ORDENANZA N° 000013 - Aprueban constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao - CCONNA CALLAO

Fecha de disposición10 Julio 2014
Fecha de publicación10 Julio 2014
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014 527377
Que, mediante el INFORME TECNICO SUSTENTATORIO,
la Of‌i cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la
Dirección Regional de Salud del Callao-DIRESA-Callao,
justif‌i ca técnicamente los proyectos de los dos documentos
de gestión: Reglamento de Organización y Funciones – ROF
y Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital
de Rehabilitación del Callao, los que han sido elaborados de
conformidad con la normatividad vigente;
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través
del Memorándum Nº 989 - 2014-GRC/GRPPAT del
23 de Mayo del 2014, opina que resulta técnicamente
procedente la aprobación de la propuesta de Reglamento
de Organización y Funciones – ROF y la del Cuadro
para Asignación de Personal – CAP del Hospital de
Rehabilitación del Callao, que han sido elaboradas de
conformidad con los lineamientos establecidos en el
Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, y Decreto Supremo
Nº 043-2004 –PCM respectivamente;
Que, mediante el Informe Nº 1220 -2014 -GRC/GAJ
de fecha 23 de Mayo del 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica del Gobierno Regional del Callao, considera
procedente las propuestas de Reglamento de Organización
y Funciones ROF así como el Cuadro para Asignación de
Personal – CAP del Hospital de Rehabilitación del Callao;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional
ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
Y EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL
– CAP DEL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN
DEL CALLAO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF del HOSPITAL DE
REHABILITACIÓN DEL CALLAO, que consta de V Títulos,
IV Capítulos, veintiún (21) Artículos, tres (03) Disposiciones
Complementarias y el Organigrama Estructural, el mismo
que es parte integrante de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para
Asignación de Personal- CAP del HOSPITAL DE
REHABILITACIÓN DEL CALLAO, que consta de tres (03)
folios y setenta y uno (71) cargos en total, de los cuales
setenta (70) se encuentran en la condición de “previstos”
y uno (01) se encuentran en la condición de “ocupado”, el
mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración, Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección
Regional de Salud – DIRESA del Gobierno Regional
del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
Presente Ordenanza Regional en la página web del
Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Trámite
Documentario y Archivo del Gobierno Regional del
Callao, notif‌i car la presente Ordenanza Regional, a los
Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su
conocimiento y f‌i nes pertinentes
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
1107962-1
Aprueban constitución del Consejo
Consultivo Regional de Niñas, Niños
y Adolescentes de la Región Callao -
CCONNA CALLAO
ORDENANZA REGIONAL Nº 000013
Callao, 28 de mayo del 2014
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,
en Sesión Ordinaria del 28 de mayo del 2014.
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establece en el Artículo 4º de la
Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado
protegen especialmente, al niño y al adolescente; del
mismo modo, el Artículo 2 numeral 17, de la misma norma
Constitucional, precisa que toda persona tiene derecho a
participar en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación;
Que, el Acuerdo Nacional establece en su objetivo
16. Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección
de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de la Política
de Estado Equidad y Justicia Social, que el Estado “(c)
fortalecerá la participación y el liderazgo de las niñas, niños
y adolescentes en sus centros educativos y otros espacios
de interacción y (q) promoverá la institucionalización de
foros juveniles sobre los asuntos de Estado”;
Nº 27867, en el Artículo 60º inciso h), establece como
función específ‌i ca del Gobierno Regional en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades; el formular
y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para
que la asistencia social se torne productiva para la región
con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes,
mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y
sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que el artículo 9º literal a) del antes citado cuerpo
normativo establece que los Gobiernos Regionales son
competentes para “Aprobar su organización interna y su
presupuesto”;
Que, el Art. 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la
Ley Nº 27902, otorga autorización al Consejo Regional
para aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen
o reglamenten asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional;
Que el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, establece las dimensiones de las
autonomías políticas, administrativas y económicas de los
Gobiernos regionales y en su inciso 9.2 específ‌i ca que la
autonomía administrativa es la facultad de organizarse
internamente;
Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del
Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para
que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar
leyes con este f‌i n, la consideración fundamental a que
se atenderá será el interés superior del niño. Asimismo,
el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del
Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y
niños que estén en condiciones de formarse en un juicio
propio, el derecho de expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones
sean tomadas en cuenta;
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del
Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad
de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer
Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en
el que participaron niños de los Estados Miembros de la
OEA. Así, se concluyó en una de las recomendaciones,
el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel
local, regional, nacional e interamericano para que
se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y
propuestas de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a
quienes tienen habilidades especiales, en la construcción
e implementacion de políticas a ser ejecutadas por las
máximas autoridades;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de
Atencion Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la
constitucion del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-
2009-MIMDES y su modif‌i catoria, para el ámbito nacional;
Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
2012-2021, instrumento marco de política pública del
Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que

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