RESOLUCION N° 238-2014-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014
El Peruano
Lunes 12 de mayo de 2014
523002
Confirman Acuerdo de Concejo que
rechazó vacancia de regidores de la
Municipalidad Distrital de Belén,
provincia de Maynas, departamento de
Loreto
RESOLUCIÓN Nº 238-2014-JNE
Expediente N.º J-2013-1592
BELÉN - MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori,
en contra de la decisión adoptada en el Acuerdo de
Concejo N.º 33-SE-CMMDB, de fecha 30 de octubre de
2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra
de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo,
Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez,
Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Petthy Alejandro
Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila
Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de la
Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas,
departamento de Loreto, por la causal establecida en
el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia presentada por Juan
Augusto Curto Mori
El 20 de setiembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori
solicitó la vacancia de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli
Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero
Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Petthy
Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del
Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de
la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas,
departamento de Loreto, por la causal establecida en
el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (fojas 309 a 312).
El solicitante sustenta su pedido señalando
que el 4 de junio de 2013 se llevó a cabo la sesión
extraordinaria en la que se discutió la solicitud de
vacancia contra el alcalde del mencionado concejo
municipal. En dicha sesión, los regidores autorizaron
que Christian Sergio Vásquez Gaviola, funcionario
de confianza y asesor de alcaldía, sea la defensa
del alcalde ante la inasistencia de su abogado. De
esta manera, los regidores no cumplieron con sus
funciones de fiscalización y, por ende, su conducta
constituye un acto administrativo.
Asimismo, agrega que se ha utilizado a un funcionario
que ha sido contratado por la municipalidad, a pesar de
que los regidores tenían conocimiento de que el alcalde
debería defenderse con un abogado particular.
Finalmente, el solicitante agrega que no solo se
habría con gurado un acto administrativo, sino también
un ilícito penal, pues existe un abuso de poder.
Descargos presentados por los regidores
cuestionados
En relación con la solicitud de vacancia antes
señalada, en fecha 30 de octubre de 2013, los regidores
cuestionados realizaron sus descargos sobre la
imputación realizada (fojas 24 a 44). Al respecto, tras
analizar el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF ) de la Municipalidad Distrital de Belén y del Manual
de Organización y Funciones (MOF) de dicho concejo
edil, señalaron que se observa que no existe función
administrativa o ejecutiva alguna por parte del alcalde de
la Municipalidad Distrital de Belén que esté destinada a
designar a su abogado defensor. En ese sentido, si el
alcalde no tiene dicha atribución, menos aún, la podrían
tener los regidores.
Asimismo, se señala que en la sesión, de fecha 4 de
junio de 2013, los regidores no aprobaron que Christian
Sergio Vásquez Gaviola, funcionario de con anza y
asesor de alcaldía asuma la defensa del alcalde de la
Municipalidad Distrital de Belén. En ese sentido, no
hubo manifestación de voluntad expresa que denote la
intención de los regidores de aprobar que dicho letrado
asuma la defensa del alcalde de la Municipalidad Distrital
de Belén.
Por otro lado, los regidores cuestionados destacan
que fue el alcalde quien dispuso que el letrado proceda a
leer los alegatos de su defensa, toda vez que su abogado
defensor no se encontraba presente.
Finalmente, las autoridades señalan que por
medio de la Resolución N.º 822-2013-JNE, de fecha
3 de setiembre de 2013, emitida en el Expediente
N.º J- 2013-00776, se realizó un análisis sobre la
participación del asesor legal y, en su oportunidad, se
llamó la atención sobre la participación de este en la
sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio
de 2013, en tanto el mismo, en ausencia del abogado
defensor del alcalde Hermógenes Flores Gómez,
procedió a dar lectura a los descargos presentados
por este, y además, se abocó a la tarea de exponer
la razones por las que no se con guraría la causal de
vacancia por nepotismo. En ese sentido, mani estan
que el Jurado Nacional de Elecciones ya se habría
pronunciado sobre el caso en concreto, no siendo una
función administrativa.
Posición del Concejo Distrital de Belén
Con el voto unánime de los miembros del concejo,
y por medio del Acuerdo de Concejo N.º 033-SE-CM-
MDB (fojas 21), el Concejo Distrital de Belén rechazó,
por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada
por Juan Augusto Curto Mori, en contra de Jorge Pérez
Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta,
Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez
Ramirez, Pethy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett
Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari
en los cargos de regidores de la Municipalidad Distrital
de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto,
por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º
27972.
Respecto a la apelación presentada por Juan
Augusto Curto Mori
El 4 de diciembre de 2013, Juan Augusto Curto
Mori interpuso recurso de apelación en contra del
Acuerdo de Concejo N.º 033-SE-CM-MDB (fojas 2 a
9). Al respecto, además de los argumentos empleados
en su solicitud de vacancia, el recurrente agrega que
los regidores no han realizado una scalización sobre
el contrato de Miroslava Meléndez Catanga, así como
tampoco se ha scalizado el contrato de compraventa
de bienes a favor de la municipalidad suscrito por
el alcalde con la empresa de su esposa y su primo
hermano. Así también, el regidor Ramos Haynacari no
ha efectuado oposición alguna a la contratación de su
hijo en la sede institucional.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso,
estriba en que este órgano colegiado debe establecer
si la conducta de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli
Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero
Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Pethy
Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del
Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores
de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de
Maynas, departamento de Loreto incurrieron en la causal
establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.

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