RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 197-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican y renombran órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales del país

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014
El Peruano
Martes 3 de junio de 2014 524451
A partir del 1 de julio de 2014
La 2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres de
Independencia, como Sala Penal Transitoria - Reos Libres
de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima
Norte.
Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte
para que la carga procesal pendiente de los órganos
jurisdiccionales cuya conversión y/o reubicación ha sido
dispuesta, sea redistribuida entre el resto de órganos
jurisdiccionales de su especialidad.
Artículo Quinto.- Establecer, con el propósito de
lograr una efectiva descongestión de expedientes,
que los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia de Lima Norte y Lima Este, deberán informar
a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre los
avances en materia de descarga procesal de los órganos
jurisdiccionales transitorios materia de prórroga. De
veri carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de
producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos
jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance
mensual esperado de la meta o estándar establecido, la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva
deberá disponer la designación de otro juez; así como,
de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en
dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procederá
a su desactivación.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución
al Presidente del Poder Judicial, O cina de Control
de la Magistratura, Presidencias de las Cortes
Superiores de Justicia involucradas en la presente
resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal
y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1091105-2
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 197-2014-CE-PJ
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTOS:
El O cio N° 425-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe
N° 059-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la
Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa
Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y
sus modificatorias, se establece que la finalidad
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es
conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga
procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios
y permanentes a nivel nacional; así como proponer
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones
complementarias que permitan operativizar dicha
actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como finalidad monitorear el funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales transitorios y
permanentes, a fin de coadyuvar al logro del
objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos
y procedimientos que optimicen el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modi catorias, se establecen normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución
Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre
de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes
resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes
Superiores de Justicia; aplicándose dichos criterios a los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que
no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes
Superiores de Justicia del país que los destaques,
reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a
labores administrativas no están permitidos, salvo petición
sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el
pedido.
Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas
Nros. 300-2013-CE-PJ, 052-2014-CE-PJ, 053-2014-
CE-PJ, 070-2014-CE-PJ, 090-2014-CE-PJ, 139-2014-
CE-PJ y 157-2014-CE-PJ, de fechas 28 de noviembre
de 2013, 29 de enero, 5 y 12 de marzo, y 23 y 30 de
abril del año en curso, respectivamente, se prorrogó el
funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
transitorios hasta el 31 de mayo del presente año.
Además, se dispuso que las Comisiones Distritales
de Descarga Procesal cumplan con monitorear el
funcionamiento de la producción de los órganos
jurisdiccionales transitorios de descarga procesal;
así como emitir informe de la labor realizada por los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las
solicitudes presentadas por los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa,
Ayacucho, Callao, Huánuco, Huaura, Junín, La
Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima
Sur, Piura, San Martín, Sullana, Tacna y Tumbes,
realizando la evaluación de sus propuestas en base a
la información estadística registrada y disponible en el
Formulario Estadístico y Electrónico del Poder Judicial,
correspondiente a los períodos 2013 y enero a marzo
de 2014, considerando que el avance ideal al mes de
marzo de cada año equivale al 18% de la meta anual; de
esta manera, se ha establecido la capacidad operativa
de cada Corte Superior de Justicia en la administración
de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos
para la mejora de la productividad y e ciencia a nivel
nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos
presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar
el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal
y producción jurisdiccional, propone la prórroga del
funcionamiento de órganos jurisdiccionales de los
Distritos Judiciales antes mencionados.
Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modi cación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
e ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 456-2014 de
la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas. Por unanimidad,

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