RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 110-2014-P-CSJLI-PJ - Disponen que los expedientes que corresponden a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur almacenados en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima, se remitan a dicha Corte Superior

Fecha de publicación20 Marzo 2014
Fecha de disposición20 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 20 de marzo de 2014
519234
No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se
aprobó la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la
Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales
y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga
de los Trabajadores del Poder Judicial;
Que, de los documentos adjuntos se puede apreciar
que ambas Federaciones no han cumplido con lo
establecido en el artículo 82° del citado TUO de las
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, pues no han
garantizado en los documentos remitidos, la permanencia
del personal necesario para impedir su interrupción total y
asegurar la continuidad de los servicios y actividades del
Poder Judicial;
Que, no habiéndose cumplido, con los requisitos
exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, ni haber sustentado
el agotamiento de la negociación directa, ni haber
garantizado la continuidad de los servicios esenciales de
este Poder del Estado, la presente paralización de labores
deviene en ilegal;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, modif‌i cado por la Ley 27465;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar ilegal la Huelga Nacional
Indef‌i nida a iniciarse el día 25 de marzo de 2014,
convocada por la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial - FNTPJ y por la Federación de
Trabajadores del Poder Judicial - FETRAPOJ, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las
acciones necesarias que permitan garantizar la atención
de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder
Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas
correspondientes en caso se verif‌i quen actos contrarios a
los regulados por las leyes en materia laboral.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la
Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias
administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la
presente resolución administrativa.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente del Poder Judicial
1064278-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que los expedientes
que corresponden a los órganos
jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur almacenados en
el Archivo Central de la Corte Superior
de Justicia de Lima se remitan a dicha
Corte Superior
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 110-2014-P-CSJLI-PJ
Lima, 6 de marzo de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 100-2006-CE-PJ de
fecha 18 de julio del 2006, la Resolución Administrativa
N° 269-2008-CE-PJ de fecha 14 de octubre del 2008, la
Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ de fecha
18 de noviembre del 2008, la Resolución Administrativa
N° 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2010; Ley
N° 28765 de junio del 2006 y, el Of‌i cio N° 1134—ACSJLI/
PJ de fecha 28 de Noviembre del 2013 expedido por la
Coordinación de Archivo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, de acuerdo con el artículo primero de
la Ley N° 28765 se estableció entre otras disposiciones,
que se desconcentre y descentralice el distrito judicial de
Lima en los siguientes distritos judiciales: distrito judicial
de Lima Norte, distrito judicial de Lima Sur y distrito judicial
de Lima Este.
Segundo: Que, por Resolución Administrativa N° 100-
2006-CE-PJ, se resolvió implementar la desconcentración
y descentralización del distrito judicial de Lima en los
distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este.
Tercero: Que por Resoluciones Administrativas N°
269-2008-CE-PJ y 292-2008-CE-PJ de fechas 14 de
octubre y 18 de noviembre del 2008, se estableció la
reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales en la
zona sur de Lima Metropolitana.
Cuarto: Que, como consecuencia de las disposiciones
dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes
mencionadas, los órganos jurisdiccionales indicados en
el artículo segundo de la resolución Administrativa N°
292-2008-CE-PJ, quedan bajo la jurisdicción del distrito
judicial de Lima Sur, dejando de pertenecer al Distrito
Judicial de Lima.
Quinto: Que, de acuerdo al artículo 1° de la Resolución
Administrativa N° 334-2010-CE-PJ dispuso la entrada en
vigencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a
partir del 13 de octubre del 2010.
Sexto: Que, mediante Of‌i cio N° 1134-AC-CSJLI/PJ
de fecha 24 de Noviembre del 2013 el Coordinador de
Archivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa
a esta Presidencia que se ha realizado un reinventario
de expedientes encontrándose preliminarmente 2,103
paquetes pertenecientes a órganos jurisdiccionales que
ahora pertenecen a la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur y deben ser remitidos a dicha jurisdicción, ello en
un escenario en el cual la Corte Superior de Justicia de
Lima no cuenta con espacio suf‌i ciente para albergar los
expedientes judiciales fenecidos.
Sétimo: Que, conforme a la normativa señalada
anteriormente, dichos expedientes que informa la
Coordinación de Archivo, deben ser archivados en la
jurisdicción territorial a la que pertenecen, en consecuencia
debe disponerse su remisión a la sede judicial de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur, logrando con
ello descongestionar el Archivo Central de esta Corte
Superior, la misma que necesita espacio urgente para
atender los requerimientos de almacenamiento de los
órganos jurisdiccionales que integran esta corte.
Octavo: Que, en consecuencia siendo atribución del
Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política
del Poder Judicial en su Distrito Judicial y conforme a los
considerandos expuestos y lo previsto en el inciso 3° del
Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes
que corresponden a los órganos jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur que se encuentran
almacenados en el Archivo Central de esta Corte Superior
de Justicia se REMITAN a dicha Corte Superior.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Coordinador
del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de
Lima cumpla con lo dispuesto en el artículo primero de la
presente resolución, dando cuenta a esta Presidencia y
a la Gerencia de Administración Distrital de las acciones
realizadas.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
supervise el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la señorita Gerente
de Administración Distrital de esta Corte Superior brinde
las facilidades correspondientes para el cumplimiento de
la presente resolución.
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial ,

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