RESOLUCION N° 1546-2014-JNE - Confirman resolución que declaró infundado el pedido de nulidad de la Res. N° 0004-2014-JEE-LIMASUR2/JNE

Fecha de publicación29 Septiembre 2014
Fecha de disposición29 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 29 de setiembre de 2014
533632
3. Al respecto, cabe mencionar que atendiendo a que
del estatuto del Partido Aprista Peruano no se señala quien
es la persona competente para otorgar la autorización a
sus militantes para que estos puedan postular por otras
organizaciones políticas, se tiene que el órgano competente
para otorgar tales autorizaciones es la secretaría general,
la misma que está integrada por el secretario general
institucional y el secretario general político, conforme así lo
señala el artículo 35 del estatuto del Partido Aprista Peruano.
4. Ahora, el personero legal de la organización política
recurrente, si bien al subsanar adjuntó la Resolución Nº 001-
2014CR/CER.PAP, de fecha 27 de junio de 2014, emitida
por el secretario regional de Pasco, sin embargo, de autos,
se puede verif‌i car que también obra la Resolución Nº 197-
2014-SNOM/CEN.PAP, de fecha 7 de julio de 2014, que
otorga licencia a la candidata en cuestión, suscrita por el
secretario general institucional del Partido Aprista Peruano
del CEN - PAP, quien es el competente para otorgar las
autorizaciones referidas por el artículo 18 de la LPP,
cumpliendo de ese modo con el requisito establecido en el
artículo 26, numeral 26.12, del Reglamento de inscripción.
5. Por consiguiente, atendiendo a que la candidata
Madeleine Atencio Curi cuenta con la autorización expresa
del Partido Aprista Peruano para postular por el movimiento
regional Pasco Dignidad, corresponde declarar fundado
el recurso de apelación, revocar la resolución venida en
grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha
observación, debiéndose admitir y publicar la candidatura
de la referida ciudadana.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por David Joel Alvarez Rosales,
personero legal alterno del movimiento regional Pasco
Dignidad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución
Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 16 de julio
de 2014, en el extremo que declaró improcedente la
inscripción de la candidata Madeleine Atencio Curi.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente,
debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción de
la candidata Madeleine Atencio Curi para el Gobierno
Regional de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto
de participar en las elecciones regionales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1143218-10
Confirman resolución que declaró
infundado el pedido de nulidad de la
Res. Nº 0004-2014-JEE-LIMASUR2/
JNE
RESOLUCIÓN Nº 1546-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-1878
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA
SEGUNDO JEE DE LIMA SUR
(EXPEDIENTE Nº 037-2014-067)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Eloy Percy Villafuerte Zevallos,
personero legal titular del partido político Democracia
Directa, en contra de la Resolución Nº 0005-2014-JEE-
LIMASUR2/JNE, de fecha 30 de julio de 2014, que declaró
infundado el pedido de nulidad de la resolución Nº 0004-
2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 24 de julio de 2014,
que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de
apelación presentado por la referida organización política
en contra de la improcedencia de la candidatura de José
Hipólito Valladares Agreda, candidato a la cuarta regiduría
del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y
departamento de Lima, a f‌i n de participar en el proceso de
elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMASUR2/
JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 135 a 137),
el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur
(en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de
inscripción de lista de candidatos presentada por Eloy
Percy Villafuerte Zevallos (fojas 2 a 3), personero legal
titular del partido político Democracia Directa por, entre
otras observaciones, no haberse presentado la solicitud
de licencia sin goce de haber del candidato José Hipólito
Valladares Agreda, por lo que, con fecha 12 de julio de
2014, se presentó escrito de subsanación (fojas 140 a
141), indicándose que, por error, se consignó que el citado
candidato trabajaba para el sector público, adjuntándose
un contrato de locación de servicios.
Por resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE,
de fecha 14 de julio de 2014 (fojas 146 a 149), se declaró
improcedente la candidatura de José Hipólito Valladares
Agreda, al considerar que el contrato de locación de
servicios adjuntado en la subsanación, no probaba que
en la actualidad el citado candidato no laborara para el
Estado. Esta resolución fue notif‌i cada y publicada en el
panel del JEE (fojas 152 y 153) el 17 de julio de 2014,
fecha en la que también fue publicada en el portal web
del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que el plazo
para presentar el recurso impugnatorio se cumplió el 22
de julio de 2014, razón por la cual el JEE consideró que
dicho recurso, presentado con el 24 de julio de 2014 (fojas
155 a 158), era extemporáneo, lo que fue declarado por
Resolución Nº 0003-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha
24 de julio de 2014 (fojas 169).
Con fecha 27 de julio de 2014, el personero legal de la
organización política interpone recurso de nulidad en contra
de la resolución de fecha 24 de julio de 2014 (fojas 176 a
177), alegando que, según el reporte, la notif‌i cación de la
Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, se habría
dejado por debajo de la puerta, sin considerar los artículos
160 y 161 del Código Procesal Civil, es decir, sin haberse
colocado un aviso en la puerta indicando nueva fecha para
la notif‌i cación, hecho que ha conllevado a la imposibilidad
de ejercer el derecho de defensa. Por Resolución Nº 0005-
2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 30 de julio de 2014,
se declara infundado el recurso de nulidad interpuesto,
al considerar que los órganos electorales cuentan con
un régimen especial para las notif‌i caciones prevista en la
Resolución Nº 622-2013-JNE, que prevé en su artículo
tercero la notif‌i cación bajo puerta en caso no se encuentra
a persona alguna en el domicilio a notif‌i car.
Con fecha 4 de agosto de 2014, el referido partido
político interpone recurso de apelación por afectación al
debido proceso y a la tutela procesal efectiva (fojas 183
a 185), por cuanto el horario de atención del domicilio
procesal donde se notif‌i có la Resolución Nº 0002-2014-
JEE-LIMASUR2/JNE funciona desde las 7:00 a.m., hasta
las 10:00 p.m., de manera ininterrumpida, razón por la
que no se pudo haber dejado dicha notif‌i cación por debajo
de la puerta.
CONSIDERANDOS
1. El personero legal de la organización política señala
que no pudo presentar el escrito de apelación contra la
Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE dentro
del plazo otorgado, por cuanto la misma fue notif‌i cada
de manera defectuosa el 17 de julio de 2014, toda vez
que la of‌i cina trabaja desde las 7:00 de la mañana, hasta
las 10:00 de la noche de manera ininterrumpida, no
siendo cierto que se notif‌i cara bajo puerta por no haber
encontrado a persona alguna que la recibiera.
2. En el caso en concreto, se advierte que el JEE ha
diligenciado correctamente la cédula de notif‌i cación de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR