ORDENANZA N° 308/MDC - Aprueban la creación de la Coordinadora Distrital de Educación de Carabayllo y su reglamento

Fecha de disposición21 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014 533089
y Productos Complementarios; de forma ambulatoria.
Asimismo se establezca mediante el Plan Regulador que
será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.
Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Económico
tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles computados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
ordenanza para la determinación de las características
y diseño del módulo e indumentaria para el expendio
de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos
Complementarios, en la vía pública que deberán llevar
los titulares de las autorizaciones (en coordinación con
la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico y
los representantes de las organizaciones sociales y/
o sindicato) que será aprobado mediante Decreto de
Alcaldía.
Sexta.- Encárguese a la Sub Gerencia de
Formalización Empresarial la creación y aprobación
mediante Resolución de Sub Gerencia el formulario de
solicitud con carácter de Declaración Jurada, formato de
Autorización y formato Carnet.
Sétima.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia
de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planif‌i cación y
demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Octava.- Para las personas de la tercera edad
(mayores de 60 años) y discapacitados, la Municipalidad
de Ate otorgará Autorización Municipal sin costo alguno.
Asimismo, quedan exonerados de cualquier otro pago
ante la Municipalidad de Ate.
Novena.- Adicionalmente el expendio de Diarios,
Revistas, Billetes de Lotería y Productos Complementarios,
podrán realizar el expendio de golosinas, envasados y
similares sin emplear más del 10% del área de exhibición
del modulo.
Décima.- Deróguese la Ordenanza Nº 012-97-MDA
de fecha 31 de octubre de 1997, Ordenanza Nº 002-01-
MDA de fecha 28 de febrero de 2001, Ordenanza Nº 12-
01-MDA de fecha 25 de octubre de 2001 y Decreto de
Alcaldía Nº 078 de fecha 10 de octubre de 2002 y demás
que se opongan a la presente Ordenanza.
Décimo Primera.-. La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Décimo Segunda.- El procedimiento para obtener
la autorización municipal para el ejercicio de expendio
de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Productos
Complementarios, en la vía pública entrará en vigencia
al día siguiente de la publicación del Decreto de Alcaldía
que apruebe el Plan Regulador. Todas las solicitudes
presentadas por los administrados con anterioridad a la
publicación del Decreto de Alcaldía que aprueba el Plan
Regulador serán declaradas improcedentes.
Décimo Tercera.- En la jurisdicción del distrito de Ate,
queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza, que se instalen Vendedores de Diarios,
Revistas y Loterías que tengan licencia y autorización de
otros distritos; comprobando este hecho serán erradicados
por la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la
Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, así
como también se prohíbe que vendedores autorizados
para una referida zona invadan la zona de trabajo que
corresponda a otro vendedor autorizado si se comprueba
la infracción se aplicará las sanciones estipuladas en el
Régimen de Aplicación y Sanciones vigente.
Décimo Cuarta.- Facúltese al Alcalde Distrital de Ate,
para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas
complementarias que sean necesarias para el mejor
cumplimiento de la presente ordenanza en caso fuere
necesario.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1140303-3
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban la creación de la Coordinadora
Distrital de Educación de Carabayllo y
su reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 308/MDC
Carabayllo, 11 de julio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 003-2014-CEJDyR/MDC de la
Comisión Permanente de Educación, Juventud, Deportes
y Recreación en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio
del 2014, la misma que se pronuncia sobre el documento
f‌i nal que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal la
Creación de la Coordinadora Distrital de Educación de
Carabayllo y su Reglamento, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público, que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
del Estado, modif‌i cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma
Constitucional y concordante con lo que establece el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley;
dentro de ese contexto de autonomías otorgadas a las
Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, las
de índole política, es decir, que el Concejo Municipal
detenta potestad normativa para regular materias que le
corresponden al ámbito de su competencia, las cuales se
instrumentalizan a través de Ordenanzas Municipales que
tienen rango de Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Perú, prescribe que las Municipalidades Provinciales
y Distritales, conforme a Ley, tienen competencia para
organizar, reglamentar y administrar, los servicios
públicos locales de su responsabilidad, en materia de
educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de los recursos naturales, transporte
colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación
de monumentos arqueológicos e históricos, cultura,
recreación y deporte;
de Educación, establece que en materia educativa,
el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de
Educación y las Unidades de Gestión Educativa local,
coordinan sus acciones con las municipalidades de
acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la
presente Ley. En este marco, las municipalidades apoyan
la prestación de servicios de las Instituciones Educativas
y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su
jurisdicción;
Que, la Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la

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