RESOLUCION N° 735-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Ancash

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014 529229
la provincia de Atalaya a Rebby Orlyn Merino Casara,
como titular, y a Merlyn Raúl Amasifuén Pacaya, como
accesitario, y como candidato accesitario a la segunda
consejería regional por la provincia de Padre Abad a
Marvela Gustamante Valentín, esto es, se ha corregido
el acta de elección interna de manera tal que ahora
concuerda con lo señalado en la solicitud de inscripción
de candidatos, conforme al siguiente detalle:
Provincia Nº de
consejería Condición
Candidatos
según
solicitud de
inscripción
Candidato
según Acta
de Elección
Interna
Candidatos
según Acta
de Corrección
de Elección
Interna
Atalaya 2 Titular Rebby Orlyn
Merino
Casara
Christian
Mozombite
Izurieta
Rebby Orlyn
Merino Casara
Atalaya 2 Accesitario Merlyn Raúl
Amasifuén
Pacaya
Gerardo
Díaz
Sebastián
Merlyn Raúl
Amasifuén
Pacaya
Padre
Abad
2 Accesitario Marvela
Gustamante
Valentín
Rebeca
Medina
Bolívar
Marvela
Gustamante
Valentín
10. Al respecto, cabe tener presente tres aspectos:
a) El acta de corrección de elección interna, presentado
con el recurso de apelación, modif‌i ca el nombre de tres
candidatos consignados en el acta presentada con la
solicitud de inscripción, esto es, varía la conformación de
la lista ganadora consignada en el acta presentada el 7
de julio de 2014, b) las declaraciones juradas adjuntadas
a la solicitud de inscripción corresponden a los candidatos
consignados en el acta de corrección de elección interna
y no a los de la primigenia acta de elección interna
presentada con la solicitud, y c) el acta de corrección,
si bien señala haber sido suscrita el mismo día del acta
primigenia, carece de fecha cierta que acredite tal hecho.
11. Es decir, el apelante pretende que con un
acta rectif‌i catoria del acta elección interna, que no fue
acompañada al momento de la presentación de la solicitud
de inscripción de candidatos, y que carece de fecha
cierta, se reemplacen los nombres de los candidatos de
la lista ganadora en el acta de elección interna, a f‌i n de
que estos concuerden con los señalados en la solicitud de
inscripción de candidatos y en las declaraciones juradas.
12. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral concluye
que no resulta posible realizar el reemplazo de nombres
de candidatos en el acta de elecciones internas con
posterioridad al plazo previsto para dicho acto, el cual,
según dispone el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley
de Partidos Políticos, y el cronograma electoral f‌i jado
para las Elecciones Regionales y Municipales 2014,
fue del 8 de abril al 16 de junio del presente año, no
resultando coherente que si el apelante contaba con
dicho documento, con anterioridad a la presentación de
la solicitud de inscripción, el mismo debió presentarlo
en dicho momento y no recién a raíz de la calif‌i cación
efectuada por el JEE, y menos aún, mediante documento
que no genera convicción de haberse realizado en la fecha
que señala, por lo que corresponde desestimar el recurso
de apelación y conf‌i rmar la resolución venida en grado,
en el extremo que declara improcedente la solicitud de
inscripción de lista de candidatos a consejeros regionales,
dado que la misma consigna resultados de elección
interna distintos a los consignados en el acta inicialmente
presentada y tampoco concuerda con las declaraciones
juradas presentadas con la solicitud.
Asimismo, dado que la fórmula presentada por dicha
organización política para el Gobierno Regional de
Ucayali no ha sido materia de cuestionamiento alguno en
la recurrida y siendo que, en elecciones de tipo regional,
la improcedencia de la lista de candidatos no acarrea
la improcedencia de la fórmula, corresponde revocar
la impugnada en dicho extremo, debiendo, por tanto,
continuarse con la calif‌i cación de la respectiva fórmula.
Cuestión adicional
Con relación al escrito presentado por el apelante
el 16 de julio de 2014, en el cual solicita que, a efectos
de resolver su recurso de apelación, se tenga presente
la Resolución Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de julio de
2014, por considerar que en la misma se declaró fundado
un recurso impugnatorio de fundamentos similares al
suyo, cabe precisar que, conforme se aprecia de los
considerandos 4, 5 y 6 del referido pronunciamiento, dicho
caso dif‌i ere sustancialmente del presente, dado que, en
el mismo, el Jurado Electoral Especial de Trujillo no tuvo
en consideración que la organización política recurrente
presentó un acta de resultados electorales provinciales
y no el acta de elecciones internas que correspondía,
por lo que se precisó que la no presentación del acta de
elecciones internas constituye causal de inadmisibilidad y
no de improcedencia.
Sin embargo, conforme se ha desarrollado en los
considerandos precedentes, en el presente caso no
estamos ante la ausencia de un acta de elecciones
internas, sino ante un acta cuyos candidatos elegidos
no fueron considerados en su totalidad en la solicitud de
inscripción y que, luego, mediante un acta rectif‌i catoria
presentada con posterioridad a la fecha de presentación
de solicitudes de inscripción de candidatos, se pretende
retirar a candidatos originalmente consignados como
elegidos para reemplazarlos por los señalados en la
solicitud, no pudiendo, por ende, brindarse al presente
caso el tratamiento pretendido por el impugnante, al
tratarse de diferentes supuestos de hecho.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Pastor Mera
Orosco, personero legal titular del movimiento regional
Esfuerzos Unidos, REVOCAR la Resolución Número
Uno, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró
improcedente su solicitud de inscripción de fórmula para
el Gobierno Regional de Ucayali, y CONFIRMAR la misma
en el extremo que declaró improcedente su solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional
de Ucayali, en el proceso de Elecciones Regionales y
Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la
calif‌i cación de la solicitud de inscripción de fórmula
presentada por el movimiento regional Esfuerzos Unidos,
para el Gobierno Regional de Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118230-2
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Malvas, provincia de
Huarmey, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 735-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00930
MALVAS - HUARMEY - ANCASH
JEE DEL SANTA (EXPEDIENTE Nº 0125-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR