RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 278-2014-P-CSJLI/PJ - Conforman la Sexta Sala Civil de Lima y la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014
El Peruano
Jueves 25 de setiembre de 2014
533292
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, con efectividad a partir del 1 de octubre del 2014.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario O cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
1142277-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Conforman la Sexta Sala Civil de
Lima y la Segunda Sala Contenciosa
Administrativa de la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 278-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de setiembre de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante la razón que antecede se pone en
conocimiento la licencia por motivos de salud concedida a
partir de la fecha a la doctora Emilia Bustamante Oyague,
Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Civil de
Lima.
Que, mediante el ingreso número 468274-2014 la
doctora Rosario Del Pilar Encinas Llanos, Juez Superior
Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa
Administrativa de Lima, solicita se le conceda licencia con
goce de haber a partir del día 25 de setiembre del presente
año, toda vez que será intervenida quirúrgicamente.
Que, estando a lo expuesto en los considerandos
anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el
pronunciamiento respectivo, a n de no afectar el normal
desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sexta
Sala Especializada en lo Civil de Lima, y Segunda Sala
Contenciosa Administrativa de Lima y designar a los
señores Jueces conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un e ciente servicio de administración
de justicia en bene cio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA
MARÍA TORREBLANCA NÚÑEZ, Juez Titular del 21°
Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional
integrante de la Sexta Sala Civil de Lima, a partir del
día 24 de setiembre del presente año, y mientras dure
la licencia de la doctora Bustamante Oyague, quedando
conformado el Colegiado de la siguiente manera:
Sexta Sala Civil de Lima:
Dr. Arnaldo Rivera Quispe Presidente
Dr. Cesar Augusto Solís Macedo (T)
Dra. Juana María Torreblanca Núñez (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora
JUANA CELIA RIOS CHU, Juez Titular del 19° Juzgado
Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior
Provisional de la 2° Sala Contenciosa Administrativa de Lima
a partir del día 25 de setiembre del presente año y mientras
dure la licencia de la doctora Encinas Llanos, quedando
conformado el Colegiado de la siguiente manera:
Segunda Sala Contenciosa Administrativa
Dr. Rómulo Torres Ventocilla Presidente
Dra. Mercedes Isabel Manzanares
Campos (T)
Dra. Juana Celia Ríos Chu (P)
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, O cina de Control de la Magistratura,
O cina de Personal, O cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura de Lima, O cina de Administración
Distrital y de los Magistrados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
1142275-1
Designan Magistrado Coordinador del
endoso de certificados de depósitos
judiciales prescritos en la Corte
Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 261-2014-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 23 de setiembre del 2014
VISTOS:
Las Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Directiva
N° 008-2000-SE-TP-CME-PJ “Registro, Administración
y Custodia de los Certi cados de Depósitos Judiciales”,
aprobada por Resolución Administrativa N° 192-SE-TP-
CME-PJ de fecha 17 de mayo del 2000, modi cada por la
Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa N° 101-
2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el
funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este a partir
del cinco de mayo del presente año.
Segundo.- La Directiva Nº 008-2000-SE-TP-CME-PJ
- “Registro, Administración y Custodia de los Certi cados
de Depósitos Judiciales”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 192-SE-TP-CME-PJ, modi cada por
Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ, establece
en el artículo dieciocho que “Los Órganos Jurisdiccionales
remitirán mensualmente a la O cina de Administración de la
Corte, los certi cados de depósitos judiciales que hayan sido
declarados prescritos, debidamente endosados”. Debiendo
la Administración de la Corte remitir mensualmente a la
Supervisión de Tesorería de la Gerencia de Administración y
Finanzas dichos certi cados de depósito judicial.
Tercero.- La Resolución Administrativa N° 129-2006-
CE-PJ, señala “Que constituyendo los Certi cados de
Depósitos Judiciales prescritos, fuente de ingreso que
forma parte de los Recursos directamente recaudados;
su manejo debería estar rigurosamente regulado evitando
de esa manera el potencial riesgo de inadecuado control,
pérdida, sustracción y deterioro de los mismos”
Cuarto.- La Décima Quinta Disposición
Complementaria y Final del Código Procesal Civil
establece que “Prescribe a los cinco años de culminado el
proceso que les dio origen, el derecho de retirar o cobrar
los importes de dinero correspondientes a consignaciones
judiciales efectuadas en el Banco de la Nación y los
intereses devengados. (...), los Jueces remitirán a la

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