Proyecto Especial Alto mayo a
través del Gerente General cumpla con reponer a dos Jorge
Tomas Salas Laulate en el cargo que venía desempeñando o
en otro de igual nivel o jerarquía bajo apercibimiento de que en
ejecución se aplique las medidas prescritas en los artículos 22º
Que, con Nota Informativa Nº 125-2014-GRSM/GRPyP
de fecha 10 de abril de 2014, la Gerencia Regional de

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