RESOLUCION N° 847-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014
El Peruano
Jueves 2 de octubre de 2014
533968
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
12 8,11941 28 8,12613
13 8,11983 29 8,12655
14 8,12025 30 8,12697
15 8,12067 31 8,12739
16 8,12109
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1145120-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Casma, departamento de
Áncash
RESOLUCIÓN Nº 847-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01085
CASMA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 080-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia,
personero legal titular del movimiento regional Juntos por
el Cambio, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-
DEL SANTA/JNE, del 13 de julio de 2014, que declaró
improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos
al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash,
en el proceso de elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 3 de julio de 2014, Ricardo Ángel Martínez
Urrutia, personero legal titular del movimiento regional
Juntos por el Cambio acreditado ante el Jurado Electoral
Especial del Santa (en adelante JEE), solicitó la inscripción
de su lista de candidatos para el Concejo Provincial
de Casma, departamento de Áncash, en el proceso de
elecciones municipales de 2014 (fojas 68 a 72).
Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE del 8 de julio de 2014 (fojas 60 a 62), el JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos presentada por el movimiento regional, en
virtud de los siguientes fundamentos:
a) El estatuto del movimiento regional, en su artículo
58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos
a alcalde y regidores, la elección es realizada por los
af‌i liados al comité provincial respectivo; sin embargo,
de conformidad con su acta de elecciones internas, se
registra que la elección se produjo a través de la Asamblea
Regional.
b) El artículo 58, inciso c, del estatuto, establece
que la modalidad será por voto universal, directo, libre,
voluntario, directo y secreto de los af‌i liados al comité
provincial y no a través de los delegados, como se detalla
en el acta.
c) Si bien la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos
(en adelante LPP), permite distintas modalidades de
elección, la efectuada a través de los delegados no
debe escapar de las exigencias del orden constitucional
vigente, a f‌i n de que se salvaguarde el contenido esencial
del derecho al voto, protegido por el artículo 31 de la
d) En relación con la candidata Lilivet Leslie Ciquero
Banate se advierte que esta no cumpliría con acreditar los
dos años continuos de domicilio.
e) Los candidatos a regidores Jesús Santiago Reyes
García y Marco Antonio Puentes Montesinos no adjuntaron
la documentación que acredite que solicitaron la licencia,
sin goce de haber, pese a haber consignado en su
declaración jurada de vida que laboran, respectivamente,
como subdirector de primera de la I.E. Mariscal Luzuriaga
y como operador de equipo médico del Hospital Eleazar
Guzmán Barrón (Minsa).
En mérito a dichas observaciones, el JEE concedió
el plazo de dos días naturales, a f‌i n de que estas sean
subsanadas.
El 12 de julio de 2014, Américo Roberto Yparraguirre
Villanueva, personero legal titular del movimiento regional
Juntos por el Cambio, presentó su escrito de subsanación
(fojas 45 a 48), en el cual señaló que las elecciones se
realizaron en asamblea regional, con presencia de los
delegados. Con relación al requisito de domicilio de la
candidata Lilivet Leslie Ciquero Banate, adjuntó copia del
documento nacional de identidad anterior. Y f‌i nalmente, en
cuanto a la licencia, sin goce de haber, de los candidatos
Jesús Santiago Reyes García y Marco Antonio Puentes
Montesinos, se presentaron las solicitudes de licencias
correspondientes.
Posteriormente, el 13 de julio de 2014, el JEE emitió la
Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 36
a 38), a través de la cual declaró improcedente la solicitud
de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de
Casma, bajo los siguientes fundamentos:
a) A través del escrito de subsanación presentado por
el movimiento regional Juntos por el Cambio, queda claro
que el proceso de su elección interna se ha desarrollado a
través del comité electoral regional, quienes, en asamblea
regional, con la sola participación de 41 delegados de
las diversas provincias integrantes del departamento
de Áncash, seleccionaron, bajo la modalidad de mano
alzada, a sus candidatos a alcalde y regidores; sin
embargo, dicha modalidad no se condice con las normas
estatutarias y reglamentarias, ya que los candidatos
debieron ser elegidos por el comité electoral provincial de
su jurisdicción.
b) La modalidad empleada, esto es, a mano
alzada, contraviene lo establecido en el artículo 31 de
la Constitución Política del Perú, que establece que el
voto tiene, entre otros componentes, el de ser secreto,
en razón de que nadie puede ser obligado a revelar el
sentido de su voto, de cuya cualidad se deriva, además
del derecho a que toda persona cuenta, con la potestad
de mantener reserva sobre sus convicciones políticas, lo
que signif‌i ca que el secreto del voto pasa a convertirse en
una característica inherente y necesaria al mismo.
c) Así, se tiene que al interior de la organización
política no se ha cumplido con las normas de democracia
interna contempladas en la ley de la materia, ni en su
propio estatuto.
La citada resolución fue notif‌i cada el 16 de julio de
2014, tal como se observa a fojas 39 de autos.
Consideraciones del apelante
Con fecha 19 de julio de 2014, el movimiento regional
Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelación
(fojas 2 a 10) en contra de la Resolución Nº 0002-2014-
JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente:
a) El JEE no tomó en cuenta el escrito de subsanación
y, equivocadamente, declaró improcedente la solicitud de
inscripción de candidatos, sin considerar que a través

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