RESOLUCION N° 1455-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente petición de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2014
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014 532511
se indica el concejo distrital al cual postulan, y de que no
se había presentado el acta de elecciones internas en su
integridad, en el que consten los datos de los candidatos
que fueron elegidos para postular, pues solo se adjuntó
copia certif‌i cada por notario público del acta del congreso
regional extraordinario del Movimiento Independiente
Regional Hambre Cero, del 15 de junio de 2014.
3. Por lo tanto, este órgano colegiado considera que no
resulta admisible considerar que las omisiones advertidas
en el primer formato de solicitud de inscripción de listas
de candidatos, presentado el 7 de julio de 2014, por el
Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, para el
Concejo Distrital de Subtanjalla, constituyan una negativa
a integrar la lista presentada por dicha organización
política, siendo que, con fecha 15 de julio de 2014, se
presentó otro formato de solicitud de inscripción de lista
de candidatos con las f‌i rmas de todos los candidatos. Y, si
bien es cierto en este último formato no se ha consignado
a qué circunscripción postula la mencionada lista de
candidatos, corresponde en estos casos otorgar un plazo
para subsanar dicha omisión.
4. Por otra parte, con la solicitud de inscripción de
candidatos presentada el 7 de julio de 2014, se adjuntó el
acta del congreso regional extraordinario del movimiento
independiente regional Hambre Cero, de fecha 15 de junio
de 2014, la cual no contiene la lista de candidatos que
postulan para el Concejo Distrital de Subtanjalla (fojas
45 a 48). De la revisión de dicha acta se advierte, en el
rubro “Determinación de candidatos”, lo siguiente: “(…)
el comité electoral descentralizado especial mediante
resolución anexará al presente acta el detalle de todos
los que componen la lista 1 (candidatos a la región Ica,
presidente-vicepresidente y consejeros, candidatos a las
alcaldías de las municipalidades provinciales y distritales
y sus regidores)”. A la vez, se advierte que en el escrito
de apelación, presentado con fecha 30 de julio de
2014, se adjunta la misma acta agregada a la solicitud
de inscripción de lista de candidato, acompañado de un
documento denominado “Anexo Nº 17”, en el que se
consigna la lista ganadora de precandidatos a la alcaldía
distrital de Subtanjalla (fojas 153 a 158).
5. En este sentido, este colegiado considera que los
documentos presentados con el recurso de apelación no
deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya
que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia,
existen tres momentos en los cuales las organizaciones
políticas pueden presentar los documentos que estimen
convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción
de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista,
en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de
inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo
de calif‌i cación de la solicitud de inscripción y c) durante el
periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos
deben ser valorados por el JEE.
6. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto en el
considerando 5 de la presente resolución, el JEE debió
declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de
candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de
dos días naturales a la citada organización política, para
que, en ejercicio de su derecho de defensa, exponga los
argumentos pertinentes, a efectos de dilucidar el motivo
por el que la resolución aludida en el acta del congreso
regional extraordinario del Movimiento Independiente
Regional Hambre Cero, de fecha 15 de junio de 2014,
en el que supuestamente se encuentra anexado el
detalle de todos los que componen la lista de candidatos
a la alcaldía y regidurías para el Concejo Distrital de
Subtanjalla no ha sido adjuntada a los presentes autos, y
si dicha resolución forma parte o no de la referida acta de
elecciones internas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Júver Nicolás Gutiérrez Benites,
personero legal titular del movimiento regional Movimiento
Independiente Regional Hambre Cero y, en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-ICA/JNE, de
fecha 21 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la
solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada
por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital
de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con el
objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Ica continúe con la calif‌i cación
de la solicitud de inscripción de candidatos presentada
por el Movimiento Independiente Regional Hambre
Cero, debiendo valorar los documentos presentados
con el recurso de apelación, sin perjuicio de declarar
la inadmisibilidad de dicha solicitud de inscripción de
candidatos, concediendo el plazo de dos días naturales
a la citada organización política, con el objeto de que,
en ejercicio de su derecho de defensa, exponga los
argumentos pertinentes, de conformidad con lo expuesto
en los considerandos 5 y 6 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136740-6
Confirman resolución que declaró
improcedente petición de inscripción
de lista de candidatos para el Concejo
Provincial de Julcán, departamento de
La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1455-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01896
JULCÁN - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0274-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Víctor Alfredo Cueva Rojas,
personero legal titular del partido político Acción Popular,
en contra la Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/
JNE, del 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente
la petición de inscripción de la lista de candidatos para
el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La
Libertad, presentada por la citada organización política,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de julio de 2014, Víctor Alfredo Cueva
Rojas, personero legal titular del partido político Acción
Popular, presentó ante el presidente del Jurado Electoral
Especial de Trujillo (en adelante JEE), la petición de la
inscripción de la lista de candidatos para el Concejo
Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, toda
vez que no pudieron realizar dicha presentación el día
7 de julio de 2014, alegando como fundamento de su
pretensión error en el sistema computarizado del Jurado
Nacional de Elecciones, que en su momento se dio cuenta
(fojas 2 a 3).

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