RESOLUCION DIRECTORAL N° 074-2014-GR-HUANUCO/DREMH - Modifican Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables N° 001-2012-GRH-DREMH-AT

Fecha de disposición23 Agosto 2014
Fecha de publicación23 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 23 de agosto de 2014
530688
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones of‌i ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos de
interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del
citado funcionario para participar en los eventos indicados,
cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley N°
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos
Eduardo Terrones Cevallos, Supervisor de Riesgos de
Mercado, Liquidez e Inversiones I del Departamento de
Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones
de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 24
al 30 de agosto de 2014, a la ciudad de Panamá, República
de Panamá, del 31 de agosto al 05 de setiembre de 2014,
a la ciudad de Beatenberg, Confederación Suiza y del 06
al 16 de setiembre de 2014, a la ciudad de Miami, Florida,
Estados Unidos de América, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 4 176,90
Viáticos US$ 9 630,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1127593-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Modifican Contrato de Concesión
Definitiva de Generación con Recursos
Energéticos Renovables N° 001-2012-
GRH-DREMH-AT
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
Nº 074-2014-GR- HUANUCO/DREMH
Huánuco, 28 de abril del 2014
VISTO: El Expediente Nº 035-2012, sobre
otorgamiento de Concesión Def‌i nitiva de Generación de
Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables
para el desarrollo de la futura Central Hidroeléctrica Nueva
Esperanza organizado por Andes Generating Corporation
S.A.C personas jurídicas inscritas en la Partida Nº
11940288 del Registro de Personas Jurídicas de la
Of‌i cina Registral de Lima y la solicitud de modif‌i cación del
cronograma de Ejecución de Obras presentada el 4 de
octubre del 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº
0057-2012 publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con
fecha 12 de Mayo del 2012, se otorgó a favor de Andes
Generating Corporation S.A.C concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
con recursos energéticos renovable de la futura Central
Hidroeléctrica “Nueva Esperanza” (en adelante, LA
CENTRAL) ubicada en el Distrito de Monzón, Provincia
de Huamalies, Departamento de Huánuco.
Que, en virtud a ello, fue suscrito el Contrato de
Concesión Def‌i nitiva de Generación con Recursos
Energéticos Renovables Nº 001-2012-GRH-DREMH-
AT, mediante el cual, entre otros aspectos, estableció la
obligación de Andes Generating Corporation S.A.C de
ejecutar las obras de la Central en el plazo de treinta
y cinco (35) meses, hasta las pruebas y puestas en
servicio, hasta el 31 de diciembre del 2015. De acuerdo
a la cláusula séptima del contrato de Concesión Def‌i nitiva
de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº
001-2012-GRH-DREMH-AT.
Que, por medio del documento AG-131/2013
presentado el 04 de Octubre del 2013 Andes Generating
Corporation S.A.C solicitó la primera modif‌i cación
de la Concesión Def‌i nitiva de Generación aduciendo
razones de fuerza mayor con el objeto de modif‌i car el
Cronograma de Ejecución de Obras para hacer viable su
implementación.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b)
concesión caduca cuando el concesionario no realice
estudio y/o no ejecute las obras e instalaciones en los
plazos establecidos en el contrato, salvo caso fortuito o
fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente
acreditadas.
Que, como sustento de su solicitud, la concesionaria
expuso causas de fuerza mayor que originaron
directamente el incumplimiento del cronograma de
ejecución de obras, consistente en la imposibilidad de
obtener un f‌i nanciamiento debido al Estado de emergencia
declarado en la Región, causa externa a la voluntad de la
Empresa Andes Generating Corporation S.A.C.
Que, así mismo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerza
mayor es la causa no imputable, consistente en un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la
ejecución de la obligación o determina su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso.
Que, en el presente caso, la causa de fuerza mayor
ha sido acreditada por la concesionario adjuntando las
resoluciones que declaran el estado de Emergencia en la
Zona de Concesión.
Que, tomando en consideración lo anteriormente
expuesto, resulta pertinente aprobar la solicitud de la
concesionaria antes mencionada, a efectos de que
se modif‌i que el contrato de la concesión, en la parte
correspondiente a la ampliación de plazo para ejecutar
las obras de la central.
Que, asimismo, procede incorporar como Anexo Nº 05
el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras.
Que, sobre la base de lo expuesto, corresponde aprobar
la modif‌i cación del Contrato, en los términos y condiciones
que aparecen en la minuta correspondiente, la misma que
deberá ser elevada a escritura pública, incorporando en
esta el texto de la presente resolución e inscribirla en
el Registro de Concesiones para la explotación de los
servicios públicos del registro de propiedad Inmueble
de Lima, de conformidad con los artículos 7º y 56º del
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Que, la modif‌i cación se encuentra enmarcada según
lo establecido en los artículos 25º y 29º de la Ley de

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